REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

San Juan de los Morros, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001511
ASUNTO : JP01-P-2009-001511

SOLICITANTE: NELDRÍN ADRIÁN ARREAZA SUÁREZ.
DECISIÓN: NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR


En presente asunto se celebró Audiencia Oral de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede a la fundamentación de Ley:

En dicho acto comparecieron el Fiscal 17º del Ministerio Público, Abg. JUSTO FLORES, el solicitante NELDRIN ADRIÁN ARREAZA SUÁREZ y el Procurador General del Estado Guarico ABG. GAUDENCIO CELESTINO BALZA GONZALEZ CI Nº 2.417.609, quién acreditó su condición consignando copia simple de la Gaceta Oficial del Estado Guárico de fecha 28/01/2009 contentiva del Decreto Nº 27 en cuyo artículo primero se establece su designación.

Concedida la palabra al solicitante NELDRIN ADRIÁN ARREAZA SUÁREZ manifestó: “Buenos días, Dotora usted sabe lo que ha pasado con mi vehículo y estoy esperando su respuesta por que usted me dijo que iba a verificar donde estaba mi vehículo y yo estoy esperando su respuesta, es todo.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 17º del Ministerio Publico, quien solicitó se le indique al Procurador del Estado Guárico Abg. GAUDENCIO BALZA, de los antecedentes del presente caso

Se le concedió nuevamente la palabra al solicitante a los fines de que amplíe su información y expuso: “El día 22 de febrero yo me dirigía hacia El Castrero era carnaval un domingo, en la Universidad había un puesto de control de Poliroscio y verifican mi documentación y sigo en la entrada de Los Bagres había otra alcabala y me revisan nuevamente y proseguí en el punto de control de Poliguárico no me pararon y cuando regreso si me paran, el funcionario Inspector Castillo, me pidió los papeles de la moto y mis documentos personales , ni los vio chequea los papeles de la moto, y me dijo que necesitaba los seriales y llegó una comisión de la Gobernación y me dice que se van a llevar a mi moto y yo me fui a buscar los papeles originales y luego me voy a los talleres y no estaba la persona que me dijo que me esperaba para entregarme la moto, me dirigí a la Comandancia después de esperar una hora , me voy de nuevo a los talleres y no llegó nadie y me dicen dirígete hacia la gobernación y no me dan ningún tipo de información, y Castillo el Inspector me dice que eso ya no es con ellos por que ya ellos habían entregado la moto, me fui a la Fiscalía y me encontré con el Fiscal Omar López , después me fui a la Comandancia y me dicen saque copia de los documentos y nos vemos en los talleres , estaban el Inspector Castillo y el señor Quevedo y ven los documentos y me dicen debemos esperar al Comandante de la Policía y al señor Edie Ramírez y me dijeron que la moto estaba legal, y los otros dos dijeron que no debían entregarme la moto porque ellos revisarían mas, y me dicen que el caso le pertenece al Comandante William Ramírez, él me dice que la empresa no existe, y que si no que yo dijera que la moto era de la Gobernación, yo no podía decir eso por que esa moto no es de la Gobernación y me fui a la Fiscalía 17º del Ministerio Público, pasaron 14 días y no había respuesta, luego él solicito al Comandante de la Policía yo fui ese día pero en mi presencia no asistió pero después que yo me fui, el llegó, yo nunca obtuve respuesta, y por eso estoy aquí en el Ttribunal . Es todo.”

A continuación interviene el Fiscal 17º del Ministerio Publico Abg. JUSTO FLORES , quien manifestó: “Ciudadana Juez, como lo acaba de decir el solicitante la Fiscalía practicó las diligencias necesarias para ver que había sucedido con la moto y la respuesta que obtuvimos fue negativa, la fiscalía niega la entrega porque la moto no le fue puesta a la orden de la Fiscalía, hay que seguir la investigación ya que pudo haber un aprovechamiento de bienes del Estado ya que hay bienes que están siendo usados por particulares siendo de la Gobernación, por lo que ratifico la negativa de la entrega, razón por la cual solicito a la ciudadana Juez niegue la entrega del mencionado vehículo.”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Procurador del Estado Guárico Abg. GAUDENCIO BALZA, quién manifestó: “Es un hecho público y notorio lo que pasó en la anterior administración, de hecho el Gobernador anterior es prófugo de la Justicia, quiero con esto que se sepa entonces lo que esta pasando con los bienes de la Gobernación nosotros hemos recuperado vehículos que aparecen como que salieron de la esfera patrimonial de la Gobernación, esta situación nos plantea la obligación de investigar hasta las ultimas consecuencias, cuando los objetos no son importantes para la investigación se entregan pero en el caso que nos ocupa solicito se niegue la entrega porque el vehículo es necesario para proseguir con la investigación, y solicito que sea negada la entrega y sean devueltas las actuaciones al Ministerio Público, y le prometo al Ciudadano Fiscal colaborar hasta donde me sea posible con la búsqueda de los documentos de la Gobernación con respecto a ese bien. Es todo.”

Ahora bien, oídas como han sido las intervenciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto penal, quien aquí decide observa que al folio 04 de las actuaciones cursa en original FACTURA Nº 005275 emitida por el Establecimiento Comercial MEGA RACER, C.A. de fecha 28.06.2003 a nombre de Cliente ADRIÁN ERNESTO ARREAZA MEJÍA, RIf. 8.786.500, en la cual determinan la compra-venta de un vehículo moto MARCA YAMAHA TIPO ENDURO MODELO DT-175 MOTOR 3TS-046815 SERIAL 3TS-047352 S/P, COLOR BLANCO, si bien en principio la misma pudiese acreditar la propiedad del vehículo allí descrito, el comprador no es el peticionario del vehículo moto objeto de la presente solicitud, en razón de lo cual carece de legitimidad, aunado a ello, quien aquí decide considera que el Ministerio Público debe profundizar la investigación a los fines de determinar la veracidad y legalidad de la documentación, en lo que se refiere a lo acreditación de la propiedad del vehículo así como las experticias de rigor al vehículo en cuestión a los fines de establecer su legalidad, ya que del desarrollo de la audiencia se desprende que se pudiera estar en presencia de un hecho punible, que debe ser investigado para llegar a los verdaderos responsables, por cuanto no esta claro a quien corresponde la propiedad, lo que determina que el mismo es imprescindible para continuar la investigación, ante esta situación, lo mas ajustado a derecho es NEGAR la entrega del vehículo MARCA YAMAHA TIPO ENDURO MODELO DT-175 MOTOR 3TS-046815 SERIAL 3TS-047352 S/P, COLOR BALNCO, todo conforme a lo pautado en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Siendo que consta en autos que el vehículo se encuentra en depósito en los Talleres del Estado Guárico Fundación Fondo del Transporte del Estado Guárico, (vid. folio 81), se ordena a la Gobernación del Estado Guárico, colocar el vehículo a la orden de la Fiscalía 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de realizar el trámite de ley. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo MARCA YAMAHA TIPO ENDURO MODELO DT-175 MOTOR 3TS-046815 SERIAL 3TS-047352 S/P, COLOR BLANCO, todo conforme a lo pautado en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena a la Gobernación del Estado Guárico colocar el vehículo antes descrito a la orden de la Fiscalía 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de realizar el trámite de ley.
Regístrese y Publíquese lo decidido. Notifíquese a las Partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,



ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA CARRERA

12 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001511