REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 24 de Enero de 2007
196º y 147º

Asunto Principal: JP01-P-2006-002413
Asunto: JP1-P-2006-002413


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público, quién basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Primero: Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 25-11-2000, por denuncia presentada por Rondón Geny Rafaela, manifestando que la ciudadana Pelona Acuña lesionó a su menor hijo José del Mar Tablante de 10 años

Abierta la respectiva averiguación, se recibió la entrevista de las personas que tuvieron conocimiento de los hechos, igualmente se practicó la inspección ocular en el sitio y se practicó el reconocimiento médico legal al menor José del Mar Tablante, donde consta: “Estado general: buenas condiciones generales. Tiempo de curación 10 días. Carácter menos grave”.

Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que el delito que nos ocupa es el de Lesiones intencionales menos graves, y que ha operado la prescripción de la acción penal. De las actuaciones se evidencia la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, que contempla una pena de Tres (3) a Doce (12) meses de prisión. Por otra parte, el artículo 108 eiusdem dispone: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:… 5º Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…”. Igualmente el artículo 109 eiusdem establece que la prescripción comenzará desde el día en que ocurren los hechos.

Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, observa este Tribunal, que los hechos que nos ocupan ocurrieron el 25-11-2000, por lo que a la fecha ha transcurrido un lapso de Seis (6) años y dos (2) meses, siendo este superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en la que aparece como investigada Virginia del Valle Hernández Acuña y como victima el menor José del Mar Tablante, por la presunta comisión del delito de Lesiones intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ocurrido el 25-11-2000, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 numeral 5º del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo

El Secretario

Marco A. Domínguez