REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000295
ASUNTO : JP01-P-2008-000295

SOLICITUD: CONFISCACIÒN DE BIENES INCAUTADOS
DECISICION: SE ACORDO LA CONFISCACION

Vista la comunicación Nº ONA-ABA-GUA-0018-09, de fecha 07-08-2009, procedente de la Coordinación de Bienes Adjudicados Oficina Nacional Antidrogas Guárico, a través del cual solicita a este Juzgado se pronuncie, a la brevedad posible sobre la disposición de bienes que fueron incautados preventivamente en la presente causa, ya que al momento que fue acordada la medida por el Tribunal, son responsables del mantenimiento preservación y custodia de los mismos…asimismo informan que dichos bienes deberán ser puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas Guárico.

A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El artículo 66 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece lo siguiente:

“Los bienes muebles o inmuebles, capitales…objetos que se emplearen
En la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes a cerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva prevista en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales…serán incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los órganos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como los organismos dedicados a los programas de prevención y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”

En fecha 25 de Enero de 2008, en el procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que originó la presente causa se le incautó al penado de Remeció Gabriel Antonio Gutiérrez Zambrano, como es la cantidad de Cuatrocientos treinta (430.00) bolívares fuertes , en billetes diferentes denominaciones.
El penado de autos fue y presentado en fecha 29 de enero del año 2.008, y privado de libertad por el delito de ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y en fecha 20 de Junio de 2008, fue condenado GABRIEL ANTONIO, a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión, por la comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo se aprecia de las actas, que en ninguna oportunidad del proceso el representante del Ministerio Público solícito la incautación formal del los objetos retenido en el procedimiento, pues sin embargo, se observa que los funcionarios de investigación incautaron todos los bienes señalados anteriormente. Ahora bien, del contenido de la norma transcrita, se deduce que una vez que haya sentencia definitivamente firme, los bienes incautados deben ser confiscados para ser utilizados en programas de represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley. En el caso que nos ocupa, el referido penado admitio los hechos por los cuales el representante del Ministerio Público lo acusó, lo que conlleva a determinar que el mismo aceptó que estaba incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego, así como también que el dinero incautado en el procedimiento realizado era producto de la venta Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en tal sentido, en apego a la norma establecida en el artículo 66 de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar la confiscación del dinero incautado en virtud de que el mismo es procedente del delito contemplado en el tercer parágrafo del artículo 31 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ORDENA LA CONFISCACIÓN de la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTE Y OCHO (468.000) BOLÍVARES de los de antes, ahora CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (468,00) BOLIVARES FUERTES, los cuales fueron incautados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la presente causa en fecha 25-01-2.008, los cuales deberán ser puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas Guárico, para lo cual se acuerda librar oficio a la Coordinación de Bienes Adjudicados Oficina Nacional Antidrogas Guárico, a los fines de que trasfiera los diferentes bienes a la referida Institución, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese. Líbrese los oficios que correspondan. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA