REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2004-000055
ASUNTO : JP01-P-2004-000055
IMPUTADAS: ROSALÍA COROMOTO ZAMBRANO, venezolana 31 años de edad, natural de El Sombrero Estado Guárico, profesión u oficio del hogar, estado civil casada, fecha de nacimiento 04.09.1972-, hija de Luisa Zambrano y Marcelino Castillo , domiciliada en la población de El Sombrero, Barrio Bicentenario, Callejón El Carmen, Casa S/N y NORALYS MARIELA ZAMBRANO venezolana, 21 años de edad, natural de El Sombrero Estado Guárico, profesión u oficio estudiante, estado civil soltera, fecha de nacimiento 05.11.1983, hija de Luisa Zambrano y Marcelino Castillo, domiciliada en la población de El Sombrero, Barrio Campo Alegre, Calle Cañaveral, Casa 07-62.
VICTIMAS: RAQUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y YUBISAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
Decisión: AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el presente asunto se celebró AUDIENCIA ORAL en el presente asunto, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 19.08.2004 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud a la Admisión de Hechos realizada por las imputadas ROSALIA COROMOTO ZAMBRANO y NORALYS MARIELA ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas RAQUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y YUBISAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, con las condiciones de: Residir en la población de El Sombrero, no acercarse a las víctimas, prestar un servicio a favor de la Parroquia ubicada en la Población de El Sombrero una vez al mes por el lapso de 7 meses, presentación cada 30 días por lapso del Régimen de Prueba, ello de conformidad con los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17.11.2009 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto que tuvo lugar el día 15.12.2009, en la cual Fiscal del Ministerio Público, Abg. OSCAR MATA, señaló que si se constata el cumplimiento de las condiciones por parte de las acusadas, solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa.

Acto seguido la Defensa, Abg. ANA SALEH, solicitó que se verifique si sus defendidas han cumplido a cabalidad las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 19/08/2004, y si no han tenido más problemas con las víctimas, y en caso de verificado el cumplimiento, solicitó declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte las acusadas ROSALIA COROMOTO ZAMBRANO y NORALYS MARIELA ZAMBRANO, manifestaron haber cumplido con las obligaciones que le impuso el Tribunal.

A continuación las víctimas RAQUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y YUBISAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, manifestaron que ellas no han tenido más problemas con las acusadas

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Habiendo sido verificado que las acusadas de autos cumplieron con las obligaciones de residir en la población de El Sombrero, no acercarse a las víctimas y prestar un servicio a favor de de la Parroquia ubicada en la Población de El Sombrero, se dan por cumplidas estas condiciones. Y ASI SE DECIDE.-

Sin embargo, revisado el Libro de Presentaciones se verifica el cumplimiento parcial del régimen de presentaciones, en ese sentido el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron….el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: … 2° En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más…”

En consecuencia, estima quien aquí decide, es procedente la ampliación del lapso de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso a las ciudadanas ROSALIA COROMOTO ZAMBRANO y NORALYS MARIELA ZAMBRANO, por el lapso de un mes sólo en relación al régimen de presentaciones el cual deben cumplir cada treinta días, todo ello de conformidad con el artículo 45 en relación con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se acuerda por una sola vez, ampliar el lapso de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso a las acusadas ROSALIA COROMOTO ZAMBRANO y NORALYS MARIELA ZAMBRANO, por el lapso de un mes sólo en relación al régimen de presentaciones el cual deben cumplir cada treinta días, todo ello de conformidad con el artículo 45 en relación con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,



ABG. MILAGROS C. LADERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA CARRERA




11 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2004-000055