REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000398
ASUNTO : JP01-P-2007-000398


PENADOS: ARNOLDO JOSE ALMEIDA y LUIS RAFAEL SALAZAR
DECISION: Se acordó Traslado del Internado Judicial al Hospital Central, se Ordenó la Practica de Exámenes Psicosociales a los Penados.


Corresponde a este Juzgado de Ejecución Nº 03 Fundamentar el acto de audiencia que antecede, realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír a los Penados ARNOLDO JOSE ALMEIDA y LUIS RAFAEL SALAZAR, identificado en los autos, sus solicitudes.

Presentes todas las partes se dio inicio al acto y se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MAIGUALIDA MORGADO, en sustitución del Abg. DANIEL MONTANI, quien expone sus alegatos, manifestando que solicitó la audiencia, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar que se oficie al Director del Internado Judicial Penal Los Pinos, informándole que el penado Luís Rafael Salazar, debe estar en Control Medico y le sea suministrado el medicamento indicado para su enfermedad, ya que el mismo carece de recursos económicos; asimismo se ratifique oficio al Internado Judicial para que informe al equipo técnico para que se le practique el examen Psicosocial al interno, y en relación al penado Arnoldo José Almeida, le fue negado el beneficio de Régimen Abierto, y se le apertura el procedimiento para el beneficio, es todo”.”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los penado Arnoldo José Almeida y Luís Rafael Salazar, quienes manifestaron: “Que no desean decir nada al respecto”, es todo.
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal 9º del Ministerio Público, ABG. JASMINE MAYZ, quien manifiesta, no se opone a la solicitud planteada por la defensa, y solicita que el penado Luis Rafael Salazar, sea llevado a un especialista del Centro Hospitalario de la Localidad de donde se encuentra interno Recluido, y sea examinado, solicita oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento de Institución, y sea evaluado y se le realice examen Psico-social, a los fines de verificar si están aptos para que se les otorgue el beneficio de Régimen Abierto, igualmente sea practicado el examen psico-social al penado Arnoldo José Almeida con el mismo fin, es todo.

Este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento, previas consideraciones:

Respecto a la solicitud realizada por la defensa técnica de que el penado LUIS RAFAEL SALAZAR, sea tratado por un especialista para que le sea suministrado el tratamiento adecuado, toda vez que el mismo presenta un cuadro de epilepsia y requiere el consumo de ciertos medicamentos.

A tal efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 43 establece:

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”

Igualmente, el artículo 46 Eiusdem, dispone:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: … 2. Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…”

Por otra parte, el artículo 83 ibidem establece: “….La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

Según el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez de ejecución tiene facultad para tratar todo lo relacionado con los penados, referidos al cumplimiento de pena y el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.

En relación a dicha solicitud, por cuanto el penado LUIS RAFAEL SALAZAR, necesita de la asistencia médica a los fines de que sea provisto de los medicamentos que requiere para el control de la enfermedad que padece y en atención a los artículos que anteceden, este tribunal acuerda el Traslado del precitado Penado hasta las instalaciones del Hospital Central “Dr. Israel Ranuárez Balza”. Y así se decide.

Continuando con otro orden de ideas, se pudo constatar a través de los dichos de los penados Arnoldo José Almeida y Luís Rafael Salazar que hasta los actuales momentos no les han realizado los exámenes psicosociales ordenados por este despacho, para determinar si están aptos los mismos para que se les otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto (que ya Optan), por tal motivo se ordena librar nuevamente oficio a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y a la Coordinación Regional del Estado Aragua, a los fines de que se les practique a los mencionados penados el respectivo examen psico-social. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, este juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Acuerda OFICAR AL Director del Internado Judicial Penal, a los fines que trasladen al Centro Asistencial de San Juan de los Morros al LUIS RAFAEL SALAZAR, para que sea examinado por un especialista, y les provea del medicamento que requiera. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento de Institución, a los fines que se les practique examen Psico-social, al penado ALMEIDA ARNALDO JOSE, venezolano, nacido en Altagracia de Orituco (Guárico), el 12-01-1986, de 22 años, soltero, de profesión indefinida, hijo de Berta Almeida y padre desconocido, con residencia en la Calle El Progreso, al final de la calle, en una casa sin número, Altagracia de Orituco y titular de la cédula de identidad Nro. 17.528.787, y al penado LUIS RAFAEL SALAZAR, venezolano, nacido en San Juan de los Morros, Estado Guárico, el 02-09-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Arelys Salazar (V) y Pedro Guaita, con residencia en la Calle El Progreso, al final de la calle, en una casa sin número, en la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nro. 20.714.490, con la finalidad de determinar si están aptos para que se les otorgue el beneficio de Régimen Abierto (ya aperturado dicho procedimiento).Todo de conformidad con los artículos 43 46.2º y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 y 500 del Código Organito Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese oficio al Internado Judicial y al Hospital “Dr. Israel Ranuárez Balza”. Líbrese oficio a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y a la Coordinación Regional del Estado Aragua, a los fines de que se les practique a los mencionados penados el respectivo examen psico-social. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. AZUAJE