REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006490
ASUNTO : JP01-P-2009-006490
SOLICITANTES: Apoderados Judiciales ADELCAR ALBERTO TOVAR MEDINA Y MARÍA EUGENIA ROJAS OLIVO.
REPRESENTADA: SULME LORENA ÁVILA PADRÓN en su condición de Presidenta de la PROMOTORA AMBAR, C.A.

DECISIÓN: CON LUGAR SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL.
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Vista la solicitud de AUXILIO JUDICIAL presentada por los ciudadanos ADELCAR ALBERTO TOVAR MEDINA Y MARÍA EUGENIA ROJAS OLIVO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los números 97.072 y 75.531 respectivamente y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.840.959 y 12.511.478 con domicilio procesal en la Avenida Bolívar Centro comercial Vía Veneto Segundo Nivel Piso 2 Oficina Nº 34 San Juan de Los Morros Estado Guárico actuando con el carácter de APODERADOS JUDICIALES de la ciudadana SULME LORENA ÁVILA PADRÓN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.670.929 en su condición de Presidenta de la PROMOTORA AMBAR , C.A., alegando como buen Derecho los artículos 2, 26, 30 último aparte, 51, 55, 61, 257 y 285 numerales 1 y 3 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 11, 24, 108, numerales 1, 2, 10, 11, 12 y 14, 286, 287 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal penal concatenados con el artículo 442 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem y 402 de la norma adjetiva penal y consignados como han sido el original del Poder Penal Especial y Copia Certificada del Registro Mercantil de la Empresa PROMOTORA AMBAR C.A, de lo cual se desprende la cualidad de los requirentes y de la poderdante, a los fines de decidir este Tribunal observa:

DE LA SOLICUTD DE AUXILIO JUDICIAL

Los apoderados judiciales ADELCAR ALBERTO TOVAR MEDINA Y MARÍA EUGENIA ROJAS OLIVO señalan en su requerimiento que su representada ha sido victima de hechos difamatorios en forma continuada por parte del ciudadano VÍCTOR HUGO DANAIRE al señalar éste en forma pública en un Programa Radial que conduce titulado DE FRENTE transmitido a través de la emisora MORROS 89.7 F.M. en un horario comprendido entre las 07:00 am a 09:00 am, que la mayoría de los recursos del Municipio Juan Germán Roscio han sido invertidos en contrataciones con la Empresa denominada CONSTRUCTORA AMBAR C.A. e igualmente señala el precitado ciudadano que la referida empresa es quien realiza todos los contratos y mejoras en la Alcaldía mencionada, aseveración que a consideración de los solicitantes afecta el honor y reputación de su representada, dada la circunstancia que el Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio es esposo de la misma, por lo que consideran que su representada PROMOTORA AMBAR C.A. la cual es presidida por la ciudadana SULME LORENA ÁVILA PADRÓN es víctima del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem, hecho presuntamente cometido por el ciudadano VÍCTOR HUGO DONAIRE, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil casado de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.785.113 y con residencia en Calle Vargas casa Nº 45 Urbanización Las Palmas San Juan de los Morros Estado Guárico.

De conformidad con los artículos 118, 119, 120, 402 y 404 del Código Orgánico Procesal Penal los requirentes solicitan se decrete Auxilio Judicial a objeto de practicar las siguientes diligencias:
• Proveer lo conducente a los fines de ubicar e identificar plenamente al ciudadano VÍCTOR HUGO DONAIRE.
• Recabar de la autoridad competente copia certificada del Acta Constitutiva Estatutaria correspondiente a la Emisora Radial Morros 89.7 FM.
• Oficiar al ciudadano Representante Legal, Presidente, Director, Administrador de la Emisora Radial Morros 89.7 FM a los fines de que remita al Ministerio Público debidamente certificados las grabaciones del programa DE FRENTE de los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE.
• Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que realicen la transcripción oficial del contenido de los instrumentos informáticos una vez estén a la orden del Ministerio Público.
• Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de realizarle la debida Experticia de Reconocimiento Legal a todos y cada uno de los instrumentos informáticos que serán incorporados a los autos.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

Sobre la base de la solicitud de Auxilio Judicial planteada se observa que los solicitantes estiman que su representada es víctima del delito de Difamación Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem, el cual solo podrá ser enjuiciado por acusación de parte agraviada por lo tanto se concluye que trata de un delito de acción privada en el cual los solicitantes pretenden constituirse en acusador privado, por lo que al análisis ut supra realizado estima quien aquí decide se encuentran satisfechos los requisitos exigibles en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y sobre la base de los argumentos expuesto se declara con lugar la solicitud de Auxilio Judicial requerida por los ADELCAR ALBERTO TOVAR MEDINA Y MARÍA EUGENIA ROJAS OLIVO, abogados en ejercicio actuando con el carácter de APODERADOS JUDICIALES de la ciudadana SULME LORENA ÁVILA PADRÓN en su condición de Presidenta de la PROMOTORA AMBAR, C.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Vista las consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL planteada por los ciudadanos ADELCAR ALBERTO TOVAR MEDINA Y MARÍA EUGENIA ROJAS OLIVO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.072 y 75.531 respectivamente y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.840.959 y 12.511.478 con domicilio procesal en la Avenida Bolívar Centro Comercial Vía Veneto Segundo Nivel Piso 2 Oficina Nº 34 San Juan de Los Morros Estado Guárico actuando con el carácter de APODERADOS JUDICIALES de la ciudadana SULME LORENA ÁVILA PADRÓN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.670.929 en su condición de Presidenta de la PROMOTORA AMBAR, C.A., a quien estiman víctima del delito de Difamación Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Público la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por los requirentes y una vez practicado lo pertinente sean remitidas las resultas en original a este Tribunal para su entrega a los solicitantes, a tal fin remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para su distribución. Notifíquese a los solicitantes y al ciudadano VÍCTOR HUGO DONAIRE contra quien se pretende ejercer acción penal. Practíquese lo conducente. Regístrese y publíquese lo decidido.-
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ASTRID CARRERA

18 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006490