REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-002583
ASUNTO : JP01-P-2008-002583
IMPUTADO: JUAN ALBERTO CENTENO MORILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.516.678, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 12.05.1951, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos Carmen Emilia (f) Y Diógenes Centeno (f) , residenciado en Calle Negro Primero, casa Nº 31 de esta ciudad,
VICTIMA: ANICETA LUGO.-
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
Decisión: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).

En el presente asunto se celebró AUDIENCIA ORAL en el presente asunto, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 24.09.2008 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el imputado JUAN ALBERTO CENTENO MORILLO por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANUCETA LUGO , con la obligación de someterse a las condiciones de: 1) Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima.

En fecha 17.12.2008 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se logró realizar en el día 16.12.2009, acto en el cual la Defensa Pública solicitó declarar la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto su defendido ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas por el Tribunal. En iguales términos el acusado y el Fiscal del Ministerio Público, presente la víctima la misma manifestó no haber sido objeto de nuevas agresiones por parte del acusado.

Verificado como ha sido el total cumplimento de las obligaciones impuestas al acusado, por cuanto presente la víctima en audiencia la misma así lo ha manifestado, asimismo de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que cumplió con el régimen de presentaciones, en consecuencia, estima quien aquí decide se han cumplido las condiciones impuestas. Y ASI SE DECIDE.-

En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

En el mismo orden establece el artículo 48 ejusdem
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-omissis
2.-omissis
3.-omissis
4.-omissis
5.-omissis
6.-omissis
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificada por el juez, en la audiencia respectiva…omissis”

Por su parte el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El sobreseimiento procede cuando:
1.-omissis
2.-omissis
3.- La acción penal se ha extinguido…omissis.”

Por lo que una vez verificado el total cumplimento de las condiciones impuestas al imputado en fecha 24.09.2008 con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso y cumplido el plazo del mismo, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN ALBERTO CENTENO MORILLO por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANUCETA LUGO de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal en la Causa seguida al ciudadano JUAN ALBERTO CENTENO MORILLO, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANICETA LUGO, toda vez que se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 24.09.2008, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS LADERA
LA SECRETARIA




ABG. MARÍA CARRERA

11 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-002583