REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001977
ASUNTO : JP01-P-2007-001977

PENADO: DARWIN JOSÉ UTRERA
DECISIÓN: NUEVO COMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA.


Vista la Redención que antecede de esta misma fecha del penado DARWIN JOSÉ UTRERA, este Juzgado procede a realizar nuevo cómputo en los siguientes términos:
El penado Darwin José Utrera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.062.611, actualmente recluido en la penitencieria general de venezuela, fue condenado en fecha 07 de marzo de 2007 por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, posteriormente fue condenado en fecha 02 de abril de 2007 por el Tribunal de Control N° 05, a cumplir la pena de Seis (06) meses de prisión por el delito de Desvalijamiento de vehículo Automotor en grado de Frustración, y por último fue condenado en fecha 09 de octubre de 2007 por el mismo Tribunal de Control N° 05, a cumplir la pena de Dos (02) años y seis meses de prisión por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, motivo por el cual conforme a las disposiciones del artículo 88 del Código Penal se le acumularon las referidas penas, en ese sentido se tiene que a la pena mas grave la de Dos (02) años y seis meses de prisión por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, se le aumentó la mitad de las otras penas por las cuales fue condenado el penado de marras, que son una de Un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón y Seis (06) meses de prisión, por el delito de Desvalijamiento de vehículo Automotor en grado de Frustración quedando cada una de ellas en seis (06) meses y Tres (03) meses de prisión respectivamente, que sumados a la pena mas grave dio un total de pena a cumplir por el penado de Tres (03) años y tres (03) meses de prisión, ahora bien, y según cómputo realizado por este Tribunal, Darwin Utrera, fue detenido por primera vez en fecha 09 de Agosto de 2004, folio 271 de la pieza 1, y puesto en libertad el 10 de Agosto de 2004, folio 294 de la referida pieza, para un tiempo de Un (01) día de detención, asimismo fue detenido nuevamente el 22 de Octubre de 2006, folio 134 de la misma pieza, y puesto en libertad el 25 de Octubre de 2006, folio 157, para un tiempo de Cuatro (04) días de detención. Igualmente fue detenido en fecha 22 de Junio de 2007, folio 05 de la pieza 1, y puesto en libertad en fecha 25 de Junio de 2007, folio 33 de la pieza 1, para un tiempo de detención de cuatro (04) días y detenido nuevamente el 09 de octubre de 2007, folio 109 de la mencionada pieza 1, hasta la presente fecha, es decir 11-01-2.010, permaneciendo detenido un total de Dos (02)Años, Tres (03) meses y Once (11) días, mas la primera redención Siete (07) meses y Veintidós (22) días y Doce (12) Horas y la redención de esta misma fecha de Tres (03) Meses y Doce(12) Días, un total de detención de Tres (03) años Tres (03) Meses ,y Quince (15) Días, por lo que ha cumplido la totalidad de las penas, aculadas por lo delitos de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración, Robo e4n la modalidad de Arrebaton y Trafico de Estupefaciente y Psicotrópico en la modalidad de Distribuidor Menor .Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda libertad plena al penado ISIDRO DARWIN JOSÉ UTRERA, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-17.062.611, por haber Cumplió la totalidad de la pena impuesta de Tres (03) Años Tres(03) Meses de Prisión, por acumulación de pena por los delitos de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración, Robo e4n la modalidad de Arrebaton y Trafico de Estupefaciente y Psicotrópico en la modalidad de Distribuidor Menor , por lo que se acuerda su libertad plena en relación al presente asunto, siempre y cuando no tenga otro asunto pendiente por otro Juzgado. En consecuencia se deja sin efecto la audiencia fijada para el 14-01-2.010. Líbrese la Boleta de Excarcelación por cumplimiento de pena al referido penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al sitio de Reclusión del penado: Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA