REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002380
ASUNTO : JP01-P-2006-002380
PENADO: JUAN ALBERTO ZERPA POLANCO
DECISIÒN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE LIBERTAD CONDICIONAL.
Revisadas como han sido las presente actuaciones, procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la posibilidad de aperturar el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como es La Libertad Condicional al penado JUAN ALBERTO ZERPA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.632.535, de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º, 501, aparte segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 64 de la Ley del Régimen Penitenciario.
A tal efecto este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
Primero: El ciudadano JUAN ALBERTO ZERPA POLANCO, fue condenado por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAZ DE PRISION, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta en actas que el penado en cuestión, fue detenido por primera vez el 10 de septiembre de 2006 hasta el día de hoy 25-01-2010, lo que indica que ha cumplido de su condena un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, a lo que se le suma dos (02) redenciones de pena que les fue acordadas la primera realizada en fecha 16-02-2009, por un tiempo de UN (01) Año, UN (01) Mes y Doce (12) días, y la segunda de fecha 18-12-2009, por el tiempo de CUATRO (04) Meses Y DIECISETE (17) Díaz, que hacen un total de cumplimiento de pena de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISES (26) DÍAS, y cumplirá la totalidad de la pena el 21 de Abril de 2012.-
Del cómputo anteriormente realizado, se evidencia que el penado JUAN ALBERTO ZERPA POLANCO, ha extinguido el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, toda vez que se requiere el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en este caso por tratarse de una condena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAZ DE PRISION, las dos terceras partes se traduce en 04 años y 08 meses, 26 días y 16 horas, tiempo ya superado por el penado, cumpliendo así con uno de los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la práctica de las siguientes diligencias, a los fines de determinar si se cumplen con los demás requisitos establecidos en dicha norma, toda vez que el penado carece de antecedentes penales, según certificación cursante en autos, para lo cual se acuerda.
1. Oficiar a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y a la Coordinación Regional del Estado Aragua, a los fines que le sea practicada evaluación al penado y emita Informe Psico Social.-
2. Oficiar al Internado Judicial san Juan de los Morros Estado Guárico, solicitando informe conductual y carta de conducta del penado JUAN ALBERTO ZERPA POLANCO, a fin de verificar si ha incurrido o no en faltas durante su tiempo de reclusión.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APERTURA del procedimiento para estudiar la posibilidad del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado JUAN ALBERTO ZERPA POLANCO venezolano, natural de El Sombrero (Guárico), donde nació el 30-08-1966, de 42 años, soltero, chofer, hijo de Carmen de Zerpa y Juan Ruperto Zerpa, domiciliado en el Barrio Los Coloraditos Calle Principal, al final casa S/N. El Sombrero y cédula de identidad No. 8.632.535, de conformidad con lo establecido en los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese oficio a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y a la Coordinación Regional del Estado Aragua, a los fines que le sea practicada evaluación al penado y emita Informe Psico Social. Remítase copia certificada al Director del Internado Judicial San Juan de los Morros del Estado Guárico.-
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 03
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. AZUAJE