REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 18 enero de 2010
197° y 148°

Causa N° JP01-S-2003-000857
Penado:.GEORDY MIGUEL LAYA LUNAR

Visto el escrito presentado por la Lic. Abg. Jasmine Mayz, en su carácter de Fiscal Penitenciario, así como oficio emanado de la Abg Yenv Apodaca Flores, Jefe de la Unidad Tecnica Nº 05, Apoyo al Sistema Penitenciario (ENCARGADA), mediante el cual exponen la situación presentada con respecto al penado GEORDY MIGUEL LAYA LUNAR, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 19 de Noviembre de 2008, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado GEORDY MIGUEL LAYA LUNAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena la MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cual deberá cumplir en el Asentamiento Urbano Popular “ LOMAS del MORRO”, de esta cuidad.

En fecha 19 de Noviembre de 2008, este Tribunal de Ejecución le concedió la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado GEORDY MIGUEL LAYA LUNAR, fuera del Establecimiento Penitenciario.


De las actas consignadas por la Fiscal del Ministerio Público, este informa, que en fecha 12-07-2009, se notifica vía telefónica a ese despacho, que es presentado en audiencia ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico el penado LAYA LUNAR GEORDY MIGUEL, ampliamente identificado; quien fuese aprehendido en procedimiento por FLAGRANCIA, en razón de una visita domiciliaria en la que se incauto una sustancia de presunta droga. Seguidamente en fecha 11-08-2009, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, Abg. RONALD COBARRUBIA CORTESIA, consiga por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, San Juan de los Morros, formal acusación e contra del de marras, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, admitiéndose totalmente la acusación, y a la fecha se encuentra en fase de juicio, conociendo el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, San Juan de los Morros, según Asunto Principal Nº JP01-P-2009-003566, previéndose iniciar el Juicio Oral y Publico en fecha 13-10-2009.

Ahora bien, una vez revisadas las actas y corroborada la situación, donde se evidencia que el penado GEORDY MIGUEL LAYA LUNAR incumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal, consistente en la presunta comisión de un hecho punible contemplado en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de habérsele acordado una fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, es por lo que este Tribunal Revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, otorgado como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al ciudadano: GEORDY MIGUEL LAYA LUNAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena que disfrutaba el penado GEORDY MIGUEL LAYA LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.523.226, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 21-06-1983, de 26 años de edad, soltero, obrero, hijo de Juan Laya y de Luisa Lunar, con residenciada en la Parroquia 23 de Enero, sector “MONTE PIEDAD”, calle Redentor, casa Nº 80, Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena su reclusión en la Penitenciaría General de Venezuela, para lo cual se remitirá oficio respectivo al Director del referido centro carcelario, a los fines de prohibirla la salida del penado de marras, el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor Público. Ofíciese a la Coordinación Zonal respectiva. Cúmplase.
El Juez,


Abg. IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA.

La Secretaria,

Abg.. MARIA ASTRID CARRERA