REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 07 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006751
ASUNTO : JP01-P-2009-006751
Imputado: ABELARDO DAVID ZERPA ACOSTA, venezolano, nacido en El Sombrero, Estado Guárico, el día 24.07.1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con residencia en el sector Carocito, Calle Principal, casa número 30-01, El Sombrero, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.075.345.
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA.-
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Celebrada como fue la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa formalidades de Ley, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 1° del Ministerio Público del Estado Guárico Abg. MARÍA GABRIELA PEÑA, quien solicitó se acuerde la LIBERTAD PLENA del ciudadano por cuanto de las actas fiscales no se constata la perpetración de hecho punible alguno, en consecuencia, actuando como parte de buena fe, modificó oralmente el contenido del escrito presentado ante este Tribunal. Asimismo, solicitó se tramite la presente causa por bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 ejusdem.

Concedido el derecho de palabra al imputado, previa identificación e imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos por los cuales que le imputa el Ministerio Público, manifestó:”No deseo declarar, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. DOMINGO ALBERTO DOMÍNGUEZ GRANADILLO quien manifestó su adhesión a la solicitud de libertad plena presentada oralmente por el Ministerio Fiscal y en vista de que el vehículo moto, marca BERA, Modelo JAGUAR, color PLATA, Serial de Carrocería L3YPCKLC28A400321, Serial de Motor 162FMJ84400731, fue denunciado como hurtado por parte del propio aprehendido, requiere se oficie al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) para que se excluya el referido vehículo.

De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal y analizadas por el Tribunal como elementos de convicción :

Al folio 06 y vto de las actuaciones cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 03.122009, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de la aprehensión del ciudadano ZERPA ACOSTA ABELARDO DAVID quien conducía un vehículo tipo moto MODELO JAGUAR MARCA BERA COLOR PLATA SERIAL DE CARROCERÍA N° L3YPCKLC28A400321 SERIAL MOTOR N° 162FMJ84400731 S/P por cuanto la misma se encuentra requerida por la Subdelegación del CICPC San Juan de los Morros por el delito de Robo de Vehículo Automotor de fecha 28.09.2009 Exp. N° I-276-728.

Al folio 13 de las actuaciones cursa INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2185, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan de los Morros al vehículo identificado en autos en la cual dejan constancia de las características y condiciones del mismo.

Consideraciones para decidir:

Analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal y revisados los alegatos y solicitudes de las partes, quien aquí decide, estima procedente la solicitud de Libertad Plena realizada por el Ministerio Público que como titular de la acción penal y parte de buena fe señala que los hechos no revisten carácter penal, por lo que no encontrándose lleno el primer presupuesto exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe decretar, como en efecto se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ABELARDO DAVID ZERPA ACOSTA. Declarándose CON LUGAR la solicitud de la representante fiscal. Y ASI SE DECIDE.-

En relación a la solicitud de Procedimiento Ordinario realizada por el Ministerio Público, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del acto conclusivo respectivo el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Libertad Plena del ciudadano ABELARDO DAVID ZERPA ACOSTA ampliamente identificado, al no cumplirse los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar la solicitud fiscal. SEGUNDO: Se decreta que el proceso prosiga por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Guárico. TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístcas a los fines de que excluya del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) el vehículo moto, marca BERA, Modelo JAGUAR, color PLATA, serial de carrocería L3YPCKLC28A400321, Serial de Motor 162FMJ84400731. Declarando con lugar la solicitud del Defensor Privado. Regístrese y publíquese lo decidido. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ASTRID CARRERA


07 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006751