REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003000
ASUNTO : JP01-P-2005-003000


PENADO: JHOAN JOSE SEQUERA PEREZ
DECISIÓN: AUTORIZACION PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL

Visto el Oficio Nº 460-09, de fecha 10-12-2009, suscrito por el Ciudadano. LUIS ALFREDO CALDERON, Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr Feliz Saturnino Angulo Ariza” y el Abg. CARLOS TREJO, Delegado de Prueba a través del cual solicitan se estudie la posibilidad de concederle al residente JOHAN JOSE SEQUERA PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.336.539, Autorización Permiso de Supervisión Especial, quien se encuentra bajo la supervisión de este Centro de Tratamiento Comunitario, desde la fecha 05/11/2008, luego de serle conferida la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto, según oficio Nº 2E-1382-08, de fecha 03-11-2008, encontrándose a la orden de este Tribunal, bajo las siguientes consideraciones: 1) Que el Residente desde la fecha 08/08/2009, se encuentra cumpliendo con este Régimen de Prueba, demostrando adaptabilidad, teniendo una adecuada progresividad conductual. 2) El Residente en referencia tiene un tiempo de un (01) año y un (01) mes, y por cuanto el mencionado Centro de Tratamiento se encuentra colapsado por el Hacinamiento, lo cual conlleva a buscar soluciones que flexibilicen el cumplimiento de la condena, a fin de abrir espacios a otros penado. 3) Informe Conductual del mencionado Residente, donde se detalla el seguimiento impartido al penado, cuya opinión es, FAVORABLE, recomendando respetuosamente le sea autorizado el permiso, atendiendo a su ejemplar conducta el PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, con pernocta en la vivienda propiedad de su grupo familiar primario, y supervisión permanente por aparte de este Centro de Tratamiento Comunitario, informe que deberá presentar el Delegado de Prueba, periódicamente de su conducta y evolución, al Tribunal de ejecución, solicitud que fue invocada de conformidad, con el articulo 49, del Reglamento Interno de los Centro de Tratamientos Comunitarios, inserto a los folios 245, al 248, del expediente. en virtud de que se ve reflejada su disposición y progresividad al trabajo para el sustento de su persona y el grupo familiar, y se encuentra trabajando en la Sociedad Mercantil TALABARTERIA DARKY V C.A, domiciliada en la Cuidad de Villa de Cura, Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua , al folio 203 Solicitud en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 48 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 01 de Agosto de 2008, el Tribunal de Ejecución Nº 02 dicto decisión mediante la cual acordó el beneficio de Régimen Abierto como formula de cumplimiento de la pena, a favor del penado: JHOAN JOSE SEQUERA PEREZ, identificado en los autos.
SEGUNDO: Al folio 203 de la pieza 03, cursa CONTRATO DE TRABAJO, de la Sociedad Mercantil TALABARTERIA DARKY V, C.A. en la cual hace constar que el ciudadano JHOAN JOSE SEQUERA PEREZ C.I. Nº 20.356.534, labora como ayudante de talabartería en esa Sociedad Mercantil, ubicada en el la Cuidad de Villa de Cura, cumpliendo u horario establecido de trabajo de 8:00a 12:00pm y 1:00 a 5:00pm.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia de los jueces en la fase de Ejecución, indicando entre otras cosas, que les compete todo lo referente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, así como el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.-

Y el artículo 510 eiusdem, un su último aparte dispone: “El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado”.

Igualmente el artículo 87 Constitucional, prevé que: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho…”

Considera este Tribunal, una vez analizada la solicitud, visto que el derecho al trabajo es un derecho social consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo siendo el juez de ejecución el competente para modificar las condiciones impuestas al momento de acordar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal y como lo señala el citado artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual en este caso fue solicitado por el Director (E) y el Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Feliz Saturnino Angulo Ariza”, tomando en consideración el cumplimiento de una de las condiciones impuestas al momento de la concesión del beneficio, y basado en los principios de progresividad que rodean la reinserción del reo en la sociedad, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar la solicitud efectuada, y en consecuencia autoriza el PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL con pernocta en la vivienda propiedad de su grupo familiar primario, el penado JHOAN JOSE SEQUERA PEREZ Y así se decide

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Director (E) y el Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Feliz Saturnino Angulo Ariza”, y en consecuencia Autoriza EL PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, con pernocta en la vivienda propiedad de su grupo familiar primario, el penado JHOAN JOSE SEQUERA PEREZ, venezolano, natural de san Juan de los Morros, donde nació en fecha 08-02-1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.336.539, soltero, obrero, residenciado en la Sector La Mulata, carretera nacional San Juan-La villa, a tres casas del restaurant La Mulata en la Sociedad Mercantil TALABARTERIA DARKY V C.A. todo conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 constitucional.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”. Cúmplase.-

El JUEZ DE EJECUCION Nº 02


IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA


LA SECRETARIA


MARIA ASTRID CARRERA