REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución 01

San Juan de los Morros, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001346
ASUNTO : JP01-P-2007-001346

PENADO: WILMER JOSE CARRANZA RODRIGUEZ
DECISIÒN: EXTINCIÒN DE LA PENA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Fueron recibidas las actuaciones en fecha virtud de la sentencia condenatoria al hoy occiso WILMER JOSÉ CARRANZA RODRÍGUEZ, quien era venezolano, nacido en San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 11-08-84, mayor de edad, hijo de Gladys Rodríguez (v) y José Ángel Carranza Hernández (v), de estado civil soltero, obrero, residenciado en Barrio La Ceiba, Sector Ché Guevara, casa sin número, (al final), de esta ciudad y titular de la cédula de identidad 17.352.703; quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 16 de julio 2007 (folios 107 al 113), ambos inclusive, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de Abuso sexual a niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Por auto de fecha 16 de julio de 2007, este tribunal ejecutó la referida sentencia condenatoria y practicó el respectivo cómputo de cumplimiento de pena de reo. En su oportunidad legal le fue aperturado los beneficios de medios alternativos de cumplimiento de pena que le correspondían legalmente.
Cursa al folio 27, copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano GARANZA RODRIGUEZ WILMER JOSE, folio 27 de la pieza Nº, indicando que el referido ciudadano dejó de existir el 10-10-2.009, en el Ambulatorio de Santa Rita estado Aragua.
Dispone el artículo 103 del Código Penal lo siguiente: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”
Tal y como se evidencia de las actas, el penado del presente caso falleció en fecha, 10-10-09 y conforme a las normas antes transcritas, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es el declarar extinta la pena, por muerte del penado y en consecuencia declarar concluido el presente asunto. Y así se decide:

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguiente pronunciamiento: Declara extinta la pena que le fue impuesta al penado que en vida respondiera al nombre de WILMER JOSÉ CARRANZA RODRÍGUEZ, quien era venezolano, nacido en San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 11-08-84, mayor de edad, hijo de Gladys Rodríguez (v) y José Ángel Carranza Hernández (v), de estado civil soltero, obrero, residenciado en Barrio La Ceiba, Sector Ché Guevara, casa sin número, (al final), de esta ciudad y titular de la cédula de identidad 17.352.703; por muerte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese copia.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA