REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000420
ASUNTO : JP01-P-2008-000420
IMPUTADO: ISAIAS ABEL BARRIOS SOJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.732.731, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26.02.1978, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Puerto Rico, Calle El Roble, casa sin número, cerca de la Iglesia Cristiana Evangélica, Iglesia Nueva de Jerusalén, de esta ciudad, hijo de Ángel Barrios (v) y Edita Sojo (v).
VICTIMA: VIRGINIA MARÌA SEGOVIA BRICEÑO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
Decisión: AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el presente asunto se celebró AUDIENCIA ORAL en el presente asunto, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 24.09.2008 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud a la Admisión de Hechos realizada por el imputado ISAIAS ABEL BARRIOS SOJO por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 13 en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA MARÌA SEGOVIA BRICEÑO, por el lapso de UN año, con las condiciones de: Presentación cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo y prohibición de agredir a la víctima, ello de conformidad con los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01.10.2009 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto que tuvo lugar el día 04.12.2009, en la cual la Fiscal del Ministerio Público, Abg. ADRIANA USECHE, señaló que si se constata el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa.

Acto seguido la Defensa, Abg. MARYDEE RODRÍGUEZ solicitó se verifique si su defendido ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2008, y si no ha tenido más problemas con su pareja, la ciudadana Virginia María Segovia Briceño, y en caso de verificado el cumplimiento, solicitó declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el acusado ISAIAS ABEL BARRIOS SOJO, manifiesto: “Yo cumplí con dos presentaciones que me impuso el tribunal, pero no cumplí mas porque estaba trabajando, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la víctima VIRGINIA MARIA SEGOVIA BRICEÑO, quien expuso: “Nosotros nos reconciliamos, nos llevamos bien, él no me ha vuelto a agredir, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Habiendo sido verificado que el acusado de autos cumplió con la prohibición de agredir a la víctima, se da por cumplida esta condición. Y ASI SE DECIDE.-

Sin embargo, revisado el Libro de Presentaciones se verifica el cumplimiento parcial del régimen de presentaciones, en ese sentido el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron….el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: … 2° En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más…”

En consecuencia, estima quien aquí decide, es procedente la ampliación del lapso de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ISAIAS ABEL BARRIOS SOJO por el lapso de un año sólo en relación al régimen de presentaciones el cual deben cumplir cada sesenta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con el artículo 45 en relación con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se acuerda por una sola vez, ampliar el lapso de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ISAIAS ABEL BARRIOS SOJO por el lapso de un año sólo en relación al régimen de presentaciones el cual deben cumplir cada sesenta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con el artículo 45 en relación con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,



ABG. MILAGROS C. LADERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA CARRERA




11 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000420