REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001958
ASUNTO : JP01-P-2006-001958

PENADA: CRISTINA MARIA BLANCO SALGADO
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Observa lo siguiente:

Que la penada CRISTINA MARIA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.122.050, fue condenada en fecha 18/06/2008, por el Tribunal Unipersonal Itinerante en Funciones de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autora responsable en la comisión del delito de Distribuidor De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la ley que regula la materia; fue detenida en fecha 29-07-2006 y según auto dictado en fecha 20-11-2008, permaneció detenida por el tiempo de Dos (2) Años, Tres (3) Meses Y Veintiún (21) Días, más la redención que se le realizó en fecha 11-11- 2008, por el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, y DIEZ (10) DÍAS, suman un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (5) MESES y UN (1) DÍA faltándole por cumplir de la Condena impuesta: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS pena que cumplirá el día 19-12-2009,

Asimismo, en la fecha antes indicada, este Tribunal le acordó a la penada de autos la gracia de conmutación del resto de la pena que le faltaba por cumplir, mas un tercio de la misma en confinamiento, determinando que la subrogada debía residir en la Calle Ricaute, Casa N° 171 de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, lugar de residencia del ciudadano: BLANCO A. SIVERIO, titular de la cedula de identidad N° 2.509.186, igualmente con la obligación de presentarse cada 15 días por ante El Registro Civil del Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua, cada treinta (30) días hasta el 19-12-2009.
En fecha 16-01-2009, este Tribunal dictó auto modificando el sitio de presentaciones de la confinada de autos, acordando que desde esa fecha se debía presentar cada 30 días por ante este Tribunal, hasta la fecha 19-12-2009, en la cual culminaría sus obligaciones (cursa a los Folios del 17 y 18 de la pieza Nº 05 del asunto: Ahora bien una vez revisado el Sistema Juris Constancia de Finalización de fecha 03 de Septiembre de 2009, proveniente de 2000, se puede determinar que la penada CRISTINA MARIA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.122.050; finalizó con las presentaciones en fecha 25-01-2010, cumpliendo a cabalidad con las mismas por ante este despacho.

Asimismo se observa de las actuaciones que en auto que realiza por la redención de pena de fecha 11 de Noviembre de 2008; se fija como fecha de cumplimiento de condena el día 19 de Diciembre de 2009.

Observándose en consecuencia que la prenombrada penada, cumplió positivamente con el Régimen impuesto en razón del CONFINAMIENTO acordado, terminó de cumplir la pena impuesta según lo establecido en auto de fecha 20/11/2008. En razón de ello, estima este Juzgado de ejecución que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena por su cumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la Extinción de la Pena y de la responsabilidad penal de la ciudadana CRISTINA MARÍA BLANCO SALGADO, venezolana, natural de San Juan de Los Morros, de 32 años de edad, nacida el 18-01-1976 y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.122.050, residenciada en el Calle Ricaute, Casa N° 171 de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 05, y en consecuencia, decreta su Libertad Plena y declara Concluido el presente asunto, conforme a las atribuciones conferidas en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. AZUAJE