REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 07 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-000072
ASUNTO : JP01-P-2010-000072

Vista la solicitud realizada mediante oficio Nº 12F16-0003-10, recibida en esta misma fecha, emanada de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado, suscrita por la ciudadana Abg. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ MEJÍAS, mediante la cual requiere se expida Orden de Visita Domiciliaria (Allanamiento), conforme a lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarse en: BARRIO LAS BRISAS DEL PEÑÓN SECTOR LA UNIÓN HOTEL EL MILAGRO DE COLOR AZUL Y VERDE ALTAGRACIA DE ORITUCO ESTADO GUÁRICO, lugar donde reside los ciudadanos de nombre MILAGROS conocida por el seudónimo de “LA BRUJA” y un ciudadano conocido como “TABAQUITO”, en virtud de la investigación ordenada N° 12F16-0002-10, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la finalidad de localizar sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ilícita tenencia y alguna otra evidencia relacionada con ese delito, actividad que realizarán los funcionarios INSPECTORES ANDRÉS REQUENA Y DARWIN RAMOS Y AGENTES LUIS MEJÍAS Y LORENZO HURTADO todos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUBDELEGACIÓN ALTAGRACIA DE ORITUCO ESTADO GUÁRICO. Este Tribunal, observando el motivo de la solicitud basada en investigación penal, donde se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 210 y 211 del referido Código Orgánico Procesal Penal, actuando bajo el amparo de la facultad conferida por el artículo 282 eiusdem, AUTORIZA el allanamiento de la referida morada, dándose cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios INSPECTORES ANDRÉS REQUENA Y DARWIN RAMOS Y AGENTES LUIS MEJÍAS Y LORENZO HURTADO todos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUBDELEGACIÓN ALTAGRACIA DE ORITUCO ESTADO GUÁRICO para que conjunta o separadamente con la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Guárico, efectúen el registro de la referida morada, debiendo cumplir con las previsiones del procedimiento establecido en los artículos 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ilícita tenencia y alguna otra evidencia relacionada estrictamente con la perpetración del delito que se menciona en la presente autorización objeto de la investigación, para lo cual se le concede un lapso de vigencia de SIETE (07) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha. Líbrese la respectiva orden y remítase con oficio a la Fiscalía 16º del Ministerio Público. Cúmplase. Remítase.-.
LA JUEZA,


MILAGROS C. LADERA
SECRETARÍA,




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se emitió orden de allanamiento y se remitió con oficio N° 012.


Secretaría