REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de Enero de 2010
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2000-000011
ASUNTO : JJ01-P-2000-000011
PENADO: DIMAS ENCARNACION ROJAS
Decisión: Negativa de Otorgamiento de la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO.-

Vista la Audiencia Oral, del día 10-12-2009, a solicitud del Defensor Publico Penal Nº O5, de conformidad con el articulo 483, del Código Orgánico procesal Penal , en donde manifestó que el penado ya tiene el tiempo establecido para que se le de el Beneficio de Confinamiento, y por cuanto cursa en Autos, el resultado del Informe Técnico del penado DIMAS ENCARNACION ROJAS, titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 7.296.341, de fecha 15-06-2009, el cual se encuentra agregados a los autos del presente expediente jurídico, ordenado al aperturar el Procedimiento para que el penado optara por la fórmula alternativa de cumplimiento de condena, como lo es EL RÉGIMEN ABIERTO, y donde se observa que el mismo es Desfavorable para el otorgamiento de la medida de Pre-Libertad, este Tribunal en observancia de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal, que señala que el Tribunal de Ejecución podrá acordar la EL RÉGIMEN ABIERTO, a los penados que hayan cumplido por lo menos las UNA QUINTA (1/5) parte de la pena impuesta y además deben concurrir una serie de circunstancias tales como: “…que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio…que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena…que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…”, en ese sentido es claro estimar su situación a la vista de un Informe Técnico Desfavorable, ya indicado en esta decisión, y que por supuesto es excluyente para el otorgamiento de la fórmula en comento, y es por lo que se niega la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es EL RÉGIMEN ABIERTO. ASI se DECIDE, de conformidad con lo establecido en el tercer ordinal del cuarto aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por no reunir la exigencia contenida en el ordinal 4° del artículo 500 del Texto Adjetivo Penal, NIEGA al penado DIMAS ENCARNACION ROJAS, titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 7.296.341, la fórmula alternativa de cumplimiento de condena como lo es EL RÉGIMEN ABIERTO, por haber resultado la Evaluación Psicosocial Desfavorable; en vista de lo anterior, se acuerda participar lo conducente a la Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese a la Dirección del Internado Judicial “los Pinos” del Estado Guárico, a quien se ordena remitir copia de la presente decisión, lugar donde se encuentra el penado. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución 02

IGOR ERDUARDO ACOSTA HERRERA.-
La Secretaria.-,

MARIA ASTRID CARRERA