REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000793
ASUNTO : JP01-P-2009-000793
PENADO: ANGEL JESUS SALINAS HERNANDEZ
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Vista y Firme la decisión dictada en fecha 29-07.2009, por el Juzgado Segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde CONDENA bajo el procedimiento por admisión de los hechos, al penado: ÁNGEL JESÚS SALINAS HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 26 años de edad, nacido en fecha 24-06-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio hornero de panadería, residenciado en la Av., Fuerzas Armadas, casa 28, San Fernando de Apure, Estado Apure, hijo de Gioma Hernández, y de Misael Salías, titular de la cedula de identidad personal numero: 16.529.655. a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable en la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y conforme a lo dispuesto en los artículos 330 ordinal 6º y 376 del Código Orgánico Procesal Penal Se observa que el penado: ÁNGEL JESÚS SALINAS HERNÁNDEZ, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS de prisión y siendo detenido por primera vez en fecha 10 -03-2.009 hasta el día de hoy 15-01-2.010, lo que suma un tiempo de detención de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05)DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, pena que cumplirá 10-02-2.016 oportunidad en que se le otorgara su libertad Corporal, pudiendo solicita los medios alternativos de cumplimiento de pena como son: Destacamentote Trabajo en fecha 10-12-2.010 y Régimen Abierto en fecha 10-07-2.011 . Libertad Condicional en fecha 10-09-2013 y Confinamiento en fecha 10-06-2.014. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente auto al Ministerio de Interior y Justicia, al director del Centro carcelario donde se encuentra recluido y los demás organismos. Remítase Boleta Informativa al penado. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión .Líbrese los oficios que correspondan
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA AVILA