REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

San Juan de los Morros, 07 de ENERO de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006952

Imputados: FRANK MANUEL BORREGO RIOS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15.09.1983, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.734.944, hijo de Yomaira Ríos Y Tanislao Borrego, residenciado en calle Ezequiel Zamora casa Nº 27, Camatagua, Estado Aragua; FREDDY RAFAEL MORENO PADILLA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 23.07.1982, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio funcionario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.084.367, hijo de Francis Padilla Y Rafael Moreno, residenciado en Barrio El Paraíso calle Los Cocos casa sin numero de la población de San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, y JESÚS REINALDO TORREALBA CAMACHO venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22.05.1985, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio funcionario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.803.389, hijo de Sonia Tibisay Camacho Y Jesús Marìa Torrealba, residenciado en la Urbanización Jesús de Nazareth calle El Pinal casa Nº 13 –B en esta ciudad.
Delitos: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y CONCUSIÓN.
DECISIÓN: Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.

De la Audiencia Oral:

Realizada la audiencia oral en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos FRANK MANUEL BORREGO RIOS, FREDDY RAFAEL MORENO PADILLA y JESÚS REINALDO TORREALBA CAMACHO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la fundamentación de Ley en los siguientes términos:

En el desarrollo de la audiencia el representante de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por el ABG. JUSTO GERMÁN FLORES INFANTE, solicitó la calificación de los hechos como flagrantes, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 ejusdem y la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento Ordinario, ello de conformidad con el artículo 373 del mismo texto adjetivo penal. Asimismo precalificó los hechos, imputando al ciudadano FRANK MANUEL BORREGO RÍOS la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en grado de autor material; para el ciudadano FREDDY RAFAEL MORENO PADILLA la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y CONCUSIÓN en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal y para el ciudadano JESÚS REINALDO TORREALBA CAMACHO la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y CONCUSIÓN en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal. Finalizó solicitando Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima por cuanto la misma le ha comunicado presuntas amenazas en su contra.

Impuestos los imputados del precepto constitucional y de la advertencia preliminar de la norma adjetiva penal, así como, informados de los hechos que les imputa la representación fiscal, de las normas legales aplicables y de la solicitud de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, se procedió a identificarlos e interrogándoles sobre su deseo de rendir declaración los mismos manifestaron afirmativamente y procediendo de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso en primer término: FRANK MANUEL BORREGO RÍOS, quien previa identificación manifestó: “Yo laboro en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, como Jefe del Departamento de Captura me informan que debíamos trasladar a un adolescente a la ciudad de Maracay de inmediato le informo a los jefes para proceder a darle curso al traslado ya se me había informado que la esposa ya tenía dos días preguntando por la situación de su esposo, yo me encontraba de guardia el día lunes, en el transcurso del día se presenta la ciudadana de manera violenta pidiéndome que realizara el traslado yo le indico que todavía no tenía la actuaciones sin eso no se podía hacer ningún procedimiento, llega la declinatoria de inmediato le indico al funcionario Jesús Torrealba que debemos realizar ese traslado él se encuentra a mi orden como auxiliar y es funcionario estadal igualmente le informo al funcionario Freddy Moreno el cual es funcionario nacional por cuanto era necesaria su compañía, debo informar que los unidad de captura se rige por un mapa lo cual establece los pasos a seguir para este tipo de procedimientos la ciudadana me envía un mensaje que iba hacer una diligencia pero que antes de trasladar a su esposo le avisara, de inmediato nos dispusimos a abordar el vehículo con el ciudadano, las actuaciones correspondientes a la declinatoria dando parte en el libro de novedades de la Sub Delegación, yo iba de copiloto, por lo que no comparto lo que dice el fiscal de que yo salgo del carro a preguntarle a la ciudadana si era la esposa del ciudadano que se estaba trasladando, como le iba a preguntar eso si yo la conocí cuando fue al C.I.C.P.C, a preguntar por el traslado de su esposo, en lo que nosotros nos detenemos ella nos pregunta que si la podemos llevar hasta Maracay, abordó el vehículo y cuando vamos después del Terminal se encuentra una alcabala la cual no da voz de alto de inmediato procedemos a detenernos cuando apuntándonos con un fal nos indican que no bajemos del vehículo, despojándonos de nuestros credenciales y el armamento en ese instante me doy cuenta que la ciudadana se baja del carro y le entrega un dinero al Coronel William Ramírez, él lo toma y lo guarda en la guerrera yo estaba pendiente por mi experiencia y que no había testigo alguno él se va a acercar al carro y yo le digo cuidado con lo que va hacer ahí estaba el sobre contentivo de las actuaciones correspondientes al ciudadano motivo del traslado el cual iba esposado, no puedo dejar de decir que fue un procedimiento sin testigos se violaron nuestros derechos en ningún momento se nos informó el motivo del procedimiento nos montaron en una unidad de la Guardia, nos trasladan al Comando y como a las dos horas se nos informó del hecho por los cuales éramos imputados eso fue todo lo que pasó y ahora me encuentro aquí es todo.” Seguidamente se le concede a las partes el derecho a interrogar quienes los hacen, en primer término el Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué vehículo era? R: Era un fiat uno cuatro puertas color gris. ¿Ese vehículo pertenece el Cuerpo? R: No. ¿Usted manifestó en su declaración que eran cuatro funcionarios? R: No éramos tres 03. ¿Usted posee celular? R: si ¿Cuál es el número? R: 0414-0392996. ¿La víctima le realizó llamada? R: Si me llamó dos 02 veces y yo también la llamé para notificarle que se iba a hacer el traslado. ¿Normalmente cuando se va a efectuar un traslado de esta índole le es permitido montar personas ajenas al Despacho en la unidad? R: Cuando es carro oficial no. A continuación procede a preguntar el Defensor ¿Diga el lugar y hora a donde se dirigían? R: A Maracay Estado Aragua el día nueve de Diciembre a las 11 de la mañana. ¿Desde dónde? R: Desde la Sub Delegación de esta ciudad. ¿En que vehículo? R: En uno particular. ¿Se les dio parte a sus Superiores del procedimiento? R: Si. ¿El procedimiento se asentó por novedad? R: Si ¿Por qué en el traslado era necesario tres funcionarios? R: Porque uno tenía que ser estadal, uno nacional y mi persona que estoy a cargo del procedimiento. ¿Indique la ruta que tomaron para realizarlo? R: No estoy muy claro porque no soy de aquí algo así como Avenida Fuerzas Aéreas, Avenida Rómulo Gallegos y dirección a Maracay. ¿A dónde los detienen? R: Mas adelante del Terminal justamente al frente de estatua de Juan Germán Roscio. ¿Recibió usted algún pago u ofrecimiento que justificase el traslado? Se levanta el Representante del Ministerio Público y objeta la juez da a lugar y pide al defensor reformule la pregunta; el Defensor pide se deje constancia de la interrupción del fiscal ¿En algún momento se habló de dinero con la víctima? R: No. ¿Dónde se monta la ciudadana? R: En la Zona 01. ¿Qué manifestó la ciudadana al montarse en el vehículo? R: Habló fue con su esposo. ¿Dónde los aprehenden? R: Donde señalé anteriormente después del Terminal. ¿Ustedes observaron funcionarios siguiéndolos? R: No. ¿Qué le manifestaron los funcionarios aprehensores? R: Nada. ¿Quiénes estaban presentes? R: El Fiscal, el Comandante de la Policía y Guardias Nacionales. ¿Cuántos tripulaban el vehículo? R: cinco. ¿Qué se les incautó? R: Armas y credenciales. ¿Al momento de bajarse del vehículo se bajaron los ciudadanos? R: Si ¿En algún momento se les impuso del ordinal primero de los hechos imputados hacia ustedes? R: No. ¿En las actuaciones consta que ustedes firmaron alguna acta? R: Si luego de mas de una hora en la Guardia Nacional. ¿Diga usted si tuvo algún contacto con el ciudadano aprehendido? R: No a él lo llevaron el domingo al Despacho para reseñarlo. ¿El traslado se hizo con oficio? R: Si. ¿Había algo que decirle a la ciudadana? R: No ¿Quién autoriza el traslado? R: El funcionario Ramón Antonio García. ¿En algún momento incumplió la orden de su Superior? R: No, para el traslado me rijo en lo que establece el mapa. De seguida la jueza procede a preguntar ¿Qué tiempo de servicio tiene usted? R: Un año y aquí uno días. ¿Usted señaló que estuvo de guardia desde el día martes 08 hasta el día miércoles 09 usted tiene día libre post guardia? R: Si pero nos quedamos en el Despacho. ¿A dónde se encontraba detenido el ciudadano? R: En la Zona Policial. Acto seguido ingresó FREDDY RAFAEL MORENO PADILLA, se identificó y señaló: “Resulta que el día miércoles en la mañana yo estaba entregando guardia cuando el funcionario Frank Borrego me indica que hay un procedimiento por declinatoria y necesita que lo acompañe a hacer el traslado a la ciudad de Maracay, yo pertenezco a la Brigada de Homicidio pero como soy funcionario nacional mi compañero me solicita el apoyo, de inmediato nos dispusimos a realizar el traslado el funcionario Frank Borrego, el funcionario Jesús Torrealba y mi persona nos dan salida por el libro de novedad, abordamos el vehículo, con dirección a Maracay, Estado Aragua en lo que vamos llegando después del Terminal nos dan voz de alto, detenemos el vehículo yo procedo a bajarme y me identifico cuando me apuntan, se acerca el Comandante y me despoja de mi arma de reglamento yo pregunto que pasa y uno de los policías me indica que recibieron un aviso con relación a una droga yo manifiesto pero porque nosotros si somos funcionarios eso quedó así no me informaron mas nada en eso observo que se baja la ciudadana y le entrega un dinero al Comandante, él lo guarda en su guerrera y se va hacia el carro yo le advierto que tenga cuidado con lo que iba hacer le grito a los testigos que se encontraban presentes lo de la entrega del dinero, luego sacaron todo lo que estaba en el carro incluyendo las actuaciones guardan el dinero en la bolsa donde estaban nuestras pertenencia, nos montan en la unidad y somos trasladados hasta la Guardia nacional que es donde nos dicen como a la hora porque nos aprehenden, es todo.” Concedido el derecho a interrogar el Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿Su presencia en el vehículo era por colaboración? R: Si yo le presté mi colaboración al funcionario Frakn Borrego. ¿A qué se debe la presencia en el vehículo? R: Para realizar el traslado. Procede a preguntar el Defensor ¿Qué día estuvo usted de guardia? R: El día 08 al día 09 a las 7:30 a.m. ¿Ustedes entregan después de la guardia? R: Nos quedamos en el Cuerpo. ¿Quién da parte a la superioridad de las novedades? R: El jefe adjunto. ¿Dónde vive usted? R: En San Sebastián de los Reyes. ¿Usted tiene que ver con el Departamento de Captura? R: No. ¿A qué se debe su presencia? R: Por colaboración. ¿Es normal que se utilice unidad particular? R: Si, cuando no hay vehículo oficial. ¿Me puede indicar la ruta? R: Salimos por la Avenida Fuerzas Armadas, Rómulo Gallegos empalmamos con la Miranda dirección hacia el Terminal. ¿Cual era su posición en el vehículo? R: Iba detrás del copiloto. ¿Quién era el piloto? R: El funcionario Jesús Torrealba. ¿Se percataron que los seguían? R: No. ¿Dónde fue la aprehensión? R: Mas adelante del Terminal. ¿Cómo llegó la persona que iba a ser trasladada? R: El día martes de la Zona Policial. ¿Los otros dos funcionarios trabajan en su Brigada? R: Montan guardia conmigo. El Tribunal: ¿Cuál es el tiempo para efectuar un procedimiento de traslado? R: De inmediato ¿Cuando el organismo no tiene vehículo ustedes utilizan sus vehículos particulares? R: Lo que sea necesario para dar cumplimiento a las funciones. Finalmente ingresa JESÚS REINALDO TORREALBA CAMACHO, identificado manifestó: “El día miércoles estábamos entregando guardia mi jefe inmediato me informa que nos llegó una declinatoria yo le respondo pero estamos entregando guardia él me dice vamos a salir de eso, él me indica que le pidió la colaboración al funcionario Freddy Moreno, porque yo soy funcionario estadal nos informa nuestro jefe Ramón Antonio García que no había unidad, bueno nosotros resolvimos a llevarlo en mi carro yo le indico que la batería esta mala él me contestó no hombre eso es rápido, nos dispusimos a realizar el traslado cuando vamos llegando a la Zona Policial el funcionario Frakn indica que ahí se encontraba la esposa del imputado nos detenemos y ella nos dice que si la podíamos llevar hasta Maracay se monta cuando vamos un poco mas del Terminal de Pasajeros nos dan la voz de alto unos funcionarios fuertemente armados, se baja el compañero identificándose lo despojan de su armamento, se baja la ciudadana le entrega un dinero al Comandante y luego nos trasladan hasta el Comando de la Guardia Nacional, es todo.” Se procede al interrogatorio y el Fiscal del Ministerio Público lo hace en los siguientes términos: ¿El vehículo es de su propiedad? R: Si ¿El Cuerpo otorga la autorización para el traslado? R: Si. Procede a preguntar el Defensor ¿Señale la hora día y fecha de su aprehensión? R: El día 09 de diciembre de una a dos del mediodía. ¿Qué tiempo tiene en la División de Captura? R: Tres años ¿Que tiempo tiene trabajado con Borrego como jefe? R: Cinco días. ¿Que hacen ustedes además de estar en la División de Captura? R: Monto guardia con otros funcionarios. ¿Que día estuvo de guardia? R: Desde el día el martes 7 de la mañana hasta el día miércoles 7 de la mañana. ¿Como miembro de la unidad de captura tuvo usted conocimiento que el ciudadano estuvo a la orden C.I.C.P.C? . R: No sé. ¿Indique al Tribunal el recorrido desde que salen desde el C.I.C.P.C hasta que son aprehendidos? R: Salimos con el detenido por la Avenida Fuerzas Armadas, luego pasamos a la Rómulo Gallegos, tomamos la Miranda y por ultimo dirección hacia el Terminal de pasajeros. ¿Cuántos funcionarios iban? R: Mi persona el jefe de la Comisión y el funcionario Freddy Moreno. ¿Dónde se montó la señora? R: Frente a la policía. ¿Cuando es la primera vez que ve a la señora? R: Cuando se montó en el carro. ¿A quien se refiere cuando usted dice su jefe? R: Al detective Frank Borrego. ¿Al momento de la aprehensión algunos de ustedes recibieron algún dinero? R: No, el que recibió el dinero fue el Comandante. ¿En algún momento habló con la muchacha? R: No, el que habló fue su esposo. ¿Qué le incautaron? R: La pistola. El Tribunal: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a su jefe Frank Borrego? R: Cinco días. ¿Que tiempo tiene usted como funcionario? R: Cinco años. ¿A que organismo pertenece usted? R: A la Policía de Pueblo Guariqueño. ¿En que momento le comunicaron la comisión de traslado? R: El día miércoles. ¿Recibe usted viático cuando realiza comisión en su carro particular? R: No ¿A qué hora salió la comisión? R: de 11 a 11 y 30. Culminada la declaración el Departamento de Alguacilazgo ingresa a la sala a los otros dos imputados y se continúa con el acto.

Concedida la palabra al Defensor Privado ABG. HÉCTOR FRANCISCO MARTÍNEZ, quien explanó ampliamente las razones de hecho y de derecho de su alegatos y señaló como vicios del procedimiento que al momento de la aprehensión no les fue informado a los funcionarios de los hechos por los cuales estaban siendo detenidos, en el escrito fiscal no fue señalada la precalificación jurídica que a su consideración constituye una violación al Derecho a la Defensa, que la solicitud de entrega vigilada fue solicitada con posterioridad a la aprehensión de los imputados, por lo cual solicitó la Nulidad Absoluta del procedimiento por violación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, señaló igualmente que sus representados trasladarían a la persona hasta la ciudad de Maracay que la persona a trasladar nunca estuvo a la orden del C.I.C.P.C sino hasta el momento que llegó la declinatoria del Tribunal de Control, que los funcionarios tienen un mapa de captura que no pueden realizar un traslado directo, que sus representados realizaron el traslado de forma inmediata porque su jefe los estaban presionado, que sólo estaban cumpliendo con su deber y culminó ratificando la solicitud de nulidad absoluta y la libertad plena para todos sus representados.

De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal y relacionados por el Tribunal como elementos de convicción:
• Control de Llamada, fecha 08.12.2009 cursante al folio 01 en la cual se deja constancia de la llamada telefónica realizada por la ciudadana GÉNESIS VELÁSQUEZ en esa misma fecha siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde al Fiscal 17° del Ministerio Público señalando estar siendo extorsionada por funcionarios del CICPC de Captura quienes le estaban solicitando la cantidad de Tres mil Bolívares para trasladar a su esposo hasta la ciudad de Guarenas por estar solicitado por un Tribunal de esa jurisdicción.
• Control de Llamada, fecha 08.12.2009 cursante al folio 02 en la cual se deja constancia de la llamada telefónica realizada por el ciudadano DANNY OJEDA Jefe de Alguaciles del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en esa misma fecha siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde al Fiscal 17° del Ministerio Público señalando encontrarse en compañía de la ciudadana GÉNESIS VELÁSQUEZ quien le manifestaba estar siendo extorsionada por funcionarios del CICPC de Captura quienes le estaban solicitando la cantidad de Tres mil Bolívares para trasladar a su esposo hasta la ciudad de Guarenas por estar solicitado por un Tribunal de esa jurisdicción, procediendo a darle el número telefónico de esa representación fiscal para la denuncia respectiva.
• Denuncia de fecha 09.12.2009 cursante al folio 03 en la cual se deja constancia que en esa misma fecha acude ante la sede fiscal la ciudadana GÉNESIS GABRIELA VELÁSQUEZ MARÍN y señala: “Comparezco por ante este Despacho a los fines de denunciar a un funcionario del CICPC, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos a la Delegación de San Juan de los Morros de nombre BORREGO FRANK quien es el jefe de captura del CICPC, el mismo me solicitó la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES, 3.000,°° por trasladar a mi esposo de nombre HAGLER CONTRERAS, C.I. 18.067.725 quien fue capturado por estar solicitado un delito de homicidio calificado por tribunal de adolescente de Guarenas, el cual se encuentra recluido en la zona policial N° 01 de esta ciudad y el funcionario por trasladarlo hacia la ciudad de Miranda me está cobrando la cantidad en mención, incluso en el día de hoy Miércoles 09 de diciembre siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana me trasladé en compañía de mi cuñado JOSÉ CONTRERAS hasta la sede del CICPC entrevistándome con el funcionario BORREGO y el mismo me manifestó los(sic) siguiente: QUE IBA A SER(SIC) ESO POR MÍ QUE EL TRASLADO NO LE IMPORTABA QUE EL DEBERÍA CUMPLIR CON EL CRONOGRAMA QUE ESTA HAY(SIC), Y QUE YA HABÍA PENSADO EN DEJAR ESO PORQUE ALGUNAS PERSONAS NO LE CUMPLÍAN CON EL DINERO, SIN EMBARGO IBA HACER UNA EXCEPCIÓN CONMIGO DE RECIBIR EL DINERO PARA REALIZAR EL TRASLADO DIRECTAMENTE HACIA MIRANDA, QUE EN LO QUE LE CONSIGUIERA EL DINERO SE IBA A DAR EL TRASLADO, INCLUSO QUE YO LO PODÍA ACOMPAÑAR EN LA UNIDAD PORQUE ELLOS ESTABAN LIBRES EL DÍA DE HOY , es todo”. Al interrogatorio señaló entre otros: ¿Diga usted que otro funcionario se encontraba presente cuando le solicitaron el dinero? CONTESTÓ: Uno gordo, un señor mayor, 1,70 de altura, blanco.
• Acta de Entrevista cursante al folio 06 rendida por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CONTRERAS CORTEZ en la cual señala: “Resulta que el día domingo 06DIC2009 mi hermano Hagler Contreras fue detenido en una alcabala de la Policía del Estado Guárico en la población de Altagracia de Orituco, luego el día lunes 07DIC2009 fue trasladado hasta la sede del CICPC en esta ciudad de San Juan de los Morros, al estar allí tuve conocimiento de que a mi hermano lo estaba solicitando un Tribunal de Guarenas, allí hablé con un funcionario y le pregunté del motivo de la detención de mi hermano y que como lo iban a llevar hasta Guarenas, el funcionario me dijo que primero tenía que esperar por la declinatoria que iba a emitir el Tribunal y si era competencia de ellos lo trasladaban, mientras tanto mi hermano fue trasladado hasta la sede de la Zona Policial N° 01. Posteriormente le pregunté al funcionario que como se iba hacer el traslado si los comisionaban a ellos, él me dice que tenía que bajarme de la mula, colaborar con el viático y pagar el viaje, entonces yo le dije que como era eso, que cuanto era, me dice el funcionario que eran tres palos, yo le digo “ que trescientos mil bolívares”, él me dice “tres millones”, ahí yo le dije que iba a ver como los conseguía para entonces hacer el traslado directo, ya que el funcionario me dijo que ellos podían trasladar a mi hermano hasta Cagua y de allí iba a ser trasladado hasta Maracay, luego hasta Caracas, para posteriormente ser trasladado hasta el Tribunal de Guarenas, que ellos no podían hacer el traslado directo, fue entonces cuando me dijo que eso se podía arreglar con dinero, por eso acompañé a la ciudadana Génesis Velásquez, esposa de mi hermano Hagler Contreras a la sede de esta Fiscalía para que ella formalizara la denuncia, ya que los funcionarios le solicitaron su número telefónico para estar en contacto con ella y le estuvieron enviando mensaje solicitándole el dinero, es todo”. Al interrogatorio señaló entre otros: ¿Diga usted a qué organismo del estado pertenece dicho funcionario? CONTESTÓ: Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y él es el Jefe de Captura. ¿Diga usted que cantidad de dinero les exigió dicho funcionario? CONTESTÓ: Tres mil bolívares fuerte (3.000,00 BF).
• Acta de fecha 09.12.2009 cursante al folio 09 en la cual se deja constancia de haber comparecido ante la sede fiscal el ciudadano WILLIAM ARGENIS RAMÍREZ CONTRERAS Comandante de la Policía del Pueblo Guariqueño, quien consignó la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2.000,00) en billetes de la denominación de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,00) pertenecientes a la Gobernación del Estado Guárico a los fines de colaborar en el procedimiento de entrega vigilada o controlada de dinero donde aparece como víctima la ciudadana GÉNESIS VELÁSQUEZ por presunta extorsión por parte de un funcionario adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sede San Juan de los Morros Estado Guárico, quedando identificado el dinero en cuestión con los siguientes seriales: A66869530, A07804024, A34558033, A30740593, A44250263, A05822784, A03968741, A07722985, A72020731, A02758206, A43546676, A65449146, A29264133, A65076308, A17815459, A30786052, A50776827, A19112373, A29807199 Y A30679693.
• Solicitud de Posible Entrega Vigilada o Controlada de Dinero solicitado, cursante a los folios 10 al 21 realizada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Delincuencia Organizada, mediante la cual formaliza dentro del lapso legal establecido el procedimiento realizado en el cual se evidencia que se cumple la excepción establecida en la parte in fine de la referida norma con plena identificándose el dinero utilizado.
• Providencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Tercero de Control cursante a los folios 37 al 41, mediante la cual autoriza a funcionarios adscritos a la Policía del Pueblo Guariqueño y Guardia Nacional Bolivariana para la posible entrega controlada o vigilada del dinero solicitado a la ciudadana GÉNESIS GABRIELA VELÁSQUEZ MARÍN presuntamente por funcionario de nombre FRANK BORREGO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan de los Morros.
• Acta Policial Nro. 1RA.CIA.D28-SI-642 de fecha 09.12.2009 cursante a los folios 49 al 51 en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia que en esa misma fecha realizan la detención de los imputados en un procedimiento de aprehensión en flagrancia al ser comisionados para trasladarse hasta la sede de la Policía del Pueblo Guariqueño Zona 01, en la cual se entrevistan con el ciudadano Fiscal 17° del Ministerio Público y el Coronel WILLIAM RAMÍREZ CONTRERAS Director General de la Policía del Pueblo Guariqueño, quien les indica que lo sigan en persecución de un vehículo marca Fiat color Gris placas PAO-930, ejecutada la persecución logran la detención de los imputados identificados en autos al momento de trasladarse a la altura de la Avenida Acosta Carléz concretamente cerca del puente que divide los Estados Aragua y Guárico, incautándoles tres armas de fuego y siete teléfonos celulares y quedando retenido el vehículo marca Fiat Fire 8V/Uno color Gris S/C 9BD15827686099355. Asimismo, dejan constancia que se trasladaba en dicho vehículo el ciudadano HAGLER ANTONIO CONTRERAS PIÑANGO y la ciudadana GÉNESIS GABRIELA VELÁSQUEZ esposa del antes mencionado y quien llevaba en su poder un teléfono celular marca Nokia Modelo Movistar serial 357695/01/143951/6 Y Dos mil (2000,00) Bolívares Fuertes de la denominación de Cien Bolívares Fuertes identificados con los seriales A30679693, A29807199, A19112373, A50776827, A72020731, A02758206, A43546676, A65449146, A05822784, A44250263, A03968741, A07722985, A66869530, A07804024, A34558033, A30740593, A29264133, A65076308, A17815459 Y A30786052 siendo retenidos para los trámites de Ley.
• Acta de Entrevista de fecha 09.12.2009 cursante al folio 64 y vto. rendida por el ciudadano PABLO MARÍA LOGGIODICE PERALES quien señala haber observado el procedimiento de aprehensión y haber sido testigo de la revisión del vehículo, observando que en dicho vehículo se encontraba una señorita la cual tenía un dinero que entregó a un Coronel que estaba allí, también observó en dicho vehículo a un muchacho esposado y a los señores que andaban en el carro a quienes les pidieron las armas que portaban y sus pertenencias.
• Acta de Entrevista de fecha 09.12.2009 cursante al folios 65 y vto. rendida por el ciudadano RICHARD JOSÉ CASTRILLO OCHOA quien dejan constancia de haber presenciado el momento cuando los funcionarios interceptan el vehículo que estaba delante de ellos en el semáforo cerca del Terminal de esta ciudad, y servido de testigo en la revisión del vehículo. Asimismo señala haber observado a una muchacha que iba en el carro cuando se bajó entregó un dinero a un funcionario que según era un Coronel y también observó a un muchacho que estaba en el carro e iba esposado y a unos señores a quienes les quitaron unas armas de fuego, celulares y unos documentos de un traslado y todas las pertenencias que cargaban.
• Registros de Cadena de Custodia cursante a los folios 69 al 73 en los cuales consta que las evidencias fueron debidamente resguardadas por el organismo de seguridad.
• Acta de Entrevista de fecha 09.12.2009 cursante a los folios 88 al 89 rendida por la ciudadana VELÁZQUEZ MARÍN GÉNESIS GABRIELA en la cual señala: “…aproximadamente como a las 05:00 de la tarde del 08/12/09 yo estaba hablando con defensor público de nombre Toni Vieira, a quien conozco ya que él llevó un caso hace tiempo de un cuñado, a quien le expuse que funcionarios del CICPC de la sub/delegación San Juan de los Morros me estaban cobrando un dinero con la finalidad de trasladar a mi esposo HAGLER CONTRERAS hasta Guarenas que es la jurisdicción donde lo estaban solicitando, es cuando el defensor Tony me pregunta que cuanto me estaban cobrando por trasladarlo, yo le dije que tenía que pagar 3000 bs fuertes, sino sólo podían trasladarlo hasta la ciudad de Maracay Edo. Aragua, es cuando el defensor Tony Vieira me indicó que por lo que yo estaba pasando era un delito de extorsión y me sugería que hablara con Danny Ojeda quien es el Jefe de los Alguaciles del Circuito Judicial Penal, de esta ciudad, seguidamente yo encontrándome todavía en el Circuito Judicial Penal de esta ciudad se me presenta un señor quien me dijo ser Danny Ojeda a quien le volví a explicar que me estaban pidiendo un dinero por trasladar a mi esposo, él me solicitó mi número telefónico y me indicó que esperara la llamada del fiscal, no pasó mucho tiempo cuando el fiscal me llamó al teléfono del Circuito Judicial Penal yo pasé para una oficina a recibir la llamada hablé con el fiscal le expliqué el caso, él me indicó que le pasara a Danny Ojeda quien le informó que la declinatoria esta lista y que el organismo del traslado era el CICPC de esta ciudad, es por esto que le ordena que envíe el oficio hasta el CICPC de esta ciudad posteriormente yo me retiré con mi cuñado del Circuito Judicial Penal hasta la zona uno de la Policía del Pueblo Guariqueño a traerle la cena a mi esposo y luego me fui hasta Maracay ya que me estoy quedando hay(sic) por el problema, hoy 09/12/09 llego a San Juan de los Morros exactamente 07:00 am de inmediato le envié un mensaje al fiscal Justo Flores quien me llamó y preguntó que había pasado yo le contesté que nada todavía, él me indicó que fuera hasta el CICPC averiguar lo del traslado de mi esposo, en vista de esto me dirigí hasta el CICPC y le pregunté a los agentes que estaban hay (sic) si había llegado la declinatoria y me contestaron que había llegado anoche, luego nos mandaron a sentarnos y el jefe de captura fue hablar con nosotros, le preguntamos que iba a pasar con el traslado, él nos dijo que lo máximo que podía hacer por mi era trasladarlo hasta Maracay y yo le pregunté que porque no lo trasladaban hasta Guarenas, si el fiscal lo estaba pidiendo y le pregunté que se tenía que hacer para trasladarlo hasta donde lo estaban solicitando, él me dijo que lo de ayer ya no iba porque no quería que su cabeza rodara, yo le dije que con quien yo podía hablar para trasladarlo directamente, él se retiró porque lo llamó otro funcionario, luego nos mandaron a pasar a su oficina, cuando entré me dijo que él iba hacer una excepción conmigo, porque él no quería problema, porque ya otras personas le habían quedado mal, que aceptaba y a la final nunca entregaban el dinero que se acordaba, y que no le gustaba que si jefe lo estuviera regañando por esa situación porque ya no era un niño, yo acepté y le dije que diera chance en la mañana para tratar de conseguirle el dinero, pero que le podía conseguir era dos mil bolívares, entonces el otro funcionario que estaba presente que vestía una chemise de rayas blanco con azul, me dijo que tenía una hora para conseguir el dinero, y que me apurara para hacer el traslado en la mañana, porque ellos estaban libres, yo me retiré hacia la fiscalía del ministerio público, cuando llegué yo llamé al fiscal y me dijo que hablara con su asistente y que ella lo llamara a él, ella me atendió y me preguntó que porqué estaba hay(sic), que le explicara el caso, me tomó la denuncia y me dijo que esperara al fiscal en su oficina, al rato llegó el fiscal, se transcribió la denuncia la firmé, y luego estando hay (sic) en la oficina uno de los funcionarios quien me indicó ser Borrego Frank preguntándome que donde estaba, que si estaba haciendo la diligencia en el banco, yo le dije que si estaba en el banco, pero que había mucha gente, y que tenía poco rato de ha ver(sic) llegado, él me preguntó en que banco estaba, yo le dije que estaba en le Banesco, y él colgó, seguí hablando con el fiscal, quien me indicó los pasos a seguir, esperamos hasta que estuviera listo el dinero, ya que le estaban sacando copias, luego me retiré con él hasta la sede del ministerio público, donde estaba un funcionario de la guardia nacional esperando para verme, luego él le indicó al fiscal que se iba hacer, él se retiró y nosotros también el fiscal me llevó hasta la zona uno de la policía cuando yo le iba a mandar el mensaje al jefe de la división de captura él me llamó y me preguntó que había pasado, y donde estaba , le dije que ya estaba listo y que estaba en la zona uno, que lo estaba esperando hay(sic) porque mi cuando(sic) se tuvo que ir para Maracay de emergencia, él me dijo que me iba a pasar buscando, que mi esposo ya estaba allá, le pregunté allá donde, me dijo en CICPC, le dije que como haríamos que yo no tenía carro, él me dijo que no me preocupara que ellos me pasaban buscando, yo los esperé al poco tiempo llegaron en un fiat uno gris, se bajó un funcionario y me preguntó que si yo era la esposa del detenido, que iba a viajar con ellos le dije que si, me monté en el carro, luego me preguntó el jefe de captura que había pasado que porque tarde tanto en el banco, le estaba respondiendo cuando el funcionario que iba a mi lado interrumpió la conversación y le preguntó a mi esposo sobre su caso yo me puse el teléfono entre las piernas y cuando íbamos en el camino yo les iba a entregar el dinero cuando en ese momento ellos se dieron cuenta de la alcabala, me dijeron ya va tenlos hay(sic) yo los lancé al piso del carro y en eso un policía se paró frente del carro junto con otros funcionarios y nos mandaron a bajar del carro y comenzaron a decir que los dejaran pasar que ellos eran ptj y los funcionarios le indicaron que igual se bajaran del carro los revisaron luego un funcionario me dijo que recogiera el dinero porque se podía perder yo lo tomé de nuevo y el fiscal me dijo que se lo entregara a un funcionario de la Guardia Nacional, es todo”. Al interrogatorio respondió entre otros: ¿Diga usted cuántas personas iban a bordo del vehículo? CONTESTÓ: mi esposo, el jefe de captura, dos funcionarios del CICPC y mi persona. ¿Diga usted conoce de vista o trato a los funcionarios del CICPC que tripulaban el mencionado vehículo? CONTESTÓ: No sólo los vi por primera vez el día 07/12/09 cuando lo trasladaron desde Altagracia de Orituco hasta la sede de san Juan. ¿Diga usted cuáles de los funcionarios le había solicitado el dinero para el traslado? CONTESTÓ: El jefe de captura de nombre BORREGO FRANK fue quien en compañía de los otros dos funcionarios me estaban pidiendo la cantidad de tres mil bolívares fuertes.
• Dictamen Pericial Documentológico cursante al folio 40 realizado a Veinte Ejemplares con apariencia de Billetes del Banco Central de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares Fuertes (100,00 Bs F) identificado con los seriales A30679693, A50776827, A29807199, A19112373, A02758206, A43546676, A65449146, A72020731, A17815459, A65076308, A29264133, A30786052, A03968741, A05822784, A44250263,A07722985, A30740593, A34558033, A07804024 Y A66869530 en cuya CONCLUSIÓN se lee: “Los Veinte (20) Billetes expedidos por el Banco Central de Venezuela, cuya denominación y seriales se encuentran descritos en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, recibidos como Dubitados son AUTÉNTICOS de uso legal en el país y suma un total de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (2.000,°° Bs F).
• MEMORANDUN N° 9700-252-1703 (copia fotostática) cursante al folio 134 en el cual se lee: “RAMO: SUB-DELEGACIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS – EDO. GUÁRICO. PARA: SUBDELEGACIÓN DE BARLOVENTO ESTADO MIRANDA. ASUNTO: REMISIÓN DE DETENIDO. FECHA SAN JUAN DE LOS MORROS, 09-12-2009. Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle con la comisión portadora del presente, al ciudadano HAGLER ANTONIO CONTRERAS PIÑANGO, portador de la cédula de identidad número V-18.067.725, quien se encuentra requerido por Juzgado Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal Estado Miranda. Se le anexan las actuaciones relacionadas con su detención…”.
• Reconocimiento Técnico cursante a los folios 142 al 143 realizado a una Agenda y un artefacto electrónico de telecomunicación móvil denominado Teléfono Celular, revisado este último la función de mensajes de texto enviados se visualiza entre otros: 03°.- YA ESTOY EN LA POLICÍA MI CUÑADO ME ACABA DE TRAER LOS ESPERO AQUÍ. -: BORREGO FRANK (0414-0392996) (FECHA 09-12-20099 HORA. 11:07 AM.
• Acta de Entrevista de fecha 10.12.2009 cursante a los folios 163 y 164 rendida por el ciudadano VIEIRA FERREIRA TONY ROBERT en la cual señala: “En horas de la mañana del día martes 08-12-2009 cuando me encontraba cumpliendo con mis funciones ordinarias como defensor público en el Circuito Judicial Penal de esta ciudad observo al ciudadano José Contreras quien es mi defendido en una causa seguida en su contra por un delito contra el ambiente, nos saludamos le pregunté que hacía en el circuito, ya que no teníamos audiencia pendiente, respondiéndome que su presencia en el lugar se debía a que un hermano suyo se encontraba detenido y estaba siendo requerido por un Tribunal de LOPNA del Estado Miranda, al mismo tiempo me preguntó que cual era la tramitación que se le daba a esos casos y yo le expliqué que el Ministerio Público debía solicitar al Tribunal de esta ciudad la declinatoria y el traslado del detenido al Tribunal requirente, posteriormente aproximadamente a las 05:00 de la tarde cuando me disponía a retirarme de la sede del Circuito Judicial Penal, nuevamente observo al ciudadano JOSÉ CONTRERAS acompañado de una muchacha y yo le pregunto que hacían todavía ahí y él me respondió que estaban esperando el oficio para el traslado de su hermano yo les indiqué que el oficio normalmente se lo remiten al órgano policial encargado de hacer el traslado y le sugerí que anotaron los datos de dicho oficio para que informaran al Tribunal requirente al Fiscal del Ministerio Público y el defensor público si lo tuviere del Estado Miranda a los fines de que tuvieran en cuenta que el traslado se había ordenado, en ese instante le pedí la colaboración al alguacil DANNY OJEDA para que él una vez que recibiera el oficio antes citado le informara a tales personas sobre los datos en los términos antes señalados. La muchacha que acompañaba a JOSÉ CONTRERAS en presencia del Alguacil DANNY OJEDA y mi persona manifestó que si era legal que se pagaran viáticos para el traslado de su familiar, a lo que respondimos tanto el alguacil como mi persona en forma negativa y al mismo tiempo le indicamos que el órgano policial estaba en la obligación de trasladar a su familiar detenido hasta la sede del Tribunal requirente….”.
• Acta de Entrevista de fecha 10.12.2009 cursante al folio 165 rendida por el ciudadano DANNY RAFAEL OJEDA GUZMÁN en la cual señala: “El día 08 de Diciembre aproximadamente a las cinco de la tarde el doctor Tony Vieira me solicitó la colaboración para que le informara a unas personas que se encontraban en el Circuito sobre el número de oficio el cual iba a ser remitido una declinatoria de un Tribunal de la LOPNA que iba a ser remitido para un Tribunal de Guarenas, una de esas personas fue una ciudadana de nombre GÉNESIS quien dijo ser la esposa de la persona detenida en la declinatoria de competencia la cual me informó que como podría ella obtener los números de oficio en el cual iba a ser remitido su esposo y las actuaciones ya que se encontraba desesperada por cuanto unos funcionarios presuntamente le estaban quitando la cantidad de tres mil bolívares fuertes para realizar el traslado de su esposo, pero que ella no cuenta con ese dinero y que como hace para participar dicha situación a la institución que corresponda. Vista la exposición de dicha ciudadana en mi condición de Jeje de Alguacil del Departamento de Alguacilazgo y como Jefe de Seguridad y ante la insistencia de la ciudadana de denunciar el hecho, le informé donde debería dirigirse informándome la misma que no es de aquí de San Juan, le que la Fiscalía indicada para denunciar dicho hecho es la Fiscalía 17° que es la encargada de investigar los hechos de corrupción. De igual forma me solicitó información que como hacía para entrevistarse con dicho fiscal, la cual le di el número telefónico del Fiscal 17 posteriormente le presté la colaboración y realicé llamada al doctor Justo manifestándole lo aportado por dicha ciudadana y que la misma se iba a dirigir a dicha fiscalía a los fines de denunciar los hechos. Todo esto lo realicé de conformidad en el artículo 285, 136 26 de la Constitución, así como el artículo 287 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Consideraciones para decidir:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto jurídico, así como los alegatos explanados por las partes en el desarrollo de la audiencia de presentación, y en virtud de la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento de aprehensión realizada por la Defensa, lo cual conlleva al pronunciamiento como punto previo, a tal efecto quien aquí decide observa, la Defensa señaló como vicios que afectan de Nulidad Absoluta el procedimiento: 1.- La falta de información al momento de la aprehensión de los hechos por los cuales estaban siendo detenidos, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 276 de fecha 20.03.2009 ha señalado: “…en cuanto al derecho a ser informado de los hechos que se atribuyen en el proceso penal, debe afirmarse que aquél se cristaliza en el acto de imputación…en efecto, en dicha audiencia el Fiscal del Ministerio Público comunicó expresa y detalladamente a los encartados los hechos que motorizaron la persecución penal y otorgó a tales hechos la correspondiente precalificación jurídica…la audiencia de presentación…sin lugar a dudas constituyó un acto de procedimiento en el que el órgano llamado a oficializar la acción penal, a saber el Ministerio Público, informó a los hoy solicitantes los hechos objeto de proceso penal que inequívocamente les atribuyó la condición de autores de los referidos hechos, generando los mismos efectos procesales de la denominada “imputación formal” realizable en la sede del Ministerio Público…” , ello así la imputación tiene lugar al momento de la realización de la audiencia en presencia de su Defensor, acto en el cual el Ministerio Público informa detalladamente las circunstancias de los hechos, tal y como fue realizado en el presente caso bajo estudio cumpliendo con la advertencia preliminar de conformidad con los artículos 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previo a ello el organismo que realiza la aprehensión debe informar al detenido los Derechos Constitucionales y Legales que le asisten en el proceso, requisito también cumplido tal como consta en las actas procesales, y si bien la Defensa alega que no se hizo de manera inmediata, considera quien aquí decide que el transcurso de aproximadamente una hora no vicia el procedimiento de nulidad absoluta, toda vez que debe estimarse las particulares circunstancias de cada aprehensión y el tiempo necesario para el traslado de los imputados hasta la sede del organismo aprehensor y conformar las actas fiscales. 2.- Que en el escrito fiscal de presentación no fue señalada la precalificación jurídica que a su consideración constituye una violación del Derecho a la Defensa, a consideración de quien aquí decide es en la audiencia que se realiza de conformidad con el artículo 373 de la norma adjetiva penal que el Ministerio Público tiene la obligación legal de señalar la precalificación jurídica que como titular de la acción penal da a los hechos, y tan es así que en el procedimiento ordinario cuando se realiza la imputación formal en sede fiscal, es en ese momento, cuando el imputado se encuentra en compañía de su Defensor que el Ministerio Público le advierte sobre la precalificación jurídica, siendo que estamos ante un procedimiento en el cual rige el principio de la oralidad y aún mas cuando estamos en fase preparatoria, distinto el caso del escrito fiscal de acusación penal donde uno de los requisitos formales es la calificación jurídica, calificación jurídica que en uno u otro caso puede variar pues el hecho que el Ministerio Público la señale bien en el escrito de presentación o en la acusación siempre hay la posibilidad de modificarla por la misma representación fiscal o por el Tribunal, por lo que si la Defensa consideró que el hecho de informarse en el desarrollo de la audiencia de la precalificación jurídica imputada a sus representados no le permitía preparar debidamente la Defensa tenía la posibilidad de solicitar el diferimiento del acto, lo cual no realizó, y 3.- Que la solicitud de entrega vigilada fue solicitada con posterioridad a la aprehensión de los imputados, a tal efecto el artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada establece: “En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez de control la autorización para la entrega vigilada o controlada de remesas ilícitas de bienes a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano. En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa el fiscal del Ministerio Público podrá realizar, sin autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata notificará al juez de control por cualquier medio de dicha actuación, debiendo en un lapso no mayor de ocho horas, en acta motivada, formalizar su solicitud…” , si bien en las actas fiscales no consta de manera expresa que el Ministerio Público haya actuado conforme a la excepción establecida en la referida norma, ello se concluye del escrito presentado ante el Tribunal de Control que autoriza la Entrega Vigilada o Controlada, cuando en el folio 26 señala en negrillas y subrayado: “En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa el fiscal del Ministerio Público podrá realizar, sin autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata notificará al juez de control…”, de lo cual se evidencia que el titular de la acción procedió a formalizar ante el Órgano Jurisdiccional el procedimiento realizado conforme a la excepción, y aun más, observa este Tribunal, que el referido procedimiento que se realiza si el Ministerio Público lo considera conveniente como un elemento más de convicción, pero el hecho de que no se practique no vicia el procedimiento de nulidad absoluta ni obsta para que el órgano decisor ante el cúmulo de los demás elementos de convicción decida conforme a Derecho, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento de aprehensión, por cuanto el mismo se encuentra ajustado a las garantías constitucionales y procesales que les asisten a los imputados, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Analizados los autos que conforman el presente asunto, para esta jurisdiscente se desprenden suficientes elementos de convicción procesal sobre la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en grado de autor material para el ciudadano FRANK MANUEL BORREGO RIOS, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y CONCUSIÓN en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal para los ciudadanos FREDDY RAFAEL MORENO PADILLA y JESÚS REINALDO TORREALBA CAMACHO, siendo que el delito de Concusión es considerado en la categoría de delitos permanentes, en los cuales la conducta del sujeto activo se prolonga en el tiempo, de tal manera que su proceso consumativo perdura mientras no se le ponga fin por propia determinación del agente, como resultado de maniobra de la víctima o en razón de las circunstancias ajenas a los protagonistas de la acción (Reyes Echandía, Alfonso. Tipicidad. Editorial Temis S.A. Bogotá Colombia 1999 página 140 (Vid. Sentencia Nº 773 de fecha 11.06.2009 Ponente Pedro Rondón Haaz Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y en los cuales la aprehensión del agente se efectúa en condiciones de flagrancia. En este caso es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, por cuanto los hechos tienen lugar en fechas 08 y 09 de Diciembre de 2009, así como que existen fundados elementos que hacen PRESUMIR, que los imputados FRANK MANUEL BORREGO RÍOS, FREDDY RAFAEL MORENO PADILLA y JESÚS REINALDO TORREALBA CAMACHO, han sido coautores o partícipes en la comisión del referido hecho punible, y si bien los imputados señalan en su declaración que procedían a realizar el traslado hacia la ciudad de Maracay y que en momento alguno solicitaron dinero por ello, ello resulta totalmente contradictorio con la declaración de los ciudadanos GÉNESIS VELÁSQUEZ y JOSÉ ALEJANDRO CONTRERAS quienes son contestes al señalar que mantuvieron contacto previo con dichos funcionarios una vez que el familiar llega a la sede del CICPC en fecha 07.12.2009 y desde ese momento el funcionario FRANK BORREGO les vislumbra la posibilidad de realizar el traslado directo si pagaban el dinero solicitado, lo cual es corroborado con la comunicación telefónica que mantiene el funcionario con la ciudadana ut supra referida, tal como consta en el Reconocimiento Legal realizado al teléfono de la misma y de la declaración del propio funcionario quien señala que mantuvo contacto telefónico con la ciudadana, aunque alega razones distintas, asimismo la misma ciudadana refiere que los tres funcionarios se encuentran involucrados en los hechos por cuanto señala en forma directa a FRANK BORREGO como la persona quien le solicita el dinero y como colaboradores a los otros dos funcionarios que le acompañaban en el traslado, para esta jurisdiscente no resultó convincente el hecho alegado por los imputados de que proceden al traslado en forma inmediata tan pronto les llega la orden del Tribunal de Control y que lo iban a trasladar hasta la ciudad de Maracay sólo por extrema diligencia, estando los tres funcionarios en su día libre, cuando que por máximas de experiencia es conocido que en los casos de declinatorias de competencia el proceso de traslado dura semanas en llegar a su destino final, ¿por qué en este caso se hace en forma tan expedita?, interrogante que no fue debidamente aclarada por los imputados ni por la Defensa, ¿por qué la comunicación previa y constante del funcionario FRANK BORREGO con la esposa del ciudadano a ser trasladado?, aceptar llevarla con ellos cuando son funcionarios de trayectoria que están claros del riesgo que ello implica aún cuando se trasladaban en un vehículo particular estaban de servicio en una comisión de traslado, los mismo señalan en su declaración que el traslado era hasta la ciudad de Maracay, sin embargo fue consignado en autos en copia fotostática Memorandum N° 9700-252-1703 emitido por la Sub Delegación del CICPC de San Juan de los Morros dirigido a la Sub Delegación de Barlovento Estado Miranda, remitiendo al detenido objeto del traslado cuestionado, indicios que en conjunto con la declaración de la víctima-denunciante, del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CONTRERAS CORTÉZ hermano de la persona a ser traslada, la declaración de los ciudadanos TONY VIEIRA y DANNY OJEDA como testigos referenciales de los hechos, y del procedimiento de entrega vigilada y controlada que aun cuando no se materializó el fin último, permite corroborar que efectivamente la ciudadana GÉNESIS VELÁSQUEZ al momento de la aprehensión de los imputados llevaba consigo el dinero presuntamente prometido a los funcionarios, en consecuencia se encuentran llenos y satisfechos los dos primeros presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando la detención como flagrante, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse en el Acta Policial cursante a los folios 03 y 49 al 51 la forma, lugar y modo de aprehensión de los imputados realizada por los funcionarios de la Guardia Nacional y de la Policía del Pueblo Guariqueño, momentos cuando realizaba el traslado del ciudadano HAGLER CONTRERAS en compañía de la denunciante quien llevaba consigo el dinero prometido, ello así, encuadra en lo establecido en el artículo 248 ejusdem, calificando en este sentido la detención como flagrante. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación a la procedencia de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, considera este Tribunal, que es procedente y ajustado a derecho en el presente caso bajo estudio el otorgamiento de la misma para los imputados FRANK MANUEL BORREGO RÍOS, FREDDY RAFAEL MORENO PADILLA y JESÚS REINALDO TORREALBA CAMACHO, por cuanto de conformidad con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 251 y ordinal 2º del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se presume el peligro de fuga, toda vez que estamos en presencia de un concurso real de delios siendo el de mayor gravedad el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR cuyo término medio es de 05 años de prisión, en relación con la magnitud del daño causado, se trata de delitos contra la cosa pública y de delincuencia organizada considerados en la categoría de delitos graves los cuales comprometen la soberanía y patrimonio del Estado, y siendo que son funcionarios de los organismos de seguridad policial, estima quien aquí decide se les facilita los medios para ocultarse por cuanto conocen los mecanismos de evasión y por las relaciones que pudiesen tener por el ejercicio mismo de sus funciones. Asimismo, siendo que la víctima es quien inicia el caso por denuncia y participó en forma directa en el procedimiento de aprehensión, habiendo señalado el Ministerio Público en audiencia que la misma está presuntamente siendo objeto de amenazas se estima que los imputados pudiesen influir en ella para que se ausente del proceso o modifique a su favor la versión de los hechos, por lo que operando la presunción de peligro de fuga, se configura entonces el tercer supuesto establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados FRANK MANUEL BORREGO RÍOS, FREDDY RAFAEL MORENO PADILLA y JESÚS REINALDO TORREALBA CAMACHO, ello de conformidad con el artículo 250 y ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 251 y ordinal 2º del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Instituto Autónomo de Policía y del Tránsito del Municipio Juan Germán Roscio de este Estado. Declarando con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de Libertad Plena realizada por la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a la solicitud de Procedimiento Ordinario realizada por el Ministerio Público, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del Derecho a la Defensa del imputado el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, debiéndosele remitir las actuaciones en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a la solicitud de Medida de Protección para la víctima se declara SIN LUGAR, por cuanto dicha solicitud es una atribución conferida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en consecuencia se insta al representante fiscal a realizar el procedimiento de Ley. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a la solicitud realizada por la Defensa de Copias Certificadas de la totalidad del asunto se declara CON LUGAR y se acuerda su expedición por ser procedente y ajustada a Derecho en aras de garantizar el Derecho a la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento de aprehensión, por cuanto el mismo se encuentra ajustado a las garantías constitucionales y procesales que les asisten a los imputados, decretando en consecuencia, la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 44.1 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando con lugar la solicitud fiscal. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la Pre-Calificación jurídica dada por la vindicta pública, para el ciudadano FRANK MANUEL BORREGO RIOS por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en grado de autor material; para el ciudadano FREDDY RAFAEL MORENO PADILLA por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y CONCUSIÓN en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal y para el ciudadano JESÚS REINALDO TORREALBA CAMACHO por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y CONCUSIÓN en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal. CUARTO: Se les decreta a los imputados FRANK MANUEL BORREGO RÍOS, FREDDY RAFAEL MORENO PADILLA y JESÚS REINALDO TORREALBA CAMACHO, ampliamente identificados, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 251 y ordinal 2º del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Instituto Autónomo de Policía y del Tránsito del Municipio Juan Germán Roscio de este Estado. Líbrese al efecto las correspondientes Boletas de Encarcelaciones. Se declara sin lugar la solicitud de Libertad Plena. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida de Protección para la víctima, por cuanto dicha solicitud es una atribución conferida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en consecuencia se insta al representante fiscal a realizar el procedimiento de Ley. SEXTO: Se acuerda la expedición de las copias certificadas de la totalidad del asunto realizada por la Defensa. Cúmplase.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA,

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ABG. MILAGROS LADERA
LA SECRETARIA,
______________________
ABG. MARÍA CARRERA
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-006952
07.01.2010