REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001905
ASUNTO : JP01-P-2008-001905
IMPUTADO: MANUEL JOSÈ ARAUJO ORTIZ
DELITO: ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÒN
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de Los Morros, en fecha 30-09-2009, mediante la cual CONDENA al ciudadano:, MANUELVI JOSÉ ARAUJO ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 20.896.076, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 24-08-1989, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Rubí Ortiz, y Manuel Araujo residenciado en la puerta entrada de San Juan de los Morros, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable en la comisión del delito de Robo Simple en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 455, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhony Ybraim Calle Lobera. Se ordena la Ejecución de la precitada sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal. Hágase el cómputo correspondiente. Se evidencia de las actas procesales que el penado permaneció detenido desde el 02-06-2.008 hasta el 08-08-2.008, fecha en que se le otorgo medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, es decir estuvo detenido un tiempo de Dos (02) Mese y Seis (06) Días, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta Tres(03) años Nueve (09) Meses Y Veintiocho(28) Días .Por cuanto el panado se encuentra en libertad, se ordena practicar al mismo Examen Psico-Social, a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón a que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo procedimiento se acuerda aperturar de oficio en virtud de lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay Estado Aragua, para realizar el examen Psico social al penado. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central a los fines de que informen a esta Instancia si al penado le cursan otras causas en este circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA AVILA