REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001017
ASUNTO : JP01-P-2008-001017


Penado: JOSE RAMON CEDEÑO RIVAS
Delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Decisión: Acuerda Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 10 de Diciembre del año 2009, anexada al presente asunto a los folios 193 al 197 de las actuaciones, mediante el cual solicitan le sea acordado el Beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio al penado JOSE RAMON CEDEÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 6.109.366, quien se encuentra en dicho Internado, cumpliendo condena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESZ Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; en el cual recomiendan al referido penado como FAVORABLE para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, 507, 508, 509 y 510 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa al folio 195 del presente asunto, constancia de trabajo SUSCRITA por los miembros de la junta de conducta del Internado Judicial San Juan de los Morros, Director del Centro de Reclusión, el Jefe de la Unidad Educativa, Jefe de Régimen y Trabajadora Social; en la cual se evidencia que el penado JOSE RAMON CEDEÑORIVAS, titular de la cédula de identidad N° 6.109.366, prestó labores como TEJEDOR DE CHINCHORROS, desde el día 30-06-2008 hasta el día 02-11-2009; para un tiempo de trabajo efectivo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS; cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM.-

Establece el artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.

Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado JOSE RAMON CEDEÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 6.109.366, ha trabajado un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, siendo el tiempo a redimir es de OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA. Y ASÍ SE DECLARA.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado José Ramón Cedeño Rivas, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-12-1960, de 48 años, soltero, de profesión indefinida, hijo Maria Rivas y Néstor Cedeño, residenciado en el Barrio Aeropuerto, Calle Unión, final del callejón, casa N° 13, San Juan de los Morros, Estado Guarico y titular de la cédula de identidad N° 6.109.366, por el tiempo de OCHO (08) MESES Y UN (01) DÌA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. AZUAJE