REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001782
ASUNTO : JP01-P-2008-001782


Penado: JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ.
Decisión: Apertura de Procedimiento de Destacamento de Trabajo como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena

Visto el oficio Nº 12F72-NN-0008-2009 de fecha 04-01-2010, provenientes, suscrito por el abg. DAMIEN JESUS CORREA VELASQUEZ, Fiscal Auxiliar Septuagésimo Segundo a Nivel nacional Con Competencia en materia de Régimen Penitenciario Estado Guárico, informa que concedió audiencia a la ciudadana ELIMENAS RUIZ DE MIRANDA, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.292.551, quien manifestó: “Que su hijo, ya cumplió el tiempo establecido para optar por un beneficio procesal, y aún no se lo han otorgado…”

A tal efecto este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, observa:

El penado JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ, fue condenado, según sentencia definitiva publicada íntegramente en fecha 25 de Septiembre de 2008 por el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Asalto a Taxi en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 357, parte in fine del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem.

Igualmente se evidencia que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez el día 23 de Mayo del 2008, permaneciendo en ese estado hasta el día de hoy, constituyendo un tiempo de detención efectiva de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA ; y, cumplirá definitivamente la pena impuesta el 23 de Marzo de 2014.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, establece que el juez de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento reclusorio, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. Se puede observar de las actas que el penado JOSE GREGORIO MIRANDA, ha cumplido ya con este requisito cuantitativo (1/4 parte de 05 años Y 10 meses = 01 año, 05 meses y 15 días); en razón de ello, este Tribunal acuerda la apertura del procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad DESTACAMENTO DE TRABAJO, a tal efecto, en observancia de lo señalado en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena practicar las siguientes diligencias:

1.- Requerir informe de conducta al Internado Judicial Los Pinos, a los fines de establecer si los penados han cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta.

2.- Ordenar la práctica del informe psicosocial para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y a la Coordinación Regional del Estado Aragua.

3. Solicitar a los penados que presenten oferta laboral.

4.- Oficiar a los Juzgados de Control de este Circuito Judicial Penal a fin de verificar si existe algún proceso nuevo por delito o falta del penado de autos ocurrido durante el cumplimiento de la pena; igualmente a los Juzgados de Ejecución, para determinar si con anterioridad le ha sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de pena a los ciudadanos antes mencionados. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la APERTURA del procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ, venezolano, titular de le cédula de identidad Nº V-8.786.988, natural de sabanota Estado Guárico, nacido en fecha 08-09-1965, de 44 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Rómulo gallegos, calle 03, Casa Nº 07, San Juan de los Morros Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Los Pinos-San Juan de los Morros. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad y con sede en el Estado Aragua. Cúmplase-

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. AZUAJE