REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-002019
ASUNTO : JP01-P-2008-002019

IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO LEDEZMA PANTOJA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.883.608, natural de El Sombrero, Estado Guárico, de 20 años de edad, nacido el 04.09-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Josefina Pantoja y de José Rafael Ledesma, residenciado en el Sector El Guamo, vía Las Lajitas, Casa S/N, El Sombrero, Estado Guárico.
VICTIMA: AURA ESTELA PADRINO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA.
Decisión: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).


En el presente asunto se celebró AUDIENCIA ORAL en el presente asunto, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 05.12.2008 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN AÑO, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el imputado JOSÉ GREGORIO LEDEZMA PANTOJA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana AURA ESTELA PADRINO con la obligación de someterse a presentaciones cada treinta (30) días por ante el Registro Civil de El Sombrero, Estado Guárico y prohibición de agredir a la víctima, ello de conformidad con los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14.12.2009 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se logró realizar en el día 26.01.2010, acto en el cual la Defensa Pública solicitó declarar la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto su defendido cumplió a cabalidad las condiciones impuestas por el Tribunal. En iguales términos el acusado, el Fiscal del Ministerio Público y la víctima, ésta última manifestó no haber sido objeto de nuevas agresiones por parte del acusado.

Verificado como ha sido el total cumplimento de las condiciones impuestas al acusado, estima quien aquí decide se han cumplido las mismas objeto de la medida alternativa a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECIDE.-

En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

En el mismo orden establece el artículo 48 ejusdem
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-omissis
2.-omissis
3.-omissis
4.-omissis
5.-omissis
6.-omissis
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificada por el juez, en la audiencia respectiva…omissis”

Por su parte el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El sobreseimiento procede cuando:
1.-omissis
2.-omissis
3.- La acción penal se ha extinguido…omissis.”

Por lo que una vez verificado el total cumplimento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso y cumplido el plazo del mismo, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO LEDEZMA PANTOJA, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana AURA ESTELA PADRINO, de conformidad con el artículo 318.3 en relación con el artículo 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal en la Causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO LEDEZMA PANTOJA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana AURA ESTELA PADRINO, en consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado SIIPOL en relación a este asunto jurídico penal, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Publicada dentro del lapso legal establecido de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS LADERA
LA SECRETARIA




ABG. MARÍA CARRERA

27 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-002019