REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 12 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-003543
ASUNTO : JP01-P-2007-003543
IMPUTADO: JACKSON JOSÉ BURGOS MIRELES, venezolano, natural de esta ciudad, Estado Guárico, nacido el 17.02.1985, de 22 años, soltero profesión u oficio: obrero, titular de Cédula de Identidad N° 17.062.808, hijo de Copertina Mireles y Pedro Burgos, residenciado en calle Santa Rosa, casa N° 83-B, Sector Puerta Negra, de esta ciudad.
VICTIMAS: ANDRÉS RAFAEL MIRELES Y EL ESTADO VENEZOLANO.-
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Decisión: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).
En el presente asunto se celebró AUDIENCIA ORAL en el presente asunto, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:
En fecha 02.06.2008 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el imputado JACKSON JOSÉ BURGOS MIRELES por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 413 y 218 del Código Penal, con la obligación de someterse a las condiciones de: 1) Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Prohibición de agredir a la victima.
En fecha 17.11.2099 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se logró realizar en el día 17.12.2009, acto en el cual la Defensa Pública solicitó declarar la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto su defendido ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas por el Tribunal y solicitó se oficie a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas a los fines de que el mismo sea excluido del Sistema Computarizado SIIPOL, así mismo consignó constancias de cumplimiento de servicios comunitarios, constantes de un (01 ) folio cada una. En iguales términos el acusado y el Fiscal del Ministerio Público, presente la víctima la misma manifestó no haber sido objeto de nuevas agresiones por parte del acusado.
Verificado como ha sido el total cumplimento de las obligaciones impuestas al acusado, por cuanto presente la víctima en audiencia la misma así lo ha manifestado, asimismo de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que cumplió con el régimen de presentaciones, en consecuencia, estima quien aquí decide se han cumplido las condiciones impuestas. Y ASI SE DECIDE.-
En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
En el mismo orden establece el artículo 48 ejusdem
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-omissis
2.-omissis
3.-omissis
4.-omissis
5.-omissis
6.-omissis
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificada por el juez, en la audiencia respectiva…omissis”
Por su parte el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El sobreseimiento procede cuando:
1.-omissis
2.-omissis
3.- La acción penal se ha extinguido…omissis.”
Por lo que una vez verificado el total cumplimento de las condiciones impuestas al imputado en fecha 02.06.2008 con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso y cumplido el plazo del mismo, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JACKSON JOSÉ BURGOS MIRELES por la comisión de los delitos de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 413 y 218 del Código Penal de conformidad con el artículo 318.3 en relación con el artículo 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal en la Causa seguida al ciudadano JACKSON JOSÉ BURGOS MIRELES, ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 413 y 218 del Código Penal, toda vez que se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 02.06.2008, en consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado SIIPOL en relación a este asunto jurídico penal, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA CARRERA
12 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-003543