REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002055
ASUNTO : JP01-P-2006-002055


PENADO: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA
DECISIÓN: CONFIRMA REVOCATORIA DE BENEFICIO REGIMEN ABIERTO


Celebrada la Audiencia Oral, en fecha 14-01-2010, solicitada por el Defensor Publico Penal Nº 05, Abg, ALBERTO MONTANI VILORIA, Mediante escrito nº 674, en donde solicita fijar AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 483 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en su condición de defensor del penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, asimismo requirió la presencia de la Delegada de Prueba Abg NANCY DIAZ, del Centro Comunitario EZEQUIEL ZAMORA, de esta cuidad. Presentes las partes en la audiencia, este Tribunal en funciones de EJECUCION DE SENTENCIAS Nº 02, se le concedió la palabra a la Defensora Publico Abg MAIGUALIDA MORGADO, en representación del Abg DANIEL MONTANI, quien expone: si bien es cierto que ha incurrido en faltas, considero que no son tan graves como lo alega el Ministerio Publico, por esta razón solicito a este Tribunal de conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, no revoque la Medida de Régimen Abierto a mi representado, ya su vez le reconsidere el Beneficio de Régimen Abierto, ya que existen ciertos mecanismos para el cumplimiento de la pena, solicito la reconsideración, de conformidad con los artículos 13, 14, 478, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, seguidamente se le concede la palabra a la Delegada de Pruebas Abg Nancy Díaz, quien expone: El ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, es reincidente ya que cometió una falta en el mes de Mayo del año 2009, la consta por requisa practicada el dia 09-09-2009, se realiza otra requisa en el Centro Comunitario EZEQUIEL ZAMORA, y se comprobó el incumplimiento de la medid, dictada a su favor. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 9º del Ministerio Publico, Abg Jasmine Maíz, quien manifiesta, una vez oída la Defensa Técnica, la Delegada de Prueba, y al mismo penado, solicito a este Tribunal ratifique la revocatoria en toda y cada una de sus partes, el Ministerio Publico no solicita la reconsideración, solicita en su caso ratificar la revocatoria, y que se imponga al penado a cumplir con la pena en el Internado Judicial de TOCORON.


Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa este Tribunal lo siguiente:

.-Que el ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión por la comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en menor grado, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 15-03-2004 el precitado penado, fue condenado por el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito a cumplir la pena de QUINCE (15) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal vigente para el momento de ocurrir el hecho.

Consta en actas según cómputo de pena efectuado por el Tribunal de Ejecución Nº 02, que el mencionado penado fue detenido el 04-08-2006, y que cumpliría la totalidad de la pena impuesta el 20 de Enero de 2012 a las 12 meridiem.

.-Que en fecha 24 de Abril de 2009, el Tribunal de Ejecución Nº 02 acordó el beneficio de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, a favor del penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, consistente en la permanecía de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, ubicado en esta ciudad, quedando obligado a: No ausentarse de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, sin previa autorización de ese Tribunal.

.-Cursa en autos comunicaciones emanadas de la Fiscalía 9º del Ministerio Público y del Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora”, informando que el penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ, incumplió con el horario de ingreso y egreso del C.T.C, asimismo salió de dicho centro en fecha 09 de septiembre de 2009, sin autorización del Tribunal.

.-Dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”

Sobre la base legal de las consideraciones antes señaladas, y que constan en las actuaciones, quién suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, es Confirmar la Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto como formula de cumplimiento de pena por el incumplimiento de las condiciones impuestas. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA LA REVOCATORIA, del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO acordado a favor del penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, titular de la cédula de Identidad N° V-8.999.112, natural de San José de Guaribe, Estado Guárico, nacido el 19-12-64, de 44 años de edad, soltero comerciante, hijo de Josefina Goitia (v) e Isidro Rodríguez (v), domiciliado en el sector las palmas, callejón Lara,, por haber incumplido con las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle el beneficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión, y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 02


IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA
LA SECRETARIA


ABG: MARIA ASTRID CARRERA