REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005647
ASUNTO : JP01-P-2008-005647
IMPUTADO: BENIGNO ALÍ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.271.625, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 26.03.1971, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Félix Ochoa (f) y de Carmen Rodríguez (f), residenciado en el Sector Las Minas, casa S/N, Frente al Acueducto de agua, Sector Píritu, Carretera Nacional, vía Villa de Cura, Estado Aragua
VICTIMA: SUGEIDY CAROLINA HERRERA SÁNCHEZ
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. -

Fue realizada Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano BENIGNO ALÍ RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SUGEIDY CAROLINA HERRERA SÁNCHEZ, a tal efecto se procede de conformidad con el artículo 104 ejusdem en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La representación fiscal presentó acusación en contra del imputado de autos por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SUGEIDY CAROLINA HERRERA SÁNCHEZ, solicitó la admisión de la misma y de las pruebas ofrecidas y se ordenase la apertura a juicio oral y público. Asimismo solicitó la imposición de Medidas Cautelares.

Seguidamente se impuso al imputado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y de las disposiciones contempladas en los artículos 131 al 137 de la Ley Adjetiva Penal, se le interrogó si deseaba rendir declaración contestando negativamente, por lo que se identificó como quedó señalado en el encabezamiento.

Cedido el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. IMARA MONCADA, expuso: “Solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º en concordancia con el artículo 330 numeral 3º del COPP, por cuanto el hecho ocurrido no puede atribuírsele a su representado, es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la víctima SUGEIDY CAROLINA HERRERA SÁNCHEZ, quien expuso: “Nosotros nos llevamos muy bien, él mas nunca se ha portado mal conmigo, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública solicita la desestimación de la acusación fiscal por considerar que el hecho ocurrido no puede atribuírsele a su representado, a tal efecto revisado el escrito de Acusación Penal se evidencia que el Ministerio Público fundamenta la misma única y exclusivamente en la declaración de la víctima SUGEIDY CAROLINA HERRERA SÁNCHEZ, único medio probatorio promovido para sustentar la acusación en fase de juicio oral y público, no existiendo otro medio probatorio surge como un razonamiento lógico dentro de la sana crítica, la necesidad de establecer un equilibrio entre lo aportado por la víctima y la certeza o convicción, lejos de toda duda razonable, y cuya ponderación, desvirtúe la condición de inocente que como garantía constitucional asiste al imputado durante todo proceso, aunado al hecho que compareció a la audiencia la víctima y señaló que se llevaban bien, en ese sentido, es reiterada la jurisprudencia en relación con la función del juez en la Audiencia Preliminar sobre el control de la acusación, control que comprende un aspecto formal y otro material, siendo que este último se refiere al examen de los requisitos de fondo sobre los cuales se fundamenta la acusación, “en otras palabras si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria, y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena respecto del imputado, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la pena del banquillo”.(Vid. Sentencia N° 1303 de fecha 20.06.2005 Sala de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia), en consecuencia ante la insuficiencia de elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado este Tribunal de Control desestima la acusación presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público en contra del ciudadano a BENIGNO ALÍ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.271.625, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SUGEIDY CAROLINA HERRERA SÁNCHEZ, decretándose el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330 ordinal 3° ejusdem. Se ordena su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y la remisión del presente asunto al archivo como causa concluida en su debida oportunidad, declarándose SIN Lugar la solicitud del Ministerio Público y CON lugar la solicitud de la Defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Desestima la Acusación presentada por la Fiscal 1º del Ministerio Público del Estado Guárico en contra del ciudadano BENIGNO ALÍ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.271.625, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SUGEIDY CAROLINA HERRERA SÁNCHEZ, en consecuencia, decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330 ordinal 3° ejusdem, por consiguiente se ordena su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), declarándose SIN Lugar la solicitud del Ministerio Público y CON lugar la solicitud de la Defensa. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al archivo como causa concluida en su debida oportunidad. Cúmplase. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS LADERA. LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA CARRERA