REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 24 de Enero de 2007
196º y 147º

Asunto Principal: JP01-P-2006-002842
Asunto: JP1-P-2006-002842


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público, quién basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Primero: Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 14-12-2004, por denuncia que presentara Bracho Montenegro Ángel Elías ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando que un sujeto al que conoce como Frank Miranda lo lesionó en varias partes del cuerpo

Abierta la respectiva averiguación se recibió entrevista de las personas que tuvieron conocimiento del hecho y se practicó el reconocimiento médico legal al ciudadano Ángel Elías Bracho, donde consta: “Lo evidenciado es por agresión física directa. Tiempo de curación 20 días. Carácter: Grave

Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que el delito que nos ocupa es el de Lesiones intencionales graves, y que no existen suficientes elementos de convicción para proceder a la individualización de un imputado. Una vez analizados los elementos que sustentan la solicitud fiscal, considera quién decide que la misma se encuentra ajustada a derecho, debido a que aún cuando la víctima señala la identidad del presunto autor, no existe otra persona que diera fe de lo expuesto por éste, aunado a que de la inspección realizada no se logró recabar evidencia que ayude a demostrar la individualización de persona alguna, y en consecuencia se debe declarar Con Lugar la solicitud fiscal. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en la que aparece como investigado Frank Miranda y como víctima Ángel Elías Bracho Montenegro, por la comisión del delito de Lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, ocurrido el 14-12-2004, por haber operado la prescripción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo

El Secretario

Marco A. Domínguez