REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003090
ASUNTO : JP01-P-2007-003090

PENADO: JHOANGEL SANCHEZ GARCIA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 06 de Noviembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 102 al 107 de la pieza Nº 02 del asunto, mediante la cual condenó al ciudadano JHOANGEL SANCHEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº 13.857.333, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ MESES (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por ser autor responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.

El ciudadano JHOANGEL SANCHEZ GARCIA, fue detenido por primera y única vez en fecha 28-10-2007, hasta el día 30-10-2007, por lo que se observa que estuvo detenido DOS (02) DIAS, por la comisión del delito que se ventila, lo que indica que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500; 2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años. 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sean impuestas. 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Tribunal que es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1) Cítese al penado a los fines de que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presente oferta o carta de trabajo.

2) Oficiar lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente al penado.

3) Oficiar a los tribunales de instancia de este Circuito Judicial Penal a los fines que informe si fue admitida acusación contra el ciudadano JHOANGEL SANCHEZ GARCIA, o si le fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1) Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal de en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano JHOANGEL SANCHEZ GARCIA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco- Estado Guárico, nacido el 17-12-1979, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, desempleado, hijo de Carmen Maritza García (V) y Santiago Sánchez (f), titular de la cedula de identidad Nº 13.857.333, residenciado en el Sector Guiquerìes, calle 01, casa Nº 29 Altagracia de Orituco- Estado Guárico, en la cual lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, determinándose que le falta por cumplir de la pena impuesta un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN; 2) Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano antes referido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público y al defensor, Cítese al penado a los fines notificarlo de la decisión y de informarle que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laborales. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA.
LA SECRETARIA,

MARIA A. AZUAJE