REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000458
ASUNTO : JP01-P-2008-000458


PENADO: DANIEL RAUL CASTILLO RICHARD.
DECISION: NUEVO COMPUTO Y APERTURA DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

NUEVO CÓMPUTO POR CAPTURA

Visto el oficio N° 010 de Fecha 07 de Enero del año 2010, emanado de Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal consignado en la presente causa al folio 26 de la pieza N° 02 del presente asunto, mediante el cual ponen a la disposición de este Juzgado, al penado LUIS RAMON PONCE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.634.946, a quien este Juzgado en fecha 06 de Mayo del año 2009, ORDENO SU CAPTURA, en virtud en que es reincidente en la comisión de delitos el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme las previsiones contenidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal pasa a realizar un Nuevo Cómputo de detención de conformidad con lo previsto en el artículo 484 en su último aparte del texto Adjetivo Penal en los siguientes términos y condiciones:

El penado LUIS RAMON PONCE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.634.946, fue CONDENADO por el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 144 al 156 de la pieza N° 01 de las actuaciones, en fecha 22-07-08 y publicada el 28-07-08, respectivamente, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, al haber sido condenado igualmente a las accesorias de Ley allí contempladas, por hecho acaecido en fecha 10-02-08.-

El penado LUIS RAMON PONCE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.634.946, fue detenido por primera vez, en fecha 10-02-08 (f° 2, pz. I), permaneciendo privado de su libertad hasta el día 13 de Febrero del año 2008, fecha en la que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, estando detenido en consecuencia TRES (03) DÍAS; luego es detenido por segunda vez en fecha 07-01-2010 hasta el día de hoy 21-01-2010, es decir CATORCE (14) DÍAS, que sumados a la primera detención arrojan un Tiempo DIECIETE (17) DÍAS, tiempo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 Eiusdem, se le descontará del total de la pena impuesta, faltándole por cumplir de la condena UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS, pena que cumplirá en fecha 04-09-2011, oportunidad en la que se le decretará la LIBERTAD PLENA.
Se puede observar en el caso que nos ocupa que este Tribunal, decreto la captura del penado de marras a los fines de que cumpliera la totalidad de la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, impuesta por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial, en virtud de que el mismo presentaba antecedentes penales, toda vez que en fecha 25-05-2008, cumplió la pena ONCE AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delito de Homicidio intencional Calificado en Grado de Frustración y Violación.
Ahora bien, como quiera que la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinaria del 4 de septiembre de 2009, modificó el articulo 493 eliminando el requisito para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso que trataba sobre la reincidencia del penado (negrillas del Tribunal), estableciendo entre los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, los siguientes: 1) Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500; 2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años. 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sean impuestas. 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Tribunal que es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1) Líbrese Traslado del penado a los fines de que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presente oferta o carta de trabajo.

2) Oficiar lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente al penado.

3) Oficiar a los tribunales de instancia de este Circuito Judicial Penal a los fines que informe si fue admitida acusación contra el ciudadano LUIS RAMON PONCE, o si le fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- Se practica nuevo cómputo de la pena al reo LUIS RAMON PONCE, venezolano, natural de Zaraza, donde nació el 31-08-70, de 39 años, soltero, obrero, hijo de Celenia Caridad Ponce y Luis Mario Jiménez, residenciado en la Calle El Paraíso, cerca de la Plaza Bolívar, casa sin número, El Sombrero y titular de la cédula de identidad Nº V-11.634.947, actualmente en la Penitenciaria General de Venezuela, en la cual lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal Vigente, determinándose que le falta por cumplir de la pena impuesta un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN; 2) Se Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano antes referido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público y al defensor, Líbrese Traslado del penado a los fines notificarlo de la decisión y de informarle que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laborales. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director de la Penitenciaria General de Venezuela copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA A. AZUAJE