REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 28 de Enero de 2010

ASUNTO: JP01-P-2008-003667
PENADO: MANUEL JOAQUIN DE ANDRADE

AUTO ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 30 de Octubre de 2009,cursante a los folios 197 al 116, mediante la cual condenó a el ciudadano MAUEL JUAQUIN DE ANDRADE, natural de Portugal, casado de 53 años de edad, nacido en fecha 27-04-1956, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.10.671.758, a la pena de seis (6) meses de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de DESACATO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 31 DE LA LEY ORGANICA DE AMPAROS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES. Este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO
El Sentenciado MANUEL JUAQUIN DE ANDRADE fue condenado a la pena impuesta de SEIS (06) MESES DE PRISION. Se le decreta la Suspensión Condicional de la Pena por el lapso de SEIS (06) MESES.
SEGUNDO
En cuanto a las penas legales accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a las cuales fue condenado el ut supra mencionado penado, quedará sujeto al cumplimiento de las mismas de la forma siguiente:
1.- La inhabilitación política, durante el tiempo de la condena.
2.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por el resto del tiempo de la condena, terminada esta o sea hasta el 30 de Abril del 2010
TERCERO
Particípese lo conducente a la Fiscal Primero del Ministerio Público. Ofíciese al jefe de la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia copia certificada de la sentencia y del presente auto. Déjese copia.

El JUEZ DE EJECUCION 02

IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA

La Secretaria,

MARIA ASTRID CARRERA