REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000283
ASUNTO : JP01-P-2010-000283

IMPUTADOS: MIGUEL ÁNGEL ALMEIDA, JHONNY RAFAEL GÓMEZ CARIPA, FREDDY ALBERTO LEDEZMA RUIZ, CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ VASQUEZ Y JOSÉ GIOVANNI RONDÓN MILLÁN.
VICTIMA: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DELITO: FUGA DE DETENIDOS
DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSION.-


Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Guárico, representada por la Abogada EDILUZ DEL VALLE GONZÀLEZ GALLARDO, en contra de los ciudadanos: 1.- MIGUEL ÁNGEL ALMEIDA MORALES, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-22.888.632, fecha de nacimiento 05.04.1985, soltero, de 24 años de edad, de oficio indefinido; 2.- JHONNY RAFAEL GOMEZ CARIPA, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-INDOCUMENTADO, fecha de nacimiento 24.09.1982, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida; 3.- FREDDY ALBERTO LEDEZMA RUIZ, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.647.808, fecha de nacimiento 29.05.1986, de 23 años de edad, estado civil soltero, de oficio indefinido, 4.-CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.749422, fecha de nacimiento 08.10.1983, de 26 años de edad, estado civil soltero y 5.-JOSÉ GIOVANNI RONDÓN MILLÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.689.274, fecha de nacimiento 26.08.1977, estado civil soltero, de 32 años de edad profesión u oficio indefinida, por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción, que los vinculan con la comisión del hecho punible pre calificable como FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, fundamentando su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en tal sentido este juzgado observa:
I
DE LOS HECHOS

Alega la vindicta pública, que en fecha 11.11.2009 se dio inicio a la presente investigación por cuanto en esa misma fecha el funcionario FREDDY MORENO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas siendo las 06:10 horas de la tarde recibió llamada telefónica por parte del funcionario Custodio HENRY VARGAS Jefe de Régimen de la Penitenciaria General de Venezuela informando que de dicho Recinto Carcelario se habían fugado cinco internos desconociéndose mas datos al respecto, motivo por el cual se traslada en compañía del funcionario VICTOR FRANCO hasta el referido Centro de Reclusión una vez en el sitio específicamente en el área de Prevención se entrevistan con el funcionario HENRY VARGAS quien les manifestó que efectivamente desde hace cinco días luego de realizar la revista de los reos se percataron ese día que faltaban cinco reos quedando identificados como MIGUEL ÁNGEL ALMEIDA MORALES, (procesado) recluido por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración a la orden de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Teques Estado Miranda, JHONNY RAFAEL GOMEZ CARIPA, (penado) recluido por el delito de Robo Genérico Tribunal de Ejecución Nº 12 Caracas, FREDDY ALBERTO LEDEZMA RUIZ, (penado) recluido por el delito de Robo a mano armada por revocatoria de Beneficio, CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, (penado) recluido por el delito de Robo a mano armada y otros, Tribunal de Ejecución Nº 2 Maturín Estado Monagas y JOSÉ GIOVANNI RONDÓN MILLÁN, (condenado) recluido por el delito de Homicidio Calificado, Tribunal de Juicio Nº 01 Extensión Valles del Tuy Estado Miranda, no pudiendo practicar la inspección técnica policial al sitio exacto donde se fugaron los reos por cuanto les fue informado por el Jefe de Régimen que no podía permitirles el acceso por falta de medidas de seguridad .

II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA

La pretensión del Ministerio Público se funda en los elementos de convicción que conforman las actuaciones recogidas por las diferentes actas que integran el asunto, de la cuales esta juzgadora observa:
1. Acta de Investigaciones Penales, de fecha 11.11.2009 cursante a los folio 01 y 02.
2. Comunicación Nº 00006018 de fecha 10.11.2009 dirigida a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios mediante la cual la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela informa de la evasión de los internos MIGUEL ÁNGEL ALMEIDA, JHONNY RAFAEL GÓMEZ CARIPA, FREDDY ALBERTO LEDEZMA RUIZ, CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ VASQUEZ Y JOSÉ GIOVANNI RONDÓN MILLÁN todos recluidos en dicho Centro Carcelario, ocurridos dichos hechos presuntamente al momento de retirarse la visita de los familiares y amigos el día 02.11.2009 en horas de la mañana.

III

DEL TIPO PENAL PRECALIFICADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público en base a los anteriores elementos estima que la conducta, presuntamente desplegada por parte de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ALMEIDA, JHONNY RAFAEL GÓMEZ CARIPA, FREDDY ALBERTO LEDEZMA RUIZ, CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ VASQUEZ Y JOSÉ GIOVANNI RONDÓN MILLÁN, se subsume en el tipo penal del tipo penal de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

Por cuanto el presunto hecho punible se refiere a FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, el cual contempla pena de prisión de CUARENTA Y CINCO DÍAS A NUEVE MESES, cuya acción penal no se encuentra preescrita por cuanto los hechos ocurren en fecha 02.11.2009 y siendo que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ALMEIDA, JHONNY RAFAEL GÓMEZ CARIPA, FREDDY ALBERTO LEDEZMA RUIZ, CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ VASQUEZ Y JOSÉ GIOVANNI RONDÓN MILLÁN en la comisión del mismo, estima quien aquí decide, se cumplen los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Adjetivo Penal.

En relación a la presunción razonable del peligro de fuga constando en autos que efectivamente los cinco imputados eran plaza de la Penitenciaria General de Venezuela en condición de procesados, condenados o penados, circunstancia esta que imposibilita librar las correspondientes Boletas de citación a los fines de su comparecencia en condición de imputados en la presente investigación por desconocerse la ubicación exacta y aún en el supuesto de conocerse, siendo reos del delito ello constituye la conducta contumaz que hace presumir la falta de voluntad de someterse a este nuevo proceso y que legitima la orden de aprehensión, por lo que a criterio de quien aquí decide, ello hace concurrir el tercer supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, siendo concurrentes los extremos legales exigidos en el artículo 250 en relación con el artículo 251 ordinales 3º, 4º y 5º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal y LA PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL respecto de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ALMEIDA, JHONNY RAFAEL GÓMEZ CARIPA, FREDDY ALBERTO LEDEZMA RUIZ, CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ VASQUEZ Y JOSÉ GIOVANNI RONDÓN MILLÁN todos ampliamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

V

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto de los ciudadanos 1.- MIGUEL ÁNGEL ALMEIDA MORALES, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-22.888.632, fecha de nacimiento 05.04.1985, soltero, de 24 años de edad, de oficio indefinido; 2.- JHONNY RAFAEL GOMEZ CARIPA, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-INDOCUMENTADO, fecha de nacimiento 24.09.1982, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida; 3.- FREDDY ALBERTO LEDEZMA RUIZ, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.467.808, fecha de nacimiento 29.05.1986, de 23 años de edad, estado civil soltero, de oficio indefinido, 4.-CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.749.422, fecha de nacimiento 08.10.1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida y 5.-JOSÉ GIOVANNI RONDÓN MILLÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.689.274, fecha de nacimiento 26.08.1977, estado civil soltero, de 32 años de edad profesión u oficio indefinida, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 3º, 4º y 5º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez localizados por las autoridades policiales, deberá ser conducido con las seguridades del caso, ante este Tribunal, previa notificación a la Fiscalía 4º del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de imponerlos de los hechos y resolver sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada. Expídase la orden decretada y remítase al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sean incorporados en el Sistema Integrado de Información Policial. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente. Remítase la causa al Ministerio Público actuante. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Abg. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA ÁVILA


14 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000283