REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006543
ASUNTO : JP01-P-2009-006543

JUEZ: Abg. Olga Tamara Camacho

SECRETARIA: Zaida Avila

FISCAL: Abg. Omar López. Fiscal 14° del Ministerio Público
Del estado Guarico.

DEFENSA: Abg. Imara Moncada (Defensora Público Penal)

IMPUTADO: Nelson Manuel Zerpa Godoy

VICTIMA: Zayda Eloisa Zerpa Silva

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este, Tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el mismo pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, el imputado manifestó no tener un abogado de confianza que lo asista, por lo que el Tribunal procedió a nombrarle al Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Imara Moncada, quien estando presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído sobre su persona y se comprometió a cumplir con las obligaciones inherentes a él. Acto seguido se le da inicio al acto y se le concede la palabra al representante de la Vindicta Pública, quien hizo formal presentación del aprehendido antes mencionado, realizando su exposición oral en los términos previstos en su escrito inserto en el asunto antes identificado, narrando en forma sucinta como sucedieron los hechos, por lo que solicita sea declarada la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en el articulo 277 previsto y sancionado en el Código Penal; así mismo solicita sea decretada MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, Ordinales 1º, 2º y 3° y 251 ordinales 2º, 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, solicita la prosecución del proceso por las vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 ejusdem. Acto seguido, el imputado antes mencionado fue impuesto del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en los artículo 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que le imputa el representante de la Fiscalía 21 del Ministerio Público de este estado, quedando identificado como sigue: NELSON MANUEL ZERPA GODOY, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.472.843,18-11-87 natural de san Juan de los Morros, estado Guarico, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Zulay Carolina Zerpa Godoy (F) Jesús Zerpa Álvarez (v), domiciliado en el Barrio La Esperanza, Calle Tucupido, Casa Nº 22, de esta ciudad, cerca de la Escuela. quien manifestó: “Yo cargaba era la pistola que ME LO conseguí en el rió que ni siquiera sirve, las otras cosa no son mías las otras cosa que hallaron, ES TODO”. Acto seguido el Tribunal concedió el derecho a interrogar al imputado no siendo ejercido ni por la Juez ni por la Defensa, siendo ejercido por el Fiscal del Ministerio Publico ejerciéndola de la siguiente manera: PRIMERA: USTED DICE QUE SE ENCONTRO LA PISTOLA? = SI; SEGUNDO: EN QUE PARTE LA CONSEGUISTE? = EN LA ESPERANZA; TERCERO: DESDE CUANDO USTED PORTABA ESA ARMA? = DESDE HACE UNA SEMANA; CUARTO: QUE REALIZABA USTED CON ESA PISTOLA LA TENIA GUARDADA? = QUINTO Y PORQUE LA CARGABA ESE DIA? = SEXTO: USTED CONSUME DROGA? = SI PERICO, MARIHUANA. SEPTIMO: DE QUE COLOR ERA EL ARMA QUE PORTABA? = ESTABA OXIDADA ERA UN 38 CORTO, ES TODO”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal de Guardia Abg. Imara Moncada, a los fines de que realice sus alegatos y a tales efectos expuso: “Vista la exposición realizada por la representación Fiscal, la defensa solicita la aplicación de una Medida Cautelar menos Gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 8º, en relación con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez, previa formalidades de Ley, expuso los fundamentos de lo decidido e indicó la dispositiva de la siguiente manera: Por las razones que anteceden,

DISPOSITIVA

este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como FLAGRANTE la aprehensión del imputado Nelson Manuel Zerpa Godoy y Acuerda proseguir la causa bajo las normas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en el articulo 277 previsto y sancionado en el Código Penal; SEGUNDO: Decreta la prosecución del proceso por las vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se Decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, Ordinales 1º, 2º y 3° y 251 ordinales 2º, 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Nelson Manuel Zerpa Godoy, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.472.843, natural de san Juan de los Morros, estado Guarico, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Zulay Carolina Zerpa Godoy (F) Jesús Zerpa Álvarez (v), domiciliado en el Barrio La Esperanza, Calle Tucupido, Casa Nº 22, de esta ciudad, Por existir los siguientes elementos de convicción transcripción de novedades,, oficio Nº 2005 de fecha 22 de noviembre del 2009,,2006,acta de entrevista de la ciudadana SAIDA ELOISA ZERPA SILVA, ACTA DE INVESTIGACION PENAL ,Acta de entrevista de los funcionarios aprehensores , notificación de derechos del imputado, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, acta policial etc. Ordenándose su reclusión en el Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad a la orden de este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Encarcelación con su respectivo Oficio al Internado Judicial “Los Pinos” y a la Zona Policial Nº 01, de esta ciudad. Ofíciese lo conducente.Notificar a las partes de la presente decisión.
La Jueza del Tribunal Primero de Control,

Abg. Olga Tamara Camacho

LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA