REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 01 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003500
ASUNTO : JP01-P-2005-003500
PENADO RAMON ALEXANDER CALCURIAN REQUENA
DECISIÓN: AUTO ORDENANDO TRASLADO.

Vista la solicitud del Abog. DANIEL MONTANI VITORIA, Defensor Público Penal del penado RAMON ALEXANDER CALCURIAN REQUENA titular de la Cédula de Identidad personal N° V-18.557.260, solicitando a este Juzgado ordene el traslado de su representado desde la Penitenciaria General de Venezuela, hacia el Centro Penitenciario RODEO I, del Estado Miranda, por cuanto sus familiares viven en ese Estado, es dificultoso trasladarse a esta Cuidad, donde se encuentra actualmente recluido, así como también a los efectos de suministrar alimentos, ropas, entre otros para subsistir en el Centro Penitenciario y aunado a ello son de escasos recursos; en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:

El artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario señala:” Los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado.”

Ahora bien, siendo, el objetivo fundamental la reinserción social del penado dentro del establecimiento penal donde se encuentre cumpliendo pena, el derecho de recibir visitas periódicas de sus familiares y allegados es con la finalidad de la reinserción social, y por cuanto los familiares del prenombrado habitan en esta ciudad de en Guatire, lo cual dificulta las visitas periódicas al penado, por estar el Centro de Penitenciario de Venezuela, de San Juan de los Morros, distante de la zona de residencia de los familiares, y aunado a ello cuentan con bajos recursos económicos y para los efectos de provisión de alimentos y ropa por ser las jurisdicciones bastante distantes de donde reside su núcleo familiar, lo cual de alguna manera incide en forma negativa, tanto para el penado como para su grupo familiar, impidiéndose de alguna manera su reinserción social, en razón de todo ello este Juzgado, Acuerda la solicitud de la defensa, de TRASLADO del penado RAMON ALEXANDER CALCURIAN REQUENA titular de la Cédula de Identidad personal N° V-18.557.260 de la Penitenciaria General de Venezuela, del Estado Guarico (donde encuentra actualmente) al Centro Penitenciario RODEO I
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DISPOSITIVA

En razón de ello, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de san Juan de Los Morros estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de la defensa del penado RAMON ALEXANDER CALCURIAN REQUENA titular de la Cédula de Identidad personal N° V-18.557.260 Traslado del Penado de la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico, (donde se encuentra actualmente), al Centro Penitenciario EL RODEO I, con sede en el Estado Miranda, por lo que igualmente se autoriza al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico, para proveer lo necesario para la ejecución del traslado acordado por este Juzgado, con las seguridades del caso. Todo de conformidad al artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios que correspondan. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION 02

IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA

LA SECRETARIA

MARIA ASTRID CARRERA