REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000587
ASUNTO : JP01-P-2010-000587

Revisadas todas y cada una de las presentes actuaciones, Que conforman la solicitud de MANDATO DE CONDUCCION PRESENTADA POR LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO A CARGO DEL FISCAL ABOG: EMERSON AMAYA ESTE TRIBUNAL observa, que hasta la presente fecha, no se ha podido celebrar el acto de imputación formal, entre otras cosas, por la incomparecencia a dicho acto, de los ciudadano : IMPUTADO:JOSE ISRAEL DIAZ FLORES, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, soltero, oficio chofer, residenciado en casa in numero, calle Chapaiguana, zona Industrial Saladillo, sede Paco Gas, Altagracia de Orituco-Guárico, Portador de la Cédula de identidad N° V-18.351.361. Y cuyas VICTIMA(S): son los ciudadanos: BARU ANTONIO ANAMARIMA ZAPATA, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, residenciado en casa N° 08, calle Guarico, Altagracia de Orituco, cedula de identidad N° V-21.232.694 y NAIRA JOSEFINA NAVAS JARAMILLO, Venezolana, de 37 años de edad, soltera, obrera, residenciado en casa S/N, calle principal, Barrio La Planta, Altagracia de Orituco, cedula de identidad N° V-11.368.988...Por el DELITO: CONTRA LAS PERSONAS, Específicamente (COLISION ENTRE VEHICULOS CON MUERTO), previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente. A los fines de decidir la solicitud fiscal esta juzgadora considera lo siguiente:
ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SUSTENTAN EL MANDATO DE CONDUCCION SOLICITADO POR LA VICDICTA PUBLICA

1. Acta de participación de dicho accidente, mediante oficio N° 139-09, de fecha: 26-08-2009, mediante la cual el funcionario actuante, C/1ro HERNAN RENGIFO, deja constancia del lugar donde ocurrió el hecho, las características del mismo, las condiciones de los vehículos, la identificación plena de los involucrados en dicho accidente, el estado de salud de los lesionados y las causas del deceso de los occisos, asimismo, que los vehículos fueron trasladados hasta el estacionamiento santo de esta localidad donde quedaron a la orden de este Despacho.
2. Croquis del lugar del hecho, realizado por el funcionario: HERNAN JOSE RENGIFO LARA, adscrito al Puesto de Transito Terrestre de Altagracia de Orituco, en la carretera Altagracia-Paso Real, sector Apamate, donde se deja constancia del lugar donde ocurrió el hecho, las características del mismo, las rutas de los vehículos, posición final de los vehículos al momento del levantamiento.
3. Formulario de Revisión de vehículos, de un vehiculo clase Camioneta, uso particular, tipo Pick-up, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Amarillo, placas 51L-ABL, serial de motor 3F0106140, serial de carrocería FJ759000485, de fecha: 20-05-2008, realizado por el funcionario C/2do (T.T) JHONNY ARJONA.
4. Formulario de Revisión de vehículos, clase Motocicleta, uso Particular, tipo Paseo, marca Bera, modelo New Jaguar, BR-200, color Rojo, sin placas, serial de motor 163FML75020160,serial de carrocería LP6PCMA0170004572.
5. Formulario de Registro de Muertes, suscrito por la Doctora NELLYS MARTINEZ, del hoy occiso: BARU ANTONIO ANAMARIMA ZAPATA, quien falleció por politraumatismos generalizados por hecho de transito terrestre (choque entre moto y automovil).
6. Formulario de Registro de Muertes, suscrito por la Doctora NELLYS MARTINEZ, de la hoy occisa: MAIRA JOSEFINA NAVAS JARAMILLO, quien falleció por traumatismo cerrado torazo-abdominal, por hecho de transito (choque entre moto y automovil).
7. Examen medico legal al cadáver del hoy occiso, ANAMARIMA ZPATA BARU ANTONIO, realizado por la medico forense, Dra. NELLY MARTINEZ, en fecha: 11-05-2008, según el cual el mismo falleció a consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico, por accidente vial.
8. Examen medico legal al cadáver de la hoy occisa, NAVAS JARAMILLO NAIRA JOSEFINA, realizado por la medico forense, Dra. NELLY MARTINEZ, en fecha: 11-05-2008, según el cual el mismo falleció a consecuencia de Traumatismo Toraco-abdominal cerrado, por hecho de transito terrestre.
9. Examen medico legal al ciudadano: DIAZ FLORES JOSE ISRAEL, realizado por la medico forense, Dra. NELLY MARTINEZ, en fecha: 12-05-2008, según el cual el mismo presentó, quemaduras de segundo grado, en pabellón auricular, cuello y brazo izquierdos.
10. Declaración del ciudadano: EDGAR RAMON ZERPA CEBALLOS, de fecha: 26-05-2008, donde el mismo manifiesta que el hecho ocurrió el día 10 de mayo del 2008, a eso de las 10:25 horas de la noche, en la carretera Altagracia-Paso Real, sector Apamate, el iba detrás de ellos y vio cuando la moto prendió, el iba como a 200 metros de distancia, no vio el choque, observó que el toyota de salio de su canal y le quito la vía, es lo que vio.
11. Oficio N° 12-F8-1724-08, de fecha: 02-07-2008, mediante la cual se ordena la entrega material del vehiculo marca Toyota, clase Camioneta, modelo Land Cruiser, tipo Pick-up, placas 51L-ABL, color amarillo, año 1987, uso carga, al ciudadano: DOMENICO RACCIPPO CARBONARA, cedula N° E-533.992, en su carácter de propietario del citado vehículo, previa las formalidades de Ley.
12. Citación de fecha: 07-09-2009, al ciudadano: JOSE ISRAEL DIAZ FLORES, a los fines de ser informado acerca del hecho que se le imputa y de sus derechos establecido en el COPP.
13. Citación de fecha: 08-12-2009, al ciudadano: JOSE ISRAEL DIAZ FLORES, a los fines de ser informado acerca del hecho que se le imputa y de sus derechos establecido en el COPP.
14. Citación de fecha: 09-02-2009, al ciudadano: JOSE ISRAEL DIAZ FLORES, a los fines de ser informado acerca del hecho que se le imputa y de sus derechos establecido en el COPP.





CAPITULO

Pero, no obstante a ello y existiendo ELEMENTOS en contra de este ciudadano: : IMPUTADOJOSE ISRAEL DIAZ FLORES, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, soltero, oficio chofer, residenciado en casa in numero, calle Chapaiguana, zona Industrial Saladillo, sede Paco Gas, Altagracia de Orituco-Guárico, Portador de la Cédula de identidad N° V-18.351.361Por el DELITO: CONTRA LAS PERSONAS, Específicamente (COLISION ENTRE VEHICULOS CON MUERTO), previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente. Consecuencia, este órgano jurisdiccional, que lo procedente y ajustado a derecho es; ordenar, un mandato de conducción ante este juzgado, a nombre de estos ciudadanos que hoy nos ocupan, así como ordenar a su (s) respectivo (s) defensor (es) y/o defensora (s), los ubiquen y los pongan a derecho ante este Juzgado, a los fines de que se lleve a cabo la respectiva audiencia preliminar y se pueda resolver este asunto en esta fase intermedia del proceso.

DE LA FUNDAMENTACION
en base a los elementos de convicción cursantes en autos, establece de manera seria y razonada, que la acción antijurídica, típica y culpable desplegada por el ciudadano: JOSE ISRAEL DIAZ FLORES, Cédula de identidad N° V-18.351.361, se subsume en el tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, el cual establece textualmente :


Artículo 409. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente.

Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte, de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el articulo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.


Hecho materializado en perjuicio de las víctimas, hoy occisas y arriba identificadas plenamente.


Ofíciese lo que haya lugar,

DISPOSITIVA

, se evidencia que hasta la presente fecha ha sido imposible realizar el acto de imputación de los hechos al imputado de marras, razón por la cual se acuerda MANDATO DE CONDUCCION del ciudadano : IMPUTADO:JOSE ISRAEL DIAZ FLORES, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, soltero, oficio chofer, residenciado en casa in numero, calle Chapaiguana, zona Industrial Saladillo, sede Paco Gas, Altagracia de Orituco-Guárico, Portador de la Cédula de identidad N° V-18.351.361. a los solos efectos de llevar a cabo el ACTO DE IMPUTACION FORMAL en sede Judicial, siendo indispensable la ejecución del mencionado acto procesal a los fines de establecer el acto conclusivo correspondiente, y al mismo tiempo mantener incólumes los derechos de la victima e imputado, otorgándole a este ultimo la posibilidad de solicitar la practica de diligencias de investigación dirigidas a la búsqueda de la verdad de los hechos y de esta forma alegar todo cuanto le favorezca en la presente causa, a través de la debida defensa técnica.


a la Autoridad Policial competente, con el objeto de que ubique y cite a Este ciudadano, teniéndose respeto por sus derechos y garantías constitucionales y legales.

Así mismo, notifíquese de esta resolutoria a la Defensa de los ciudadanos: a fin de que colabore con este Tribunal y los puedan hacer comparecer.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a la (s) presunta (s) víctimas (s). Cúmplase.-

LA JUEZA, PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA ÁVILA

En fecha: ____________ se cumplió lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaría,