REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000723
ASUNTO : JP01-P-2008-000723
SOLICITUD: CONFISCACIÒN DE BIENES INCAUTADOS
DECISICION: SE ACORDO LA CONFISCACION
Vista la comunicación Nº ONA-ABA-GUA-009-10, de fecha 05-01-2010, emanada de la Coordinación de Bienes Adjudicados Oficina Nacional Antidrogas Guárico, a través del cual solicita a este Tribunal se pronuncie a la brevedad posible sobre la disposición de bienes que fueron incautados preventivamente en la presente causa, ya que al momento que fue acordada la medida por el Tribunal, son responsables del mantenimiento preservación y custodia de los mismos…asimismo informan que dichos bienes deberán ser puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas Guárico.
A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 66 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece lo siguiente:
“Los bienes muebles o inmuebles, capitales…objetos que se emplearen
En la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes a cerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva prevista en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales…serán incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los órganos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como los organismos dedicados a los programas de prevención y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”
En fecha 07 de Marzo de 2008, en el procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que originó la presente causa se le incautó a los ahora penados de Remeció Antonio Rebolledo y Arquímedes Rafael Rebolledo los siguientes bienes : Una arma de fuego, tipo pistola, con seriales desvastados, calibre 9 milímetro, con su respectivo cargador, nueve cartuchos sin percutir, un envase de material sintético con su tapa color marrón y en su interior 20 cartuchos sin percutir calibre 22, con un cartucho 9 milímetros; dieciséis (16) teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos; tres (03) DVD de diferentes marcas y modelos; Una marca de sonido Marca Reach; siete carretes de hilo; ocho (08) recortes circulares de material sintético color azul y blanco, con orificios circulares; Nueve (09) resortes de aluminio ; cuarenta y nueve (49) bolsas de material sintético de color azul y blanco; Una caja de cartón contentiva de tres (03) recorte de material sintético de color azul y blanco; Un (01) royo de papel de aluminio; Una (01) tijera cromada ; Un envase contentivo de setenta y seis (76) envoltorios de papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia pastosa color blanco; Dieciséis (16) envoltorios tipo cebollitas contentivo en su interior de un polvo blanco; Doce (12) envoltorios tipo cebollitas , contentivo de un polvo color blanco; Cuarenta con una sustancia de color blanco; Una (01) taza de cerámica ; Un (01) trozo de restos de vegetales; y Un envoltorio y nueve (49) envoltorios con aluminios con una sustancia de color blanco; Dos (02) Motos, una modelo150-7B, tipo paseo, marca empire, serial del motor YG162FMJ60007178, serial de carrocería LY4VPBJ756A001060, PLACA SAE862,color: Rojo Y UNA Modelo NEWBR2002 JAGAR, tipo paseo, Serial del Motor: H00123920, color anaranjado. Marca BERA, placa no porta; carrocería; LP6PCMA0470003898 y un envoltorio tipo cebollita de color blanco; Dentro de un koala y en su interior Doscientos sesenta y nueve (269) bolívares en efectivo en diferentes denominaciones.
A los diferentes objetos incautados, les fue realizado las respectiva experticias de ley , en fecha 10 de marzo.2.008 , fueron presentados los ahora penados Remeció Antonio Rebolledo y Arquímedes Rafael Rebolledo y privaos de su libertad, por los delitos de ocultamiento agravado de Sustancias Estupefaciente y Ocultamiento de armas de fuego, y en fecha 09 de Mayo de 2008, fueron condenados DEMECIO ANTONIO REBOLLEDO DEMECIO ANTONIO REBOLLEDO , a cumplir la pena de TRES (03) Años de prisión , por la comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 numeral 5 ejusdem, por ser cometido en el seno del hogar y el Delito de Ocultamiento de Arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con los articuelos 3,7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos Agravado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte.
Así mismo se aprecia de las actas, que en ninguna oportunidad del proceso el representante del Ministerio Público solícito la incautación formal del los objetos retenido en el procedimiento, pues sin embargo, se observa que los funcionarios de investigación incautaron todos los bienes señalados anteriormente. Ahora bien, del contenido de la norma transcrita, se deduce que una vez que haya sentencia definitivamente firme, los bienes incautados deben ser confiscados para ser utilizados en programas de represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley. En el caso que nos ocupa, referidos los penados admitieron los hechos por los cuales el representante del Ministerio Público lo acusó, lo que conlleva a determinar que el mismo aceptó que estaba incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego, así como también que el dinero incautado en el procedimiento realizado era producto de la venta Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en tal sentido, en apego a la norma establecida en el artículo 66 de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar la confiscación del dinero incautado en virtud de que el mismo es procedente del delito contemplado en el tercer parágrafo del artículo 31 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ORDENA LA CONFISCACIÓN de los siguientes bienes incautados: Una arma de fuego, tipo pistola, con seriales desvastados, calibre 9 milímetro, con su respectivo cargador, nueve cartuchos sin percutir, un envase de material sintético con su tapa color marrón y en su interior 20 cartuchos sin percutir calibre 22, con un cartucho 9 milímetros; dieciséis (16) teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos; tres (03) DVD de diferentes marcas y modelos; Una marca de sonido Marca Reach; siete carretes de hilo; ocho (08) recortes circulares de material sintético color azul y blanco, con orificios circulares; Nueve (09) resortes de aluminio ; cuarenta y nueve (49) bolsas de material sintético de color azul y blanco; Una caja de cartón contentiva de tres (03) recorte de material sintético de color azul y blanco; Un (01) royo de papel de aluminio; Una (01) tijera cromada ; Un envase contentivo de setenta y seis (76) envoltorios de papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia pastosa color blanco; Dieciséis (16) envoltorios tipo cebollitas contentivo en su interior de un polvo blanco; Doce (12) envoltorios tipo cebollitas , contentivo de un polvo color blanco; Cuarenta con una sustancia de color blanco; Una (01) taza de cerámica ; Un (01) trozo de restos de vegetales; y Un envoltorio y nueve (49) envoltorios con aluminios con una sustancia de color blanco; Dos (02) Motos, una modelo150-7B, tipo paseo, marca empire, serial del motor YG162FMJ60007178, serial de carrocería LY4VPBJ756A001060, PLACA SAE862,color: Rojo Y UNA Modelo NEWBR2002 JAGAR, tipo paseo, Serial del Motor: H00123920, color anaranjado. Marca BERA, placa no porta; carrocería; LP6PCMA0470003898 y un envoltorio tipo cebollita de color blanco; Dentro de un koala y en su interior Doscientos sesenta y nueve (269) bolívares en efectivo en diferentes denominaciones, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la presente causa en fecha 07-03-2.008, los cuales deberán ser puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas Guárico, para lo cual se acuerda librar oficio a la Coordinación de Bienes Adjudicados Oficina Nacional Antidrogas Guárico, a los fines de que trasfiera los diferentes bienes a la referida Institución, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese. Líbrese los oficios que correspondan. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETATIA
ABG ZAIDA AVILA