REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000281
ASUNTO : JP01-P-2010-000281
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: JESUS SALVADOR RODRIGUEZ HIDALGO
VICTIMA: NELLYS PRUDENCIA SIVIRA MELENDEZ
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL
FISCAL AUXILIAAR DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso de no tenerlo el Tribunal le designaría un Defensor Público, en este sentido, el imputado manifestó no tenerlo. Visto lo manifestado por el imputado antes mencionado, este Tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública de guardia Abg. Doris Contreras, quien estando presente en la sala de audiencias manifestó acepto el cargo recaído en mi persona, es todo. A continuación el Tribunal concede el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quien luego de haber realizado su exposición en los términos señalados en el escrito presentado ante este despacho, solicitó que se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JESUS SALVADOR RODRIGUEZ HIDALGO, conforme a lo previsto en el artículo 92 ordinales 7º y 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley que rige la materia a favor de la víctima de autos. Igualmente, solicitó que se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley de la Materia. Asimismo, solicitó la prosecución del proceso bajo las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 eiusdem, precalificando el hecho punible como los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS PRUDENCIA SIVIRA MELENDEZ, es todo. Acto seguido, el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las razones por las cuales es presentado el día de hoy en este acto, por la Vindicta Pública. De seguida, el Tribunal identifica al imputado de la siguiente manera: JESUS SALVADOR RODRIGUEZ HIDALGO, venezolano, Natural de San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 25/12/1969, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.756.256, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Antonio Rodríguez (v) y de valentina Hidalgo (v), residenciado en el barrio Pedro Zaraza, Pasaje Aragua Casa Nº 1, de esta localidad, quien expuso: “ Se acoge al Precepto Constitucional y le cede la palabra a la defensora, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Doris Contreras, quien expuso sus argumentos de hecho y de derecho a lo cual señalo que no consta en autos el daño constituido por amenazas; al no existir peritaje alguno, no obstante obligado cómo está el Estado en brindar protección a la Institución de la familia y no destruirla, la defensa considera la pertinencia del otorgamiento de medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en asistir a las charlas que dicta en Organismo Casa de la Mujer del Estado Guarico, asimismo la asistencia a la Fundación Rivas a fin de que mi asistido reciba la orientación psicológica pertinente conjuntamente con presentación periódica a fin de garantizarle la investigación del Ministerio Publico, en relación a la salida del hogar la defensa se opone a la misma visto que la ayuda necesaria a mi asistido aun no se la ha brindado,
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica como Flagrante la Aprehensión del imputado JESUS SALVADOR RODRIGUEZ HIDALGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 79, 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Segundo: Se declara con lugar la solicitado por el Ministerio Publico, y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: JESUS SALVADOR RODRIGUEZ HIDALGO, por la presunta comisión de los delitos de delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY PRUDENCIA SIVIRA MELENDEZ, previsto en el artículo 92 ordinales 7º y 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley que rige la materia a favor de la víctima de autos, consistente en: a) la obligación de asistir a una (1) charla a un centro especializado a la Casa de la Mujer de esta ciudad, a recibir orientación en materia de violencia de genero; b)Presentaciones cada treinta (30) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo; c) salida del hogar del presunto agresor independientemente de su titularidad, autorizándolo solo a llevar sus objetos personales instrumentos y herramientas de trabajo; d) Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo estudio y residencia; e) prohibición del presunto agresor de realizar por si mismo o terceras personas actos de persecución, intimidación, acoso a la mujer agredida y algún integrante de su familia Tercero: Se ordena la Libertad desde esta sala de Audiencias. Notificar a las partes de la presente decisión.
La Juez de Control Nº 01,
Abg. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA