REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000327
ASUNTO : JP01-P-2007-000327



DECISIÒN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la posibilidad de aperturar el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como es La Libertad Condicional al penado DELGADO SANCHEZ LUIS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.785.191, de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º, 501, aparte segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 64 de la Ley del Régimen Penitenciario, en virtud de lo señalado en el Informe conductual de fecha 08 de Octubre de 2009, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario General “EZEQUIEL ZAMORA”, con sede en San Juan de los Morros- Estado Guárico, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. NANOY DIAZ.

A tal efecto este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

Primero: El ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO SANCHEZ, fue condenado por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 316 del Código Penal, respectivamente.

Consta en actas que el penado en cuestión, fue detenido por primera vez el 24 de Enero de 2007 y actualmente goza del beneficio de régimen abierto, lo que indica que a la fecha 22-01-2010, ha cumplido de su condena un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, a lo que se le suma una redención de pena que le fue acordada el 11-11-2008, por un tiempo de Ocho (08) Meses, Doce (12) días y doce (12) horas, que hacen un total de cumplimiento de pena de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y cumplirá la totalidad de la pena el 11 de Mayo de 2011, a las 12:00 meridiem.-

Del cómputo anteriormente realizado, se evidencia que el penado LUIS ALFREDO DELGADO SANCHEZ, ha extinguido el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, toda vez que se requiere el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en este caso por tratarse de una condena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, las dos terceras partes se traduce en 03 años y 04 meses, tiempo ya superado por el penado, cumpliendo así con uno de los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la práctica de las siguientes diligencias, a los fines de determinar si se cumplen con los demás requisitos establecidos en dicha norma, toda vez que el penado carece de antecedentes penales, según certificación cursante en autos, para lo cual se acuerda.

1. Oficiar a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y a la Coordinación Regional del Estado Aragua., a los fines que le sea practicada evaluación al penado y emita Informe Psico Social.-
2. Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, con sede en esta ciudad de san Juan de los Morros Estado Guárico , solicitando informe conductual y carta de conducta del penado LUIS ALFREDO DELGADO SANCHEZ, a fin de verificar si ha incurrido o no en faltas durante su tiempo de reclusión.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APERTURA del procedimiento para estudiar la posibilidad del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado LUIS ALFREDO DELGADO SANCHEZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació el 19-12--1964, de 44 años, de oficio no definido, hijo de María Delgado de Sánchez y Torcuato Sánchez, residenciado en el Barrio Puerto Rico, callejón El Roble, casa Nº 12 de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad 8.785.191, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese oficio a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y a la Coordinación Regional del Estado Aragua, a los fines que le sea practicada evaluación al penado y emita Informe Psico Social. Remítase copia certificada al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.-
LA JEUEZA DE EJECUCIÒN Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. AZUAJE