REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000227
ASUNTO : JP01-P-2010-000227

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADOS: IGNACIO JAVIER FUENTES HERNANDEZ, LUIS EDUARDO TORREALBA BOLIVAR y JAIRO JOSE ALTUVE TORREALBA
VICTIMA: FRANCO GUERRATANA

DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR,

Siendo la oportunidad de fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal :Se dio inicio al acto y le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos, IGNACIO JAVIER FUENTES HERNANDEZ, LUIS EDUARDO TORREALBA BOLIVAR y JAIRO JOSE ALTUVE TORREALBA, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el articulo 10 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCO GERRATANA, por lo que solicito califique , la aprehensión como flagrante, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y que sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que realiza un cambio a su escrito de presentación, es todo”.- La Secretaria deja constancia que el Fiscal expuso verbalmente las circunstancias de la aprehensión que se detallan en las actas policiales y los hechos que se atribuyen a los imputados, así como la calificación jurídica, tal y como fue manifestado en su escrito de presentación. Seguidamente el Tribunal explica a los imputados IGNACIO JAVIER FUENTES HERNANDEZ, LUIS EDUARDO TORREALBA BOLIVAR y JAIRO JOSE ALTUVE TORREALBA, el hecho por el cual están siendo presentados al igual que las solicitudes formuladas por la Fiscalía, manifestando entender ello. De seguida son impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 el Código Orgánico Procesal Penal, suministrando sus datos personales de manera separada, diciendo llamarse, IGNACIO JAVIER FUENTES HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.972.455, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31/05/89, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Ignacio Fuentes (v) y Marisol Hernández (v), residenciado en el Sector La Guamita, vía El Castrero, Finca Agua Fresca, de esta ciudad, quien expuso: “ Bueno yo lo que quiero decir que bajamos por el camino que dicen la cuenca a cazar iguanas, íbamos seis, dejamos las motos cerca de la cerca, cuando vimos a los funcionarios nosotros nos acercamos, cuando ellos nos vieron nos apuntaron y nos dijeron que nos metiéramos a la finca que si no nos iban a matar, después nos llevaron a nosotros tres caminando, y al otro muchacho se lo llevaron en una motos, después nos motaron en una patrulla, y nos trasladaron a la policía municipal, en ningún momento agarramos ningún ovejo, después como a las dos horas estaba un ovejo en la policía municipal, es todo”. No fue interrogado ni por el Fiscal ni por la defensa. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano aprehendido LUIS EDUARDO TORREALBA BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.363.021, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12/03/82, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Erasmo Torrealba (v) y de Nelly Josefina Bolívar (V), residenciado en el Sector Las Lajitas, Parcela Bolívar, Casa S/N, de esta ciudad, quien expuso: “Eso fue una cuesta que es de mi familia, desde mi bisabuela, nosotros dejamos las motos ahí, y salimos al camino donde estábamos cazando iguanas, y vimos a los policías, y nos fuimos para allá, y ahí nos agarraron, nosotros no agarramos ningún chivo, si quieren me huelen, cuando uno agarra un chivo eso huele más de 24 horas, yo se de eso porque yo tengo bastante chivo en mi casa, es todo”. Fue interrogado por el Fiscal. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Diga cuantas personas se encontraban con usted, cuando los detuvieron? R: Éramos seis, Jairo Altuve, Ignacio Fuentes, Alfredo Perdomo, y yo, y dos menores de nombre Franyer Utrera y Miguel Rivero. 2) Diga usted cuantas personas se encontraban en la finca adyacente, es decir la finca de tu abuelo, cuando fueron detenidos? R: Éramos seis, estábamos cazando iguanas. Fue interrogado por la defensa: Se deja constancia constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Ustedes estaban solos? R: No, nosotros éramos cuatro y dos menores más. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano aprehendido y JAIRO JOSE ALTUVE UTRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.473.756, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10/05/91, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Los Altos, vía El Castrero, Casa S/N, de esta ciudad, quien expuso: “No deseo de declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. JUDITH AINAGAS para que exponga sus alegatos, quien expuso: “Revisadas las actuaciones se puede observar que no estamos ante ningún hecho ilícito, como consecuencia no esta configurado el tipo penal, como consecuencia no se le puede imputar a mis patrocinados ningún tipo penal, por lo que solicito la libertad plena de mis patrocinados por no estar incursos en ningún hecho delictivo, y estamos en presencia de una privación ilegitima de libertad,

DISPOSITIVA

Tribunal pasa a decidir actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos, IGNACIO JAVIER FUENTES HERNANDEZ, LUIS EDUARDO TORREALBA BOLIVAR y JAIRO JOSE ALTUVE TORREALBA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el articulo 10 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCO GERRATANA; SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, toda vez que se requiere realizar las diligencias de investigación a fin de determinar la certeza en la comisión del hecho presentado, las circunstancias calificantes y las responsabilidades a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 300 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos, IGNACIO JAVIER FUENTES HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.972.455, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31/05/89, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Ignacio Fuentes (v) y Marisol Hernández (v), residenciado en el Sector La Guamita, vía El Castrero, Finca Agua Fresca, de esta ciudad; LUIS EDUARDO TORREALBA BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.363.021, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12/03/82, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Erasmo Torrealba (v) y de Nelly Josefina Bolívar (V), residenciado en el Sector Las Lajitas, Parcela Bolívar, Casa S/N, de esta ciudad y JAIRO JOSE ALTUVE UTRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.473.756, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10/05/91, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Los Altos, vía El Castrero, Casa S/N, de esta ciudad, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico y la Prohibición de acercarse al lugar de los hechos, es decir, a la Finca “Mango Gacho”, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se ordena la libertad de los imputados desde esta sala de audiencias; QUINTO: Se ordena la remisión de las actas fiscales relacionadas con el presente asunto. Todo lo cual será fundamentado por auto separado, quedando así notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABOG: ZAIDA AVILA