REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001057
ASUNTO : JP01-P-2007-001057


IMPUTADO: ARTURO RAMÒN MARTINEZ
DELITO : HOMOCIDIO CULPOSO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001057
ASUNTO : JP01-P-2007-001057


IMPUTADO: ARTURO RAMÒN MARTINEZ
DELITO : HOMOCIDIO CULPOSO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de Los Morros, en fecha 19-11-2.009, mediante la cual CONDENA al ciudadano: ARTURO RAMON FLORES MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.292.164, natural de El Sombrero, Estado Guarico, nacido en fecha 26/11/63, de 45 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil casado, hijo de Olegaria Martínez (F) y de Melo Flores (F), domiciliado en la Calle El Rosario, Casa Nº 07-52, Casco Central de El Sombrero, Estado Guarico, y se le CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, y CUATRO (04) DIAS, de prisión y las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso, Melecio Antonio Reina Rojas (occiso); y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 415, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Norberto Rafael Reina, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Ejecución de la precitada sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal. Hágase el cómputo correspondiente. Se evidencia de las actas procesales que el penado ARTURO RAMON FLORES MARTINEZ no ha permaneció detenido por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta. Por cuanto el panado se encuentra en libertad, se ordena practicar al mismo Examen Psico-Social, a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón a que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo procedimiento se acuerda aperturar de oficio en virtud de lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Juan de Los Morros, para realizar el examen Psico social al penado. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central a los fines de que informen a esta Instancia si al penado le cursan otras causas en este circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA