REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-000084
ASUNTO : JP01-P-2007-000084

IMPUTADO: NINO GABRIEL ORTA GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.337.422, natural de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-09-1981, de 25 años de edad, de profesión u oficio ayudante de mecánica, soltero, hijo de Maria García y de Francisco Orta, residenciado en el sector Camoruquito, calle Fernando Alvarado, casa sin numero, rancho pintado de color rosado, San Juan de los Morros, Estado Guárico. VICTIMA: EURISIS JOSEFINA MUÑOZ GARCIA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA.
Decisión: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).


En el presente asunto se celebró AUDIENCIA ORAL en el presente asunto, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 18.05.2007 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS MESES, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el imputado NINO GABRIEL ORTA GARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana EURISIS JOSEFINA MUÑOZ GARCIA con la obligación de someterse a presentación cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17.11.2009 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se logró realizar en el día 25.01.2010, acto en el cual la Defensa Pública solicitó declarar la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto su defendido cumplió a cabalidad las condiciones impuestas por el Tribunal. En iguales términos el acusado, el Fiscal del Ministerio Público y la víctima, ésta última manifestó no haber sido objeto de nuevas agresiones por parte del acusado.

Verificado como ha sido el total cumplimento de la condición impuesta al acusado, estima quien aquí decide se ha cumplido la misma objeto de la medida alternativa a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECIDE.-

En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

En el mismo orden establece el artículo 48 ejusdem
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-omissis
2.-omissis
3.-omissis
4.-omissis
5.-omissis
6.-omissis
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificada por el juez, en la audiencia respectiva…omissis”

Por su parte el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El sobreseimiento procede cuando:
1.-omissis
2.-omissis
3.- La acción penal se ha extinguido…omissis.”

Por lo que una vez verificado el total cumplimento de la condición impuesta al acusado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso y cumplido el plazo del mismo, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano NINO GABRIEL ORTA GARCIA, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana EURISIS JOSEFINA MUÑOZ GARCIA, de conformidad con el artículo 318.3 en relación con el artículo 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal en la Causa seguida al ciudadano NINO GABRIEL ORTA GARCIA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana EURISIS JOSEFINA MUÑOZ GARCIA, en consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado SIIPOL en relación a este asunto jurídico penal, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Publicada dentro del lapso legal establecido de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS LADERA
LA SECRETARIA




ABG. MARÍA CARRERA

27 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-000084