REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000160
ASUNTO : JL01-P-2001-000160
PENADO: JESUS RAFAEL SOSA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 06 de Agosto de 2009, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 171 al 175 de la pieza Nº 03 del presente asunto mediante la cual condenó al ciudadano JESUS RAFAEL SOSA DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 10.893.632, a cumplir la pena de MULTA DE TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, asimismo fue condenado al pago de los daños causados, que consiste en sustituir a la victima el ganado vacuno que le fue hurtado, y a cancelar la multa de OCHENTA y TRES BOLIVARES FUERTES, CON CINCUENTA CENTIMOS (BSF. 83,50), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir el hecho, procédase a su inmediata ejecución, conforme lo establece el artículo 479 del Código Adjetivo Penal.
En atención a la sentencia de fecha 06-08-2009, dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual Declara rectificada la Sentencia de fecha 07-02-2008, emanada de la misma Corte de apelaciones…que modifica la pena de los penados de autos, señalando que: “deberán cumplir la pena de Multa de 30 Unidades Tributarias por la comisión del delito de Hurto de Ganado…y la pena de Ochenta y tres (83) bolívares fuertes con cincuenta (50) céntimos, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal vigente para la época en que se comete el hecho…” Se ordena al penado JESUS RAFAEL SOSA DOMINGUEZ, a cancelar la multa de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, más la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 83,50) por ante una Oficina receptora de Fondos Nacionales. Una vez realizada la cancelación de la multa indicada, deberá consignar comprobante de pago por ante este Tribunal; Igualmente se le ordena el pago de los daños causados, que consiste en sustituir a la victima el ganado vacuno que le fue hurtado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dictada en contra del ciudadano JESUS RAFAEL SOSA DOMINGUEZ, venezolano, nacido en fecha 10-06-1971, de 38 años de edad, de estado casado, de profesión u oficio sindicalista, hijo de Pilar Rojas y Rafael Sosa, titular de la cedula de identidad Nº V-10.893.632, residenciado en Ocumare del Tuy; Sector Caisita, calle Principal, casa S/N , Estado Miranda; en la cual fue condenado a cumplir la pena de MULTA de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, más la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 83,50), por la comisión de los delitos de Hurto de Ganado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en el único aparte del articulo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, la cual deberá cancelar por ante una Oficina receptora de Fondos Nacionales; Igualmente deberá sustituir a la victima el ganado vacuno que le fue hurtado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación Zonal, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA.
LA SECRETARIA,
ABG: MARIA A: AZUAJE