REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

San Juan de los Morros, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000508
Decisión: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Siendo que en esta misma fecha mediante escrito S/N la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, notifica a este Tribunal la detención del ciudadano EDISON PAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.487.027, de 30 años de edad, natural de Cutufi Municipio San Camilo Estado Apure, soltero, oficio agricultor, residenciado en Barrio Salinas Calle Principal Casa S/N, Municipio San Camilo Estado Apure por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 02, Destacamento Nº 28, 1era Compañía, 2do Pelotón Puesto de El sombrero de la Guardia Nacional Bolivariana toda vez que verificada la documentación aportada por el mismo en el Sistema de Información Integrada Policial (SIIPOL), arrojó que presenta SOLICITUD emitida por el Tribunal de Ejecución Nº 02 (Macuto) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas no indica el delito, según Expediente Nº WK01-P-2002-4023 de fecha 15.01.2008 por lo que el Ministerio Público solicita sea declinada la competencia del presente asunto penal a la jurisdicción del Estado Vargas, a tal efecto este Tribunal observa:

De la actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal se evidencia en Acta Policial de fecha 19.01.2010 mediante la cual funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 02, Destacamento Nº 28, 1era Compañía, 2do Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en El sombrero dejan constancia de la detención del ciudadano EDISON PAEZ, por cuanto al ser verificado en el Sistema de Información Integrada Policial (SIIPOL) resultó estar solicitado por el Tribunal de Ejecución Nº 02 (Macuto) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ello así, estima este Tribunal que en principio, dicha detención se ajusta a uno de los supuestos establecidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que las personas solamente puede ser arrestadas o detenidas, por medio de orden judicial; es decir, emitida por un órgano Jurisdiccional para ello, o en situación de flagrancia; y que una vez que es detenida deberá ser conducida a la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas.

En aplicación analógica del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual una vez expedida una orden de aprehensión en contra de un imputado, y este es capturado, debe ser conducido dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes por ante el Juez; esto es el Juez que la emite, por lo que considera esta juzgadora que resulta inoficioso fijar audiencia oral para oír al ciudadano EDISON PAEZ, puesto que su juez natural es el órgano jurisdiccional que emitió la orden de captura, que en este caso el Tribunal de Ejecución Nº 02 (Macuto) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia, de conformidad con el artículo 57 ejusdem en el cual se determina la competencia territorial de los Tribunales por el lugar donde el delito o falta se haya consumado y en concordancia con el artículo 61 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Ejecución Nº 02 (Macuto) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano EDISON PAEZ, ampliamente identificado, a la jurisdicción del indicado Tribunal por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, seguida al ciudadano EDISON PAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.487.027, de 30 años de edad, natural de Cutufi Municipio San Camilo Estado Apure, soltero, oficio agricultor, residenciado en Barrio Salinas Calle Principal Casa S/N, Municipio San Camilo Estado Apure en el Tribunal de Ejecución Nº 02 (Macuto) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en virtud de que el mismo está siendo requerido por el referido Tribunal según información aportada por el Sistema de Información Policial (SIIPOL), todo ello de conformidad con lo previsto el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en relación con los artículos 57 y 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros a los fines de hacer efectivo el traslado. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a la Fiscalía 4º del Ministerio Público. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


20 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000508