REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002975
ASUNTO : JP01-P-2010-002975


Penado: NORAIDA ARISBELIS GALLARDO FLORES
Decisión: Ejecución de sentencia y cómputo de detención


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 15-11-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 109 al 118 del presente asunto, mediante la cual condenó a la ciudadana NORAIDA ARISBELIS GALLARDO FLORES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 con el agravante del artículo 46.7º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procédase a la inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención del reo conforme a los artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer de la siguiente manera:

Primero: La ciudadana NORAIDA ARISBELIS GALLARDO FLORES, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y fue detenida por primera vez en fecha 08-06-2010 permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha 11-01-2011, lo que nos da un total de SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS de detención, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un total de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS de PRISION, cumpliendo la penada la totalidad de la pena impuesta el día 08 de Junio de 2020, computo realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra a pena de prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:

a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el 08 de Junio de 2020;
b) Sujeción a la vigilancia como pena accesoria, tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la misma, , no se toma en cuenta.

Tercero: Las fechas para que la penada pueda solicitar su libertad como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 02 años, 6 meses, puede optar a dicha formula alternativa de cumplimiento de que a partir de la fecha 08 de Diciembre del 2012;
Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 03 años y 04 meses, podrá optar a partir de la fecha 08 de Octubre del 2013;
Libertad Condicional: Al haber cumplido las 2/3 partes de la condena, es decir, 06 años y 08 meses, que cumplirá el 08 de Febrero del 2017;
Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 07 años y 06 meses, que cumplirá el 08 de Diciembre de 2017.

Excepto que con antelación se redima la pena con trabajo o estudio de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y a esto lo exhorta el Juez de Ejecución.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio Unipersonal N° 01, que condenó a la ciudadana NORAIDA ARISBELIS GALLARDO FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.354.394, natural de Coro, Estado Falcón, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciada en Administración, hija de Lucia Gallardo (v) y de Juan Gallardo (v), residenciada en el Barrio el Vivero, Calle Mariño, Nº 84-27, Parroquia Santa Rosa, Valencia- Estado Carabobo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 con el agravante del artículo 46.7º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, determinándose que cumplirá la totalidad de la pena impuesta el 08 de Junio de 2020, y que podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: a partir de la fecha 08 de Diciembre del 2012; Régimen Abierto a partir de la fecha 08 de Octubre del 2013; Libertad Condicional: a partir del día 08 de Febrero del 2017; y Confinamiento a partir del día 08 de Diciembre de 2017, todo conforme a lo pautado en los artículos 479, 482, 484 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese Boleta informativa a la penada a los fines de notificarla. Remítase copias certificadas del presente auto y de la sentencia definitiva al Departamento de Ejecución y Sanciones del Ministerio de Interior y Justicia y al Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Tocuyito, Estado Carabobo. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la ONIDEX y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA.

LA SECRETARIA,

ABG. ANNABEL PERRONI