REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000012
ASUNTO : JL01-X-2004-000004

PENADO: JHONEL ALEXIS CARIO VARGAS
DECISIÒN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE LIBERTAD CONDICIONAL.


Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la posibilidad de aperturar el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como es La Libertad Condicional al penado JHONEL ALEXIS CARIO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.212.228, de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º, 501, aparte segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 64 de la Ley del Régimen Penitenciario, en virtud de lo señalado en el Informe conductual periodo Marzo-Septiembre de 2009, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, Charallave- Estado Miranda suscrito por la Directora Dilia Fernández y Delegada de Prueba T.S.U. Karina Martínez.

A tal efecto este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

Primero: El ciudadano Jhonel Alexis Cario Vargas, fue condenado por el Tribunal de Juicio Mixto N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte ilícito de arma de fuego y Lesiones intencionales leves, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, respectivamente.

Consta en actas que el penado en cuestión, fue detenido por primera vez el 23 de Noviembre de 2001 y actualmente goza del beneficio de régimen abierto, lo que indica que a la fecha 13-01-2010, ha cumplido de su condena un tiempo de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, a lo que se le suma una redención de pena que le fue acordada el 09-06-2004, por un tiempo de un (01) año, un (01) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, que hacen un total de cumplimiento de pena de: NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y cumplirá la totalidad de la pena el 18 de Mayo de 2014.-

Del cómputo anteriormente realizado, se evidencia que el penado Jesús Manuel León López ha extinguido el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, toda vez que se requiere el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en este caso por tratarse de una condena de TRECE (13) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, las dos terceras partes se traduce en 09 años y 20 días, tiempo ya superado por el penado, cumpliendo así con uno de los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la práctica de las siguientes diligencias, a los fines de determinar si se cumplen con los demás requisitos establecidos en dicha norma, toda vez que el penado carece de antecedentes penales, según certificación cursante en autos, para lo cual se acuerda.

1. Oficiar a la Coordinación Región Capital de Tratamiento No Institucional con sede en la Gran Caracas, a los fines que le sea practicada evaluación al penado y emita Informe Psico Social.-
2. Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Josè Alfredo Rodríguez González, ubicado en la ciudad de Charallave- Estado Miranda, solicitando informe conductual y carta de conducta del penado JHONEL ALEXIS CARIO VARGAS,, a fin de verificar si ha incurrido o no en faltas durante su tiempo de reclusión.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APERTURA del procedimiento para estudiar la posibilidad del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado JHONEL ALEXIS CARIO VARGAS, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació el 21-07-1976, de 32 años, soltero, obrero, hijo de Adela Cario y Pedro Cario, con residencia en el El Jabillo, calle El Regreso, casa 14, Charallave y titular de la Cédula de Identidad 12.812.228, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese oficio a la Coordinación Región Capital de Tratamiento No Institucional con sede en la Gran Caracas, ubicado en el Edificio Paris Piso 06- La Candelaria, a los fines que le sea practicada evaluación al penado y emita Informe Psico Social. Remítase copia certificada al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.-

LA JEUEZA DE EJECUCIÒN Nº 03

LA SECRETARIA

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

ABG. MARIA A. AZUAJE