REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000935
ASUNTO : JP01-S-2003-000935

PENADO: VELAZQUEZ NARANJO FELIX ORLANDO
DECISIÓN: APERTURA PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PENAL DE LIBERTAD CONDICIONAL y NEGATIVA DEL PERMISO DE SUPERVISIÒN ESPECIAL.
DELITO: ROBO AGRAVADO

Vista los oficios Nº 100001 y 100008 de fecha 04, 04-01-2.010, recibidos por este Juzgado en fecha 26-01-2.010, suscritos por la directora Abg Olga Bolivar y Delegada de Prueba Abg Nancy Diaz,del Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora” donde solicitan la Apertura el Procedimiento del Medio Alternativo de cumplimiento de pena de la Libertad Condicional al interno VELASQUEZ NARANJO FELIX ORLANDO y así mismo informan por haber sido requerido por este despacho, según oficio Nº 1195, indicando que el penado de autos No opta al Permiso de supervisión Especial, ya que durante su permanencia en el el ut supra durante su permanencia en el centro de tratamiento comunitario ha sido objeto de levantamiento de dos amonestaciones verbales y ha incurrido en faltas graves y muy graves, a razón de esta solicitud e
Información, se procede aperturar el procedimiento para conceder o no la formula alternativa de cumplimiento de pena como es el beneficio penal de Libertad Condicional, al penado, VELASQUEZ NARANJO FELIX ORLANDO de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 64 de la Ley del Régimen Penitenciario, ante solicitud elevada por la defensa.
Se evidencia de las actas según el ultimo computo por redención realizado por este Juzgado, al penado en fecha 06-02-2.008 se aprecia lo siguiente: el FELIZ ORLANDO VELAZQUEZ NARANJO, imponiéndole la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 13 ejusdem, vigente para la fecha en que ocurrió los hechos y le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL a partir del 05-01-2010.
Siendo esto así, al penado lo que hace que lo procedente y mas ajustado a su tiempo de pena cumplido, sea aperturarle el PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA FORMULA DE VELASQUEZ NARANJO FELIX, quien se encuentra actualmente en el centro de tratamiento comunitario General “Ezequiel Zamora” todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese orden de ideas, analizado el caso en estudio, visto entonces que el factor cuantitativo, o primer elemento del artículo 500 de la ley adjetiva, se encuentra cumplido, como ya fue señalado, es por lo que se Ordena Aperturar el Procedimiento para optar el penado VELASQUEZ NARANJO FELIX ORLANDO a la fórmula de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, para lo que se ordena recabar en base al elemento subjetivo o cualitativo, Constacia de comportamiento observado por el interno, Informe técnico o Psicosocial elaborado por la Coordinación Regional que sea competente, entre otros de los contemplados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte se Niega la solicitud del penado VELASQUEZ NARANJO FELIX ORLANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.295.166, el Permiso de Supervisión Especial, ya para optar al mismo se requiere la postulación del centro donde reside el interno y se indico por oficio a este despacho que el mismo No opta al referido permiso por haber sido objeto de dos amonestaciones verbales y ha incurrido en faltas Graves y Muy Graves. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expresado este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Ordena Apertura el Procedimiento para optar el penado, VELASQUEZ NARANJO FELIX ORLANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.295.166, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. SEGUNDO: Acuerda NEGAR el penado VELASQUEZ NARANJO FELIX ORLANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.295.166, el Permiso de Supervisión Especial, solicitado en audiencia, y fue requerida por este Juzgado información y se indico que el mismo que el mismo No opta al referido permiso por haber sido objeto de dos amonestaciones verbales y ha incurrido en faltas Graves y Muy Graves, siendo la postulación del centro determinante para estos permisos. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diarícese y Ofíciese.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA