REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-004277
ASUNTO : JP01-P-2009-004277

LA JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: JUAN ORLANDO LAYA
VICTIMA: DAVIANCY CECILIA HERNANDEZ PALMA
DELITO: ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes dio inicio a la audiencia, cediéndosele el Derecho de palabra a la Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. MARIELA TOVAR, a fin de que exponga en forma oral los fundamentos de su Acusación, quien manifestó: “Ciudadano Juez, presento formal acusación en contra del ciudadano: JUAN ORLANDO LAYA , venezolano, natural de VALENCIA ESTADO CARABOBO , de 18 años de edad, nacido el 06/06/1992, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO , residenciado en barrio Rafael Caldera , calle y casa sin numero, cerca de la cancha , casa azul, titular de la cedula de identidad N° 23.786.864 por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores con el agravante del articulo 6 , ordinales 1 y 2 de la misma Ley , concatenado con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Victima Daviancy Cecilia Hernández Palma, hechos ocurrieron en fecha 12 DE AGOSTO DE 2009, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento Policial Nº 12 de la Población del Sombrero , Estado Guarico, quienes avistaron al imputado amenazando con algo en la mano a la victima, quien se encontraba en ese momento a bordo de una moto de color negra , la cual manifestó que dicho sujeto le quería robar la moto, el imputado emprendió veloz huida pero fue aprehendido, a quien se le incauto un arma de fuego tipo facsimil , en virtud de lo narrado , solicito se admita la acusación, los medios de pruebas ofrecidos, por ser pertinentes y necesarios así como el enjuiciamiento del imputado, se mantenga la medida de privación judicial de libertad decretada sobre el mismo y se decrete el auto de apertura a juicio. Es todo. Se deja constancia que la representación Fiscal expuso de manera verbal los hechos a que se contrae la acusación presentada, en contra del ciudadano: el imputado Juan Orlando Laya, los elementos de convicción que sustentan la acusación y que constan en el correspondiente escrito acusatorio, así como también ofreció las pruebas para ser presentadas en el juicio oral y público. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima: Daviancy Cecilia Hernández Palma, bueno yo no me acuerdo de la cara de él, no se si él, es él que me quiso robar yo estaba muy nerviosa, no estoy segura y me parece injusto que siga detenido, si yo no estoy segura que el sea la persona que me quiso robar la moto, no logre ver a la persona bien yo estaba nerviosa, el acta policial no refleja lo que sucedió realmente es exagerada , eso no fue así los policías fueron mas allá de lo que realmente ocurrió, es todo.- Acto seguido el tribunal se dirige al acusado Juan Orlando Laya, le explica los hechos por los cuales se presento la acusación, así como las formas alternativas a la prosecución del proceso. Como lo son, el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso, y el proceso por admisión de los hechos, previstos y sancionados por el Código Orgánico Procesal Penal, previsto en el articulo 376, advirtiéndolo, que por tratarse de un procedimiento ordinario, el Tribunal le preguntaría si haría uso o no de las mismas una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación pasando de seguida a imponerlo del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela preguntándole si había entendido y manifestó su deseo de rendir declaración : manifestando “ no deseo declarar, es todo” .Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal 7º ABG. DORIS CONTRERAS, quien expuso: ciudadana juez la defensa va a realizar los siguientes planteamientos, oída la exposición fiscal en cuanto a unas presuntas circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió el hecho ilícito, pretendido por la representación fiscal en contra de mi asistido y oída como ha sido la exposición de la victima en la presente causa , en presencia del Ministerio Publico y de la representante legal y de las personas que formamos parte de esta audiencia dicho esto a viva voz, en la cual afirma, que el procesado no es el autor, del delito, de robo de vehículos del tipo moto, y que en consecuencia, no tiene acción en contra del mismo , es evidente que con el dicho de la victima, no cursan en el contenido de la acusación fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido haya sido el autor o que de alguna u otra forma haya participado en la comisión del referido hecho punible. Ahora bien por lo consiguiente e4sta investigación en contra posición al dicho de la victima no proporciona un fundamento serio a los efectos de que prospere con la admisión de la acusación el enjuiciamiento publico de mi patrocinado el imputado Juan Orlando Laya y ante la ausencia de una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que de conformidad con el contenido del acta de actuación policial, no esta suficientemente claro y preciso ya que la victima manifiesta, que de su apreciación los hechos no ocurrieron tal como han sido narrados en el contenido del acta, es por lo que esta representación de defensa solicita del Tribunal el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal penal el cual consagra…”o no puede atribuírsele al imputado”, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. MARIELA TOVAR: Oída la exposición realizada por la victima en el presente caso, esta representación Fiscal solicita que dicha declaración sea tomada en consideración por la ciudadana Juez al Momento de emitir el pronunciamiento respectivo, y vista la declaración de la victima , lo solicitado por la defensa y lo manifestado por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico , este tribunal acuerda el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal , y se decreta la libertad inmediata del ciudadano JUAN ORLANDO LAYA , venezolano, natural de VALENCIA ESTADO CARABOBO , de 18 años de edad, nacido el 06/06/1992, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO , residenciado en barrio Rafael Caldera , calle y casa sin numero, cerca de la cancha , casa azul, titular de la cedula de identidad N° 23.786.864.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta : el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal , se decreta la libertad inmediata del ciudadano JUAN ORLANDO LAYA , venezolano, natural de VALENCIA ESTADO CARABOBO , de 18 años de edad, nacido el 06/06/1992, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO , residenciado en barrio Rafael Caldera , calle y casa sin numero, cerca de la cancha , casa azul, titular de la cedula de identidad N° 23.786.864, SEGUNDO: Líbrese boleta de excarcelación , queda libre desde la misma sala de audiencia el imputado JUAN ORLANDO LAYA , venezolano, natural de VALENCIA ESTADO CARABOBO , de 18 años de edad, nacido el 06/06/1992, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO , residenciado en barrio Rafael Caldera , calle y casa sin numero, cerca de la cancha , casa azul, titular de la cedula de identidad Nº 23.786.864.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA