REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002716
ASUNTO : JP01-P-2007-002716

Penado: CARLOS RAFAEL LICON PEREZ
Decisión: Apertura del procedimiento para optar al Régimen Abierto


Visto el escrito suscrito por el abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Público con competencia Penal N° 05 en fase de Ejecución de Sentencias, adscrito a la Unidad de la defensa Pública del Estado Guárico, mediante el cual solicita la apertura de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a favor de su representado CARLOS RAFAEL LICON PEREZ, a tal efecto, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, observa:

Primero: El ciudadano CARLOS RAFAEL LICON PÉREZ fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Asalto a Taxi, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.-

El ciudadano CARLOS RAFAEL LICON PEREZ, por primera y única vez, en fecha 23 de Septiembre de 2007 (F. 1), permaneciendo en ese estado hasta esta fecha (13-01-2010), lo que nos da un total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS de detención, cumpliendo el penado la totalidad de la pena impuesta el día 22 de Septiembre de 2013, computo realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Del anterior cómputo constata este Tribunal, que efectivamente el penado ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, tomando en consideración que 1/3 de 06 años = 02 años, por lo que se satisface una de las exigencias previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se Declara Con Lugar la solicitud de la defensa técnica, y en consecuencia se ordena la apertura del procedimiento de Ley, a los fines de aplicar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, al penado antes mencionado y además de este requisito, este Tribunal procede a solicitar los previstos en la norma antes indicada a los fines de verificar su concurrencia, por lo que se ordena practicar las siguientes diligencias mediante oficios:

1.-Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta ciudad, a los fines de la evaluación técnica del ciudadano CARLOS RAFAEL LICON PEREZ, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho.
2.- Solicitar al Centro de Reclusión, Constancia de Conducta y Record Conductual, del penado, para lo cual se debe oficiar a la Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad.
3.- Instar al ciudadano CARLOS RAFAEL LICON PEREZ, para que tramiten a través de sus familiares, Carta de residencia y Oferta laboral, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente.
4.- Oficiar a los tribunales de ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines que informe si le fue acordada una medida alternativa de cumplimiento de pena al penado, Igualmente a los Tribunales de control con el objeto de que informen a este Tribunal si se ha admitido acusación en contra del penado de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Declara Con Lugar La solicitud del defensor Público N° 05 DANIEL ALBERTO MONTANI, y en consecuencia se acuerda la Apertura del procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado CARLOS RAFAEL LICON PÉREZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 22 años, soltero, obrero, residenciado en el calle Zamora, Urbanización Jesús de Nazaret, casa 35, de esta ciudad, cerca de la Licorería el Ique, hijo de Marisabel Licon y Carlos Rafael y titular de la cedula de identidad V-24.976.974, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 05 a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en esta ciudad. Ofíciese al internado judicial de san Juan de los Moros a los fines de que remita Constancia de conducta y Record Conductual. Notificar e instar al penado de que consigne Carta de residencia y Oferta laboral, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente. Oficiar a los tribunales de ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines que informe si le fue acordada una medida alternativa de cumplimiento de pena al penado, Igualmente a los Tribunales de control con el objeto de que informen si se ha admitido acusación en contra del penado de autos. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03,

ABG. ELVIA M. GARCIA R.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. AZUAJE