REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2004-000055
ASUNTO : JP01-P-2004-000055
IMPUTADO: ROSALÍA COROMOTO ZAMBRANO, venezolana 31 años de edad, natural de El Sombrero Estado Guárico, profesión u oficio del hogar, estado civil casada, fecha de nacimiento 04.09.1972-, hija de Luisa Zambrano y Marcelino Castillo , domiciliada en la población de El Sombrero, Barrio Bicentenario, Callejón El Carmen, Casa S/N y NORALYS MARIELA ZAMBRANO venezolana, 21 años de edad, natural de El Sombrero Estado Guárico, profesión u oficio estudiante, estado civil soltera, fecha de nacimiento 05.11.1983, hija de Luisa Zambrano y Marcelino Castillo, domiciliada en la población de El Sombrero, Barrio Campo Alegre, Calle Cañaveral, Casa 07-62.
VICTIMAS: RAQUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y YUBISAY ELVIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ .-
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
Decisión: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).

En el presente asunto se celebró AUDIENCIA ORAL en el presente asunto, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 19.08.2004 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de siete meses quince días, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por las imputadas ROSALÍA COROMOTO ZAMBRANO y NORALYS MARIELA ZAMBRANO, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la obligación de someterse a las condiciones de: Residir en la población de El Sombrero, no acercarse a las víctimas, prestar un servicio a favor de la Parroquia ubicada en la Población de El Sombrero una vez al mes por el lapso de 7 meses, presentación cada 30 días por lapso del Régimen de Prueba, ello de conformidad con los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17.11.2009 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se logró realizar en el día 15.12.2009, acto en el cual se acordó la ampliación del régimen de prueba por el lapso de treinta días, en virtud del cumplimiento parcial del régimen de presentaciones, convocándose a la audiencia para el día 18.01.2010 fecha en la cual se celebró el acto y la Defensa Pública solicitó declarar la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto sus defendidas cumplieron a cabalidad las condiciones impuestas por el Tribunal en el lapso de ampliación. En iguales términos las acusadas y el Fiscal del Ministerio Público.

Verificado como ha sido el total cumplimento del régimen de presentación impuesto a las acusadas, estima quien aquí decide se han cumplido las condiciones objeto de la medida alternativa a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECIDE.-

En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

En el mismo orden establece el artículo 48 ejusdem
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-omissis
2.-omissis
3.-omissis
4.-omissis
5.-omissis
6.-omissis
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificada por el juez, en la audiencia respectiva…omissis”

Por su parte el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El sobreseimiento procede cuando:
1.-omissis
2.-omissis
3.- La acción penal se ha extinguido…omissis.”

Por lo que una vez verificado el total cumplimento de las condiciones impuestas a las acusadas con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso y cumplido el plazo del mismo, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas ROSALÍA COROMOTO ZAMBRANO y NORALYS MARIELA ZAMBRANO, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318.3 en relación con el artículo 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal en la Causa seguida a las ciudadanas ROSALÍA COROMOTO ZAMBRANO y NORALYS MARIELA ZAMBRANO, ampliamente identificadas en autos, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas a los fines de que sean excluidas del Sistema Computarizado SIIPOL en relación a este asunto jurídico penal, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Publicada dentro del lapso legal establecido de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal -
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS LADERA
LA SECRETARIA




ABG. MARÍA CARRERA
20 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2004-000055