REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001577
ASUNTO : JP01-P-2009-001577

IMPUTADO: LISSETT ALEXANDRA HERNANDEZ
DELITO : TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de Los Morros, en fecha 02-11-2.009, mediante la cual CONDENA a la ciudadana: LISETT ALEXANDRA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.394.302, natural de valencia, Estado Carabobo, en fecha, 02/10/75, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de León Borges (f) y de Josefa Hernández (v), domiciliada Calle Zamora, Casa S/N, cerca del local comercial Aguaquin, de esta ciudad de San Juan de Los Morros, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la Ejecución de la precitada sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal. Se evidencia de las actas procesales que la penada LISETT ALEXANDRA HERNÁNDEZ, ha permaneció detenido desde el 25- 04-2.009, hasta la presente fecha 22-01-2.010, lo que da un tiempo de detención de Ocho (08) Meses y Veintisiete (27) Díaz, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta Dos (02) años y Tres (03) Meses y Tres (03) Días, pena que cumplirá el 25-04-2.012. Se acuerda realizar examen Psico-Social, a la penada Lisett Alexandra Hernández , a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón a que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo procedimiento se acuerda aperturar de oficio en virtud de lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Guarico, en razón de que la penada se encuentra en el Anexo Femenino de la Penitencieria General de Venezuel, para realizar el examen Psico social a la penada. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al director del referido Centro carcelario. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y a al penada su boleta informativa, a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central y demás extensiones a los fines de que informen a esta Instancia si a la penada le cursan otras causas en los circuitos Judiciales Penales. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG: ZAIDA AVILA