REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 22 de Enero de 2010.

ASUNTO: JP01-P-2009-002623
PENADO: CARLOS EDUARDO TAVERA.

AUTO ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 11 de Agosto de 2009, cursante a los folios 116 al 119, mediante la cual condenó a el ciudadano CARLOS EDUARDO TAVERA, venezolano, soltero de 22 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.352.207, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, a la pena de UN (01) año, y SEIS (06) MESES, de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376, del Código Penal, concatenado con el articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en los artículos 330 ordinal 6º Y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a las penas accesorias previstas en el articulo 16, del Código Penal, debiendo el referido cumplir con las siguientes obligaciones:. 1- El penado deberá presentarse cada OCHO (08) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de Salida de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sin autorización Previa, 2- Prohibición de acercarse a la Victima, todo de conforme a las atribuciones conferidas en el articulo 9, 243,256, ordinales 3º,4º,9, Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 441 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela . Este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado CARLOS EDUARDO TAVERA, fue detenido por primera vez en fecha 11 de Junio de 2009 como se evidencia al folio 02, del presente asunto penal, durando detenido UN (01 ) MES, y VEINTICUATRO (24) días, toda vez que el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal le otorgo medidas cautelares sustitutiva de libertad el día 04 de Agosto de 2009. Se le decreta la Suspensión Condicional de la Pena por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, y SEIS (06) debiendo el referido penado, a cumplir con las obligaciones señaladas anteriormente.
SEGUNDO
En cuanto a las penas legales accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a las cuales fue condenado el ut supra mencionado penado, quedará sujeto al cumplimiento de las mismas de la forma siguiente:
1.- La inhabilitación política, durante el tiempo de la condena.
2.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por el resto del tiempo de la condena.
TERCERO
Particípese lo conducente al Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público. Ofíciese al jefe de la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia copia certificada de la sentencia y del presente auto.. Déjese copia.

El Juez Ejecución 2

Abg. IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA.-

La Secretaria,

Abg. MARIA ASTRID CARRERA